REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Vista la solicitud cursante en la presente causa, por parte del representante del Ministerio Público en la que solicita a este Tribunal una prórroga de quince (15) días para la presentación del acto conclusivo pertinente, en virtud de haberse vencido el plazo fijado para dar término a la fase preparatoria, por cuanto aún no ha recabado el resultado del reconocimiento médico legal de la víctima, en la presente causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES TIPO BASICAS, previsto en el artículo 413 del Código penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano Juan De Los Santos Duran.
A los efectos solicitados este Tribunal considera que el plazo fijado en audiencia oral de fecha 18 de junio de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, culminó en fecha 18 de julio de 2010, inclusive, como se evidencia en acta que riela a los folios 39 y 40 por lo que debió el Ministerio Público, solicitar dicha prórroga antes de la culminación del plazo anteriormente fijado, y no posterior al vencimiento del mismo, en razón de que fue consignado ante la Oficina de recepción de Correspondencia, escrito de solicitud en fecha 20 de julio de 2010 y recibido por este Tribunal en fecha 21 de Julio del año en curso.
Considerando que los lapsos procesales no son sólo de estricto y obligatorio cumplimiento de las partes, sino del juez, y a dicho lapso una vez fijado y acordado en audiencia especial en presencia de las partes, debió el Ministerio Público tomar la previsiones del caso y actuar con la diligencia debida, presentado acto conclusivo o solicitando la prórroga en forma oportuna, en consecuencia este Tribunal niega la solicitud de prórroga antes solicitada.-