REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 09 de Julio de 2010.
200º y 151º

A los terceros interesados en la solicitud de Título Supletorio, presentada por la ciudadana Zenaida Contreras Vivas, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.590.466, domiciliada en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Treinta y Cinco Mil Bolívares (35.000,oo Bs.), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas, Yasmín del Carmen Cardoza y Sandra del Socorro Estupiñán Araque, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.169.797 y V- 11.112.769 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 12 de Mayo del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio ocho (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 01 de Junio del 2010, consignado en fecha 07 de Junio del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Zenaida Contreras Vivas, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas con una extensión de Doscientos Noventa y Cinco Metros Cuadrados con Veinte Centímetros (295,20 Mts.2), ubicado en la calle 2 con carreras 5 y 6 del Barrio El Carmen, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con mejoras de Carlos Moreno; Sur: Con calle 2; Este: Con mejoras de Carmen González; y Oeste: Con mejoras de Evangelina Roa; consistente de una casa para habitación familiar, con las siguientes características: Paredes de bloques, techo de acerolit y machihembre, piso de cerámica, dividida en tres (03) habitaciones una con baño privado y closet, un (01) baño, sala, cocina empotrada, garaje con portón de hierro, puertas y ventanas en madera, hierro y vidrio, lavadero con tanque para depósito de agua con cerámica, un tanque aéreo, patio con piso rustico, con los servicios básicos de agua y luz, cercado con paredes de bloque propias; Trescientos Once Metros Cuadrados con Veinte Centímetros (311,20 Mts.2), ubicado en la calle 01 con carreras 10 y 11 del Barrio Las Américas, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con mejoras de Wilmer Pérez; Sur: Con calle 01; Este: Con mejoras de Evangelina Mora; y Oeste: Con mejoras de Pedro Pernia; consistente de una casa para habitación familiar, con las siguientes características: Paredes de bloques, techo de machihembre y teja, piso de cerámica, dividida en tres (03) habitaciones una con baño privado y closet, un (01) porche, sala, cocina empotrada, comedor, garaje, puertas y ventanas en madera, hierro y vidrio, patio con techo de acerolit y piso rustico, un (01) baño, lavadero con tanque para depósito de agua en cerámica, con los servicios básicos de agua, luz y cloacas, encerrado con paredes de bloque propias; Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.
Abg. Yenny Reverol Zambrano.
El Secretario.
Abg. Wilmer Efrén Morillo
En esta misma fecha se devuelve constante de dieciséis (16) folios útiles.-Conste.-
El Secretario.
Abg. Wilmer Efrén Morillo

YRZ/wem/sag
Solicitud Nº 1.101-10