ASUNTO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
CAUSA: 2C-1990/2010
IMPUTADA: identidad omitida conforme a la ley
DELITOS: DAÑOS VIOLENTOS A BIENES DE UTILIDAD PÙBLICA, LESIONES PERSONALES TIPO BASICAS Y RESISTENCIA LA AUTORIDAD.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO Y LEONARDO ANTONIO BARRIENTOS CARRERO
FISCAL: ABG. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ROBERTO ZAMBRANO
JUEZ: ABG. DEICY MILAGROS RODRIGUEZ.
SECRETARIA: ABG. OLGA MORELIA FLORES.

Vista la solicitud de sobreseimiento Provisional presentada por los Representantes de la Fiscalía Octava Especializada del Ministerio Público de este estado, Abg. CARMEN MARÍA LEON DE RODRÍGUEZ y JOSE FRANCISCO TRASPUESTO, con fundamento en los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 561 literal “e” y 650 literal “c” ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Causa seguida a la adolescente: identidad omitida conforme a la ley; por la presunta comisión de los delitos de DAÑOS VIOLENTOS A BIENES DE UTILIDAD PÙBLICA, LESIONES PERSONALES TIPO BASICAS Y RESISTENCIA LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 474, 413 y 218 todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano y el ciudadano Leonardo Barrientos.

Descripción del Hecho objeto de la investigación:
De las actuaciones practicadas en el curso de la investigación se determina: Que en fecha 23 de Enero de 2010, siendo las 3:20 horas de la madrugada aproximadamente, al momento de funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 04 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, se encontraban en ejercicio de sus funciones, cuando recibieron diversas llamadas telefónicas señalando que en el sector La Cochinilla, carretera nacional vía Mérida, específicamente frente a la Plaza Los Arvelos de la Población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, donde funciona un local nocturno denominado “Tasca Discoteca la Fuente”, se estaba suscitando un intercambio de disparos, por tal motivo se constituyeron en comisión a los fines de verificar la veracidad de la información, una vez en el prenombrado sitio, observando una gran cantidad de personas en la vía pública en una riña colectiva quienes al observar la comisión policial optaron por salir corriendo y a su vez un grupo numeroso de personas comenzó a arrojarle objetos contundentes contra la comisión policial, siendo impactado el funcionario Leonardo Antonio Barrientos Carrero, en el área del cuero cabelludo, de igual manera un ciudadano que portaba un arma de fuego realizando diversas detonaciones, causándoles daños a la unidad radio patrullera, luego de neutralizada la situación fueron aprehendidos los autores del hecho, quedando identificado uno de ellos como la adolescente identidad omitida conforme a la ley
Este Tribunal con el fin de decidir sobre la solicitud Fiscal, observa que revisten interés para decidir, las diligencias practicadas en la investigación, que seguidamente se señalan:
1° ACTA POLICIAL N° 0086, de fecha 23/01/2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 04 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 03:20 horas de la madrugada del día sábado 23 de Enero de 2010, encontrándome en el ejercicio de mis funciones como Jefe de la Zona Policial Nº 04, fui informado por el Agente (PEB) José Valecillo, indicándome que se habían recibidos varias llamadas telefónicas de personas que indicaban que en el sector la cochinilla carretera nacional, vía a Mérida al frente a la Plaza Los Arvelos, donde funciona un local nocturno Tasca Discoteca La Fuente, se estaba suscitando un intercambio de disparos, por tal motivo conforme comisión en la Unidad P-127, conducida por el DTGDO (PEB) LINDOLFO TREJO y como auxiliares SUB INSO (PEB) JONATHAN PALCIOS RESTREPO, Agente (PEB) CAMACHO MONTILLA GREGORIO ANTONIO, AGENTE (PEB) JIMENEZ ARTEAGA JOHAN ENRIQUE, AGENTE ALTAMIRANDA VERGARA PEDRO LUIS, trasladándome al lugar indicado al llegar observe una gran cantidad de personas en la vía publica en una riña colectiva quienes al observar la comisión policial optaron por salir corriendo y su vez un grupo numeroso de personas comenzó a lanzarnos objetos contundentes en nuestra contra (BOTELLAS y PIEDRAS), siendo impactado mi persona por un objeto contundente en el área del cuero cabelludo, asimismo se encontraba un ciudadano que portaba un arma de fuego y realizo varios disparos, por lo cual procedemos haciendo uso del equipo de orden publico, escopetas calibre 12 con cartuchos de polietileno, para lograr disuadir la multitud y captura varios ciudadanos participantes en dicha alteración y al que portaba el arma de fuego, dichos ciudadanos presentaban una actitud CONTUMAZ se procedió a la aprehensión de los mismos, comisionando al SUB INSP (EB) JONATHAN PALACIOS RESTREPO, AGENTE (PEB) CAMACHO MONTILLA GREGORIO ANTONIO y AGENTE (PEB) YANELYS MONTILLA para la inspección de las personas, siendo identificados como: 01 identidad omitida conforme a la ley, esta adolescente en estado de ebriedad manifestó que fue la que lanzo el objeto contundente (BOTELLA) escontra de mi persona Impactando en el cuero calludo, al momento de la retención se opuso, siendo necesario utilizar la fuerza para someterlo e introducirla a la unidad fue impactando en el cuero calludo. 