REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 09 de Julio de 2010.
200° y 151°
EXP. N° 1.110-10.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
SOLICITANTES: NURYS BENILDA CASTRO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.825.252
MARIO MÉNDEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.182.285
MOTIVO DE LA CAUSA: CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 25 de Mayo de 2010, en beneficio de la niña XXXXXXX XXXXXXXXX y del niño XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, nacidos en el XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, los días XX/XX/XXXX y XX/XX/XXXX, según consta en Actas de Nacimiento Nros. XXX y XXX, de XXXX (XX) y XXXXX (XX) años de edad respectivamente, entre la ciudadana: NURYS BENILDA CASTRO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.825.252, domiciliada en el Barrio El Samán, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y el ciudadano MARIO MÉNDEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.182.285, domiciliado en San Sebastián, Sector El Yaure, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de la niña XXXXXXX XXXXXXXXX y del niño XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron de mutuo acuerdo y voluntariamente por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, que el padre se compromete a fijar por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos, la cantidad mensualmente de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, vestido, educación y todo lo relacionado con la Obligación de Manutención, y en el mes de Diciembre de cada año la mensualidad será doble por bonificación de fin de año, como cumplimiento de la Obligación. Asimismo, los pagos se harán los primeros cinco (5) días de cada mes. Ambas partes solicitan se imparta su homologación al presente acuerdo y la apertura de una cuenta de ahorros para los respectivos depósitos.
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano MARIO MÉNDEZ GARCÍA, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana NURYS BENILDA CASTRO CAMACHO, informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los nueve (09) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
AB. WILMER EFRÉN MORILLO.
YRZ/wem/mh.
EXP. Nº 1.110-10.
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