REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 09 de Julio de 2010.
200º y 151º

Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana Dora Aminta Quintero Avellaneda, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-22.533.571, domiciliada en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Treinta Mil Bolívares (30.000,oo Bs), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos, Bernardo Cubillos Vásquez y Florencio Pineda Colmenares, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.824.593 y V-3.078.108 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 12 de Mayo del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio ocho (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 01 de Junio del 2010, consignado en fecha 01 de Junio del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Dora Aminta Quintero Avellaneda, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno perteneciente al Concejo Municipal con una extensión de Doscientos Diecisiete Metros Cuadrados Con Cuarenta Centímetros (217,40 Mts.2) ubicado en la calle 10 con carrera 14, del Barrio El Corozal, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: con mejoras de Gilberto Pernia; Sur: con calle 10; Este: con carrera 14 y Oeste: Con mejoras de Josefa Márquez; consistente en una casa de habitación familiar, construida en paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento liso, dividida en una (01) habitación con baño privado y closet, sala, cocina- comedor semi-empotrada, dos (02) garajes con portón de hierro y uno con techo de platabanda y piso liso, un (01) patio con techo de acerolit y piso rustico, puertas y ventanas de hierro y vidrio, lavadero con tanque para depósito de agua con cerámica, con los servicios básicos de agua y luz, cercado con paredes de bloque propias. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.

Abg. Yenny Reverol Zambrano.
El Secretario.

Abg. Wilmer Efrén Morillo

En esta misma fecha se devuelve constante de dieciséis (16) folios útiles.-Conste.-
El Secretario.
Abg. Wilmer Efrén Morillo

YRZ/wem/sag
Solicitud Nº 1.100-10