Barinas, 30 de Julio de 2010
200º y 151º
CAUSA: 2C-S61/2010
ASUNTO: DESESTIMACION DE DENUNCIA
FISCAL: ABG. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
VICTIMA: ROSA AURA JIMENEZ MUJICA.
JUEZA (T): ABG. DEICY MILAGROS RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. OLGA MORELIA FLORES.
Visto el escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público Especializada, Abogada Carmen María León de Rodríguez, quien con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana: ROSA AURA JIMENEZ MUJICA, venezolana, de 36 años de edad, casada, natural de Barinas, Estado Barinas, nacida en fecha 05/12/1973, titular de la cédula de identidad Nº 12.199.447, docente, residenciada en la Urbanización Ciudad Varyna, sector Pardillo, casa Nº 06 de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas; a tales efectos este Tribunal con el fin de decidir, hace las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS:
Consta en denuncia de fecha 08/06/2010, cursante al folio tres (03) de la presente solicitud, realizada por la ciudadana ROSA AURA JIMENEZ MUJICA, antes identificada, quien manifestó: “Comparezco ante este despacho a fin de denunciar a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quienes son estudiantes del cuarta año de bachillerato del liceo Rafael Median Jiménez, motivado a que hacen como 15 días aproximadamente, fue la representante de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con la finalidad de obtener información en relación como iba su hija en los estudios, yo como soy la coordinadora de cuarto año del referido liceo, le manifesté que la niña tenia varias inasistencias e iba mal en clases, posteriormente de esto me entero que la madre de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEYle pego a ésta a su vez se fue de su casa, es por esta razón que la alumna IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY me manifestó que IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, conjuntamente con su novio me estaban buscando para matarme, es el caso que IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY siempre me citaba para hablar sobre lo sucedido y me decía que me cuidara porque ellos me iban a matar y el día de hoy, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY me citó para vernos y estaba muy nerviosa, en eso escucho que era un hombre y le preguntaba que, que era lo que había pasado, en vista de eso yo la deje al destino que iba y decidí venirme para acá a formular la denuncia, ya que ella me manifestó que los que me van a matar saben donde estudia mi hija y todos mis movimientos…”
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO:
Como se evidencia, de las actuaciones que conforman la presente Causa, considera este Tribunal que existe un obstáculo para el desarrollo del proceso, toda vez que los hechos narrados en la denuncia recibida encuadran dentro del supuesto legal del encabezamiento del artículo 175 del Código Penal Venezolano vigente, que tipifica el delito de AMENAZAS, que es enjuiciables a instancia de parte agraviada, es decir, de acción privada; por lo que es requisito sine quanon la querella de la víctima, por ser perseguible a instancia de parte, así mismo señala el artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, que sólo podrán ser ejercidas por la Víctima las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada; por lo antes expuesto y solicitado por la Representante del Ministerio Público, existe un obstáculo legal y por cuanto los hechos se subsumen dentro del supuesto previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 26 ejusdem, es procedente la presente solicitud, por lo tanto se Declara Con Lugar la Desestimación de Denuncia solicitada por la Fiscal Octava del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana: ROSA AURA JIMENEZ MUJICA, venezolana, de 36 años de edad, casada, natural de Barinas, Estado Barinas, nacida en fecha 05/12/1973, titular de la cédula de identidad Nº 12.199.447, docente, residenciada en la Urbanización Ciudad Varyna, sector Pardillo, casa Nº 06 de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas; en contra de las adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, estudiantes del cuarta año de bachillerato del liceo Rafael Median Jiménez, sin identificación plena, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto los hechos denunciados son enjuiciables a instancia de parte, es decir, de acción privada. De conformidad con lo previsto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal se Ordena en su oportunidad legal la devolución de las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, en razón de haberse aceptado la desestimación solicitada. Diarícese, notifíquese y líbrese lo conducente. Decisión dictada en Barinas a los treinta (30) días del mes de Julio del año 2010.
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