Compete a este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, publicar la totalidad del texto de la Sentencia condenatoria dictada en la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el literal “f” del artículo 578 en concordancia con el artículo 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en virtud de la admisión de los hechos realizada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.

Por lo que una vez realizada la Audiencia, en resguardo de los derechos y garantías constitucionales y procesales, y vista la solicitud realizada por el acusado, quien voluntariamente Admitió los Hechos por los cuales lo acusó la Representación Fiscal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, pasa a Sentenciar y a imponer la sanción correspondiente en los siguientes Términos:


PRIMERO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
El Acusado resulto ser IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY


SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, tales como: “ En fecha 17 de mayo de 2010, siendo las 12:00 horas del mediodía aproximadamente al momento que funcionarios adscritos al Comando Motorizado de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, se encontraban en labores de patrullaje a la altura del Barrio Mijagua III, específicamente por la calle principal, cuándo visualizaron a un ciudadano que se trasladaba en una bicicleta de color azul con rojo, en dirección hacía la comisión policial, donde trato de evadir a la misma, por lo que se le dio la voz de alto a lo cual hizo caso omiso, una vez neutralizada la situación y en presencia de testigos se le realizó una inspección de personas, incautándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón dos (02) envoltorios confeccionado en material sintético (bolsa) de color negro, anudado en sus extremos con hilo de color amarillo contentivo en su interior de una sustancia de olor fuerte y penetrante con restos de semillas color pardo verdoso de naturaleza herbácea, de la presunta sustancia ilícita conocida como Marihuana arrojando un peso bruto aproximado de veinte (20) gramos, razones por las cuales quedo en calidad de aprehendido, siendo identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; hechos que constituyen para el adolescente imputado el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad”.

De igual manera la representación del Ministerio Público Manifestó: Los hechos explanados precedentemente, constituyen para el adolescente imputado el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; así mismo solicito a este Tribunal sea admitida la presente acusación y los medios probatorios, se ordene el enjuiciamiento del adolescente, de conformidad al articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niño y del Adolescente. Del mismo modo solicito le sea ratificada al adolescente medida cautelar sustitutiva, de conformidad con el artículo 582 de la Ley especial que rige la materia y se le imponga la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, prevista en el artículo 620 literales “b” y “d” de la LOPNNA; la cual deberá ser por un lapso de dos (02) años. Así mismo solicito la apertura formal al Juicio Oral y privado.

Finalmente ofreció los medios de prueba recogidos en el desarrollo de la investigación, para demostrar la comisión del hecho punible imputado al adolescente de autos, señalando la necesidad, licitud y pertinencia de los mismos, siendo los siguientes: Declaración de Expertos: 1.- Declaración de expertos: Declaración de la FAR. Lisbell Da Fonseca, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalístico-Toxicólogo Delegación Barinas, en virtud de haber realizado experticia a una sustancia ilícita incautada, conocida como Marihuana. 2.- Declaración de los Expertos Marcos Vivas y Arnoldo Cuero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, en virtud de haber practicado experticia técnica a una (01) bicicleta cross, sin marca visible, de color azul con rojo, rin 20 serial 14367, en la cual se trasladaba el imputado al momento de su aprehensión. Declaración del funcionario: Declaraciones de los funcionarios Rivero Carlos y agente Monterola George, adscrito al Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quienes suscribieron el acta policial narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del adolescente imputado. Declaración en calidad de testigos: Krisany del Valle Castellanos Contreras, quien presenció los hechos. Pruebas Documentales y Evidencias recabadas en la investigación para ser exhibidas en la sala de juicio oral y privado: 1.- Experticia Química/Botánica, Nº 0541, de fecha 19 de mayo de 2010, suscrita por la experta FAR. Lisbell Da Fonseca, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalístico-Toxicólogo Delegación Barinas, realizada a dos envoltorios elaborados en material sintético de color negro, atado en su interior mediante hilo de color amarillo, con un peso neto aproximadamente de diecinueve gramos, doscientos cincuenta miligramos. 2.- Informe Pericial, suscrito por los funcionarios Expertos Marcos Vivas y Arnoldo Cuero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, practicada a una (01) bicicleta cross, sin marca visible, de color azul con rojo, rin 20 serial 14367, en la cual se trasladaba el imputado al momento de su aprehensión. 3.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 17 de mayo de 2010, suscrita por el funcionario Agente Rivero Carlos, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, realizada en el Barrio Mijagua III, específicamente en la calle principal, vereda A de esta Ciudad de Barinas, Estado Barinas.

