REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 09 de Julio de 2010.
200º y 151º

Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano Daniel Alfonso Pérez Roa, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.212.524, domiciliado en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas,, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Veinticinco Mil Bolívares (25.000,oo Bs.), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Ronald Rafael Monroy Ramírez y Jesús Manuel Ayala Velasco, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.664.136 y V- 16.858.474 respectivamente, que se adminiculan según documento Registrado ante el Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, de fecha 27 de Junio de 2010, anotado bajo el Nº 20, del Protocolo Primero, Tomo quince (15), folios del 55 al 56 fte y vto, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año Dos Mil Ocho, cursante a los folio seis (06) y siete (07), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 01 de Julio del 2010, consignado en fecha 07 de Junio del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano Daniel Alfonso Pérez Roa, ya identificado, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión de Doscientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados (275 Mts.2), ubicado en la calle 3 S/N del Barrio Obrero, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con mejoras que son o fueron de Arsenio Roa; Sur: Colinda con mejoras que son o fueron de Evangelista Zambrano; Este: Colinda con calle 3; y Oeste: Colinda con mejoras que son o fueron de Luís Pérez; consistente de una casa para habitación familiar, construida en paredes de bloques, con techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas en hierro y madera, dividida en cuatro (04) habitaciones una con baño privado, sala, cocina, comedor, sala estar, porche, garaje, solar, lavadero, con todos los servicios de agua y luz eléctrica. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.

Abg. Yenny Reverol Zambrano.
El Secretario.

Abg. Wilmer Efrén Morillo
En esta misma fecha se devuelve constante de dieciocho (18) folios útiles.-Conste.-
El Secretario.
Abg. Wilmer Efrén Morillo

YRZ/wem/sag
Solicitud Nº 1.103-10.