02. ALCIDES RAMON HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, de 31 años de edad, este ciudadano en estado de ebriedad manifestó se encontraba lanzando objetos contundentes (BOTELLA) en contra de la comisión policial y al momento de la aprehensión el mismo se opuso, siendo necesario utilizar la fuerza física para someterlo, 03.- LANDAETA OROSCO GERMAN MIGUEL, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad. Este ciudadano en estado de ebriedad manifestó se encontraba realizando disparos hacia diferentes direcciones y al momento que el funcionario AGENTE (PEB) CAMACHO GREGORIO le solicitare que depusiera de su actitud y soltara el arma de fuego el mismo no atendió el llamado, debiendo despojarle el arma de su mano, se le incauto un ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA TANFOGLIO, MODELO FORCE CARRY, CALIBRE 9MM, SERIAL AB65101, CON EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO PAVONADA DE NEGRO, LA CUAL ES UN CARGADOR DE MARCA TANFOGLIO ITALY, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE 08 CARTUCHOS MARCA CAVIM SIN PERCUTIR Y AL SER INPECIONADO SE LE LOCALIZO ENTRE SUS ROPAS UN CARGADOR MARCA TANFOGLIO ITALY Y VACIO, la cual se incauto como evidencia de interés criminalístico y presento PORTE DE ARMA Nº 2009357582, expedido en fecha 19-03-2009, fecha de vencimiento 18-03-2012, a su nombre expedido por la dirección de armamento de las Fuerzas Armadas (DARFA) de igual manera el numeral de cedula de identidad fue chequeada por SIPOL y no aparece registrada. 04.- GUILLERMO ANTONIO GONZALEZ BASTIDAS, de 27 años de edad; este ciudadano en estado de ebriedad manifestó al momento de la detención se encontraba lanzando objetos contundente hacia la comisión policial, 05.- ANDERSON ALFREDO JAIME MONSALVE, de nacionalidad venezolano, de 20 años de edad; este ciudadano en estado de ebriedad manifestó al momento de la detención se encontraba lanzando objetos contundente hacia la comisión policial, 06.- JOSE LUIS GUDIÑO LEON DE BACIONALIDAD, venezolano, de 34 años de edad; este ciudadano en estado de ebriedad manifestó se encontraba lanzando objetos contundentes en contra de la comisión policial y al momento de la aprehensión se opuso siendo necesario utilizar la fuerza para someterlo e introducirlo a la unidad 07.- DAIQUER ALEXANDER BRICEÑO ESPINOZA, de nacionalidad venezolano, de 21 años de edad; este ciudadano se encontraba lanzando objetos contundentes en contra de la comisión policial y al momento de la aprehensión se opuso siendo necesario utilizar la fuerza para someterlo e introducirlo a la unidad. 08.- DARMI WUILFREDO BERRIOS RADA DE NACIONALIDAD, venezolano, de 20 años de edad; este ciudadano en estado de ebriedad manifestó se encontraba lanzando objetos contundentes en contra de la comisión social y al momento de la aprehensión se opuso siendo necesario utilizar la fuerza para someterlo e introducirlo a la unidad. 09.- DARMIS RAMON MORENO BERRIOS, de nacionalidad venezolano de 19 años de edad, este ciudadano en estado de ebriedad manifiesto se encontraba lanzando objetos contundentes en contra de la comisión policial y al momento de la aprehensión se opuso siendo necesario utilizar la fuerza para someterlo e introducirlo a la unidad, este ciudadano presento COPIA FOTOSTATICA DE BOLETA DE PRESENTACION ANTE DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS BOLETA Nº 7423 SEGÚN CAUSA EP01-P2008-9780 TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 donde cumplen presentaciones cada 15 días 10.- JEFFERSSON ESTEVEN RUEDA CEGARRA CIV.