DECLARACION DEL ADOLESCENTE.
Esgrimidos los argumentos por el Representante del Ministerio Público, se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputa, de la calificación jurídica dada a los mismos, del contenido del artículo 577 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se le explicó en términos claros y sencillos el precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la figura de admisión de los hechos, una vez admitida la acusación. El Tribunal procedió a oír al adolescente acusado, a quien se le advirtió previamente sobre su derecho a no incriminarse, las consecuencia que conlleva admitir los hechos lo cual equivale a la imposición inmediata de la sanción con la rebaja correspondiente, que con ello renuncia al juicio oral y privado y a la posibilidad de lograr una sentencia absolutoria. Impuesta de las debidas advertencias, el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en forma personal, expresa, pura y simple, manifestó libre de apremio y coacción, a viva voz: “ADMITO LOS HECHOS IMPUTADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL. Es todo”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA.
El Defensor Público de adolescente, Abg. Miguel Ángel Guerrero, manifestó: “Vista la manifestación de voluntad de mi defendido de admitir los hechos acusados por el Ministerio Publico, solicito la imposición inmediata de la sanción con las rebajas de ley correspondiente. Es Todo.”


TERCERO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
Revisadas y analizadas las presentes actuaciones se observa, que el acusado, es responsable penalmente, quedando acreditada la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; por cuanto la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro de las previsiones de la norma citada, así como en los hechos objetos de investigación.

Los hechos punibles antes indicados y la participación del adolescente se encuentran acreditados con los siguientes elementos de convicción procesal y las pruebas siguientes:
Acta Policial Nº 729, de fecha 17/05/2010, suscrita por los funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, la cual cursa al folio cuatro (04) y su vuelto; donde dejo constancia de las circunstancias, de tiempo, modo y lugar en las que fue aprehendido el adolescente imputado al momento de incautarle la sustancia ilícita conocida marihuana.
Acta de Inspección Técnica, de fecha 24/06/2010, que cursa al folio seis (06), realizada en el Barrio Mijagua III, específicamente en la calle principal, vereda A de esta Ciudad de Barinas, Estado Barinas.
Acta de Entrevista, de fecha 17/05/2010, que cursa a los folios siete (07), realizada al ciudadano Krisany del Valle Castellanos Contreras, quien presenció los hechos.
Acta de Retención de Sustancia Ilícita, de fecha 17/05/2010, suscrita por el funcionario Agente Monterola George, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, que riela al folio ocho (08), en la cual se dejo constancia de la siguiente retención: dos envoltorios confeccionados en material sintético de color negro, anudado en sus extremos con hilo de color amarillo, contentivo en su interior de una sustancia de una sustancia de olor fuerte y penetrante con restos de semillas de color pardo verdoso de naturaleza herbácea parecido a las de una presunta droga denominada marihuana, arrojando un peso bruto aproximado de 20 gramos.
Acta de Retención de Bicicleta, de fecha 17/05/2010, suscrita por el funcionario Agente Rivero Carlos, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas que riela al folio nueve (09), en la cual se dejo constancia de la siguiente retención: una (01) bicicleta cross, sin marca visible, de color azul con rojo, rin 20 serial 14367.
Acta de Pesaje de Presunta Droga, de fecha 17/05/2010, suscrita por el funcionario Agente Monterola George, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, que riela al folio diez (10), la cual arrojó los siguientes resultados: Marihuana: peso bruto aproximado veinte gramos.

