REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES TIPO BASICAS, contemplados en los artículos 218 y 413 del Código Penal en perjuicio de 474 del Código Penal, en perjuicio de JAVIER MARTINEZ RAMIREZ y EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal pasa a decidir bajo los siguientes términos:

DESCRIPCION DEL HECHO:
De las actas procesales que conforman la investigación en la presente Causa se desprenden que se inició el presente proceso penal en contra del antes pre nombrado adolescente, por cuanto de las actas de investigación que rielan en el presente expediente, consta que en fecha 27 de Febrero de 2009, siendo las 11:45 horas de la noche aproximadamente, al momento que funcionarios adscritos al destacamento 14 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en el Estado Barinas, realizaban patrullaje en la población de Barinitas, del Municipio Bolívar del estado Barinas, cuando a la altura de la avenida intercomunal específicamente en el semáforo que se encuentra diagonal a la estación de servicios de Barinitas, cuando se le acercó una persona a bordo de un vehículo automotor, cuando se le acercó una persona a bordo de un vehículo automotor (moto) indicando que en el sector el metro, específicamente en las afuera de la unidad Educativa José Vicente Unda, se encontraba una comisión policial y requería apoyo de los funcionarios ya que se estaba suscitando una alteración del orden público por un grupo de personas que se estaban arrojando objetos contundentes a la comisión policial, por lo que procedieron trasladarse al sector mencionado, donde al llegar al sitio pudieron observar tres vehículos particulares, donde se encontraba funcionarios de la policía del Estado realizando labores de inspección de vehículos y las personas acercándose a la comisión policial, quienes informaron que varios ciudadanos no querían colaborar con el procedimiento de inspección tanto corporal como de vehículos, en vista de tal situación se identificaron como funcionarios, requiriendo la identificación de estas personas, observado que estaban consumiendo bebidas alcohólicas, visualizaron a un joven quien se encontraba en actitud grosera hacia la comisión policial, vociferando palabras obscenas a quien trataron de persuadir para que se calmara y depusiera su actitud y lograr identificarlo, arremetiendo este en contra de la comisión militar, y trató de darse a la fuga por lo que se vieron en la necesidad de darle la voz de alto, deteniendo al adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO:
En fecha 28 de Febrero de 2009, fue celebrada la audiencia de presentación del imputado en la que se calificó la aprehensión en flagrancia, se ordenó continuar por le procedimiento ordinario y se impuso medida cautelares sustitutivas a la detención preventiva, previstas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 07 de Julio del 2009, previa solicitud de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, este Tribunal dictó decisión mediante la cual se Decretó el Sobreseimiento Provisional de la presente Causa seguida al adolescente antes mencionado, con fundamento en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, es decir, por resultar insuficiente lo actuado y no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, igualmente ordenó el cese de las medidas cautelares antes impuestas.
Ahora bien, dispone el artículo 562 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes lo siguiente: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.” (Negritas y cursivas del Tribunal).
Como se evidencia de las actuaciones que conforman la presente causa, el Ministerio Público no solicitó la reapertura del procedimiento de investigación seguida a dichos adolescentes dentro del año siguiente a la decisión que decretó el Sobreseimiento Provisional.
Vista las actuaciones que conforman la presente Causa cuya constatación de la causal de sobreseimiento definitivo es posible efectuar de las mismas actas del proceso, es por lo que quien aquí decide prescindió de la convocatoria de una audiencia especial para debatir sobre las bases del sobreseimiento, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, en aplicación del dispositivo legal antes trascrito este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento definitivo de la presente Causa por cuanto no fue solicitada la reapertura del procedimiento dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo dispuesto en el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la presente Causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES TIPO BASICAS, contemplados en los artículos 218 y 413 del Código Penal en perjuicio de 474 del Código Penal, en perjuicio de JAVIER MARTINEZ RAMIREZ y EL ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda el archivo de la causa y cierre del proceso por no haber más diligencias que practicar, en su oportunidad legal remítase al archivo judicial. Notifíquese la presente decisión, dictada, firmada, sellada y diarizada en el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los catorce (14) días del mes de Julio del 2010. –