REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 09 de Julio de 2010.
200º y 151º
Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana Nelza Altuve Rosales, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.213.367, domiciliada en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, , mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Cuarenta Mil Bolívares (40.000,oo Bs.), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos, Libardo Alfonso Boria López y Wilson Cucunuba Morantes, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.725.305 y V- 13.213.052 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 12 de Mayo del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio ocho (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 01 de Junio del 2010, consignado en fecha 07 de Junio del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Nelza Altuve Rosales, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión de Seiscientos Ochenta y Cinco Metros Cuadrados con Noventa y Ocho Centímetros (685,98 Mts.2), ubicado en la calle 3 con carreras 6 y 7 del Barrio Las Flores, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con calle 3; Sur: Con mejoras de Amado Molina y Eulices Briceño; Este: Con mejoras de María Molina; y Oeste: Con mejoras de Estebina Molina; consistente de una casa para habitación familiar, con las siguientes características: Paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento liso, dividida en un (01) porche con techo de platabanda, cuatro (04) habitaciones, sala, cocina, comedor, puertas y ventanas de hierro y vidrio, un (01) baño, lavadero con tanque para depósito de agua, patio techado, garaje con portón de hierro, anexo: una habitación tipo estudio, con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento liso, dividido en una (01) habitación con sala, baño privado, con los servicios básicos de agua, luz y cloacas, cercado con paredes de bloque propias. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.
Abg. Yenny Reverol Zambrano.
El Secretario.
Abg. Wilmer Efrén Morillo
En esta misma fecha se devuelve constante de diecisiete (17) folios útiles.-Conste.-
El Secretario.
Abg. Wilmer Efrén Morillo
YRZ/wem/sag
Solicitud Nº 1.107-10
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