Elementos de convicción que guardar estrecha relación con el hecho ilícito por el cual se acusa al adolescente imputado y se corresponde con la calificación jurídica dada a los mismos por el Ministerio Público.

CUARTO
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Vista la Admisión de Hechos realizada por el acusado de manera libre, voluntaria, sin coacción y en resguardo de los derechos, garantías constitucionales y procesales, considera este Tribunal que los hechos acreditados constituyen la materialidad del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en los artículos 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de La Colectividad, ya que se demostró que la conducta desplegada por el mismo se ajusta al tipo delictual antes señalado, lo cual se corrobora con la comprobación de la existencia del daño causado, del acto delictivo así como el grado de responsabilidad del mismo, evidenciándose de los hechos narrados y de las actuaciones, que el adolescente actuó a conciencia, por cuanto manifestó que si cometió el hecho delictivo, cargan consigo la porción de droga decomisada por los funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas.

Tomando en cuenta el Ordenamiento Jurídico Internacional, acogido por el Ordenamiento Interno Venezolano, como son Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing ) ordena en su artículo 17 lo siguiente: “Principios Rectores de la Sentencia y la Resolución: 17.1. La decisión de la autoridad competente se ajustará a los siguientes principios: a) La respuesta que se de al delito será siempre proporcionada, no solo a las circunstancias y la gravedad del delito, sino también a las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad.
En este mismo orden de ideas, el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece: que exige proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible.
El Juez de Control debe decidir sobre la medida más conveniente, ponderando los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la medida, es por ello que en el caso que nos ocupa resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria.
Así como también, se toma en cuenta que la Fiscalía del Ministerio Publico solicita se le imponga al adolescente, la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, prevista en el artículo 620 literales “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; dicha sanción debe ser por el lapso de dos (02) años. Así mismo solicita apertura formal al Juicio Oral y Privado. Así se decide


QUINTO
DETERMINACION DE LA SANCION:
Este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, considera que se han dado los siguientes supuestos:
* Se ha comprobado la existencia de un hecho, el daño causado, circunstancias previstas en el literal a del citado artículo.
* Asimismo, quedó demostrada la participación del acusado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por cuanto el mismos Admitió Los Hechos, lo cual incide en la cuantía de la sanción.
* En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se evidencia que la conducta desplegada por el acusado es una conducta típica, antijurídica y responsable, con la cual causó un daño a la colectividad en la comisión del hecho, portaba consigo una porción de droga cuyo uso puede ocasionar dependencia en la población originándose una inestabilidad familiar y por ende a la sociedad.
Que se trata de un delito que afecta a un bien jurídico tutelado, como es la colectividad.
Tomando en cuenta los Principios de Necesidad, Proporcionalidad e Idoneidad de la Medida, así como la gravedad del daño causado y el Bien Jurídico Lesionado, corresponde a este Tribunal imponer una Sanción en la cual el adolescente logre concienciar el error cometido y su reinserción a la sociedad, y por otro lado dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y contención del fenómeno criminal.

Ahora bien tomando en consideración que el adolescente admite los hechos, se declara penalmente responsable y se procede a imponerlo de la sanción, haciendo la rebaja de ley correspondiente, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Especial que rige la materia, siendo la adecuada las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 620, literales “b” y “d”, artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente. Consistiendo la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal (madre), ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quien deberá suscribir acta compromiso conjuntamente con el adolescente. 2.- Obligación de presentarse cada treinta (30) por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente. 3.- Prohibición de portar cualquier tipo de armas. 4.- Prohibición de poseer, consumir y traficar sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas Alcohólicas. 5.- Prohibición de andar o mantener amistades con personas de conducta transgresoras. 6.-Prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal. En cuanto a la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, el adolescente deberá presentarse ante la oficina de dicha Institución, ubicada en el Parque La Carolina de esta ciudad de Barinas, a los fines de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del personal que allí labora, quienes harán un seguimiento e informarán periódicamente al Tribunal de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. La duración de la sanción será por el lapso de un (01) año, las cuales serán de cumplimiento simultáneo, sucesivo y alternativo. Así se decide.