- 19.025.758, venezolano, soltero, obrero fecha de nacimiento 09/05/1.987, este ciudadano en estado de ebriedad manifestó, se encontraba lanzando objetos contundentes en contra de la comisión policial y al momento de la aprehensión se opuso siendo necesario utilizar la fuerza para someterlo e introducirlo a la unidad, seguidamente, se le leyeron sus derechos constitucionales contemplados en el articulo 125 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL VIGENTE, a los ciudadanos y a la adolescente se le leyó el articulo 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en las 03:30 horas de la MADRUGADA de la fecha, mes y año en curso, estaba siendo aprehendido por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en el CODIGO PENAL VENEZOLANO (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES, Y CONTRA EL ORDEN PUBLICO) siendo trasladados hasta la zona policial Nº 04, al llegar a la adolescente se le procede a una inspección por la AGENTE (PEB) YANELYS MONTILLA y al ser llevado al área destinada para tener en calidad de retenidos los adolescente la misma procedió a destrozos partiendo SEIS VIDRIOS DE MACUTO que se encuentran en esa área, consecutivamente se procedió a informarle a la adolescente que los daños ocasionados a los vidrios de macuto era un delito previsto y sancionado en el CODIGO PENAL VENEZOLANO (DAÑO A BIENES DEL ESTADO), posteriormente una vez que estuvieron sobrios se procedió a trasladarlo hasta el área de emergencia del hospital nuestra señora del carmen con la finalidad de ser sometidos a un examen medico de rutina, seguidamente, fue notificado vía telefónica al ABOG. MARIA ANGELICA JOVES FISCAL PRIMERO Y ABOG. CARMEN MARIA LEON FISCAL OCTAVO del Ministerio Publico, del estado Barinas, quien al tener conocimiento del caso, solicitaron las diligencias necesarias y urgentes…”

Razones de hecho y de Derecho
De las actuaciones realizadas en el curso de la investigación se determina que se inicio la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (Daños Violentos), las Personas y la Cosa Pública, pero de las actas procesales recabadas en la investigación, se evidencia que no existe la declaración de testigo presencial o referencial alguno que pudiera corroborar con exactitud los hechos plasmados en el Acta Policial Nº 0086, de fecha 23/01/2010, así como no es evidente el grado de participación y medida de responsabilidad de cada uno de los autores del hecho, de igual manera hasta la presente fecha la victima no ha asistido hasta la sede de la medicatura forense a practicarse el respectivo reconocimiento médico legal que permita corroborar las lesiones que según acta policial fueron ocasionadas al momento del hecho. Ahora bien de los resultados hasta ahora de la investigación, no constan elementos de convicción suficientes que señalen la culpabilidad de la adolescente, por lo que según la Representación Fiscal y titular de la acción penal pública se encuentra imposibilitada en forma inmediata en continuar con el ejercicio de la acción penal. Establecido lo anterior es necesario hacer la siguiente observación:
Dispone el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “Fin de la Investigación.
Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.”
Vistas las actas procesales y la solicitud realizada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, considera este Tribunal que no existen suficientes elementos para intentar la acción penal, solicitar el enjuiciamiento del autor del hecho punible, por cuanto las diligencias practicadas en la investigación son insuficientes, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan presentar una acusación con fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento, es por lo que este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento Provisional solicitado por el Ministerio Público como titular de la acción penal pública.
Establecido lo anterior es necesario considerar: Dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición; pero estima esta Juzgadora que tal audiencia no es necesaria, por cuanto de la minuciosa revisión efectuada a las actas remitidas a este Juzgado, se puede constatar el motivo y fundamento de dicha solicitud, determinándose que la victima o el Ministerio Público tiene un (01) año para solicitar la reapertura del procedimiento, conforme lo dispuesto en el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que se prescindió de la convocatoria de una audiencia especial para debatir sobre la solicitud formulada.-

DISPOSITIVA
Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la presente causa seguida al adolescente: identidad omitida conforme a la ley; por la presunta comisión de los delitos de DAÑOS VIOLENTOS A BIENES DE UTILIDAD PÙBLICA, LESIONES PERSONALES TIPO BASICAS Y RESISTENCIA LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 474, 413 y 218 todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano y el ciudadano Leonardo Barrientos. Se ordena el cese de toda medida cautelar impuesta a la adolescente, prevista en el artículo 582 literales “c” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese la presente decisión. Líbrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase. La presente decisión fue dictada, firmada, sellada y diarizada en Barinas a los treinta (30) días del mes de Julio del año 2010