Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día de hoy 08 de Julio de 2010, fecha en el cual se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal y de la cual fue publicada la dispositiva de la decisión del Tribunal.
Se inicia el presente asunto por escrito de Solicitud de Presentación de Imputado, según causa No. 2C-2093/2010, introducido, por la Fiscalía Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogado José Francisco Traspuesto Orellana, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN COAUTORIA, SECUESTRO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, contemplado en los artículos 458 en relación con el articulo 83, 277, 175 del Código Penal Venezolano; articulo 3 de la Ley contra el secuestro y la extorsión, articulo 6 , 16 numeral 6 y 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y articulo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de MANUEL VOLCAN, DANIEL BECERRA, ANA BECERRA y otros, igualmente informo que el adolescente de autos tiene una causa ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal con la siguiente nomenclatura E-949-09, donde el adolescente admitió los hechos, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.

DE LOS HECHOS
En fecha 05/07/2010, siendo las 10:00 horas de la noche encontrándose funcionarios policiales en labores de patrullaje recibieron llamado vía central de radio del 171 para que se trasladaran a una residencia ubicada en alto Barinas, Sur, Avenida Venezuela, quinta Adoly, en virtud de estarse cometiendo unos hechos punibles; una vez en el lugar se observo un vehiculo automotor (camioneta), marca Toyota, modelo Hylux, Color: Gris, placa: A72AB7V, la cual era utilizada por estos sujetos, ingresando la Comisión por la parte del Garaje observando a dos ciudadanos adultos quienes en actitud de nerviosismo trataron de huir del lugar, logrando ser aprehendidos verificando que se encontraban al lado del vehiculo automotor donde se encontró a un adolescente quien se encontraba atado y sometido, por lo que se ingreso al interior de la vivienda sorprendiendo a dos sujetos quienes tenían amarradas a cuatro personas, siendo aprehendidos, incautándole a uno de los mismos un (01) arma de fuego calibre 9mm, quedando identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, procediendo los otros sujetos a accionar sus armas de fuego en contra la Comisión, mismos que se encontraban sobre el techo de la residencia, siendo herido uno de los mismos a quien se le incauto un arma de fuego calibre 38, así como al otro sujeto adulto se le incauto otra arma de fuego calibre 9 mm, quedando todos estos ciudadanos aprehendidos, hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado, la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN COAUTORIA, SECUESTRO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, contemplado en los artículos 458 en relación con el articulo 83, 277, 175 del Código Penal Venezolano; articulo 3 de la Ley contra el secuestro y la extorsión, articulo 6 , 16 numeral 6 y 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y articulo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de MANUEL BOLCAN, DANIEL BECERRA, ANA BECERRA y otros.”

DEL ALEGATO DE LAS PARTES
DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
La representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos: Precalificando el delito como ROBO AGRAVADO EN COAUTORIA, SECUESTRO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, contemplado en los artículos 458 en relación con el articulo 83, 277, 175 del Código Penal Venezolano; articulo 3 de la Ley contra el secuestro y la extorsión, articulo 6 , 16 numeral 6 y 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y articulo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, de igual manera solicitó Tribunal se califique la Detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se decrete Detención Preventiva para Asegurar a la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA), por cuanto de las investigaciones adelantadas por el órgano de investigaciones penales, se ha acreditado la presunta comisión de un hecho punible, que merece como sanción Privación de Libertad, como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO EN COAUTORIA, SECUESTRO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, contemplado en los artículos 458 en relación con el articulo 83, 277, 175 del Código Penal Venezolano; articulo 3 de la Ley contra el secuestro y la extorsión, articulo 6 , 16 numeral 6 y 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y articulo 218 del Código Penal Venezolano Vigente. Finalmente solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL IMPUTADO.
Durante el desarrollo de la Audiencia de Presentación se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como los artículos 541, 542, 543, 657 Ejusdem; quien siendo impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso, los derechos y garantías, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio manifestó su deseo de querer declarar, haciéndolo en los siguientes términos: “Eso fue como a las nueve y media de la noche yo estaba con mi novia por Alto Barinas después yo la deje donde una tía de ella e iba agarrar un taxi luego me quede cerca de la plaza de madre vieja a comer, entonces después que termine de comer yo me fui caminando para agarrar un taxi en ese momento como no cargaba identificación vi que estaba la policía y tenían a una gente parada y luego escuche los tiros y salí corriendo, ellos al ver que yo salí corriendo me siguieron y me agarraron lo que quería era prevenir. En este estado se le concede el derecho de palabra a la representación de la fiscalía del Ministerio Público a los fines que el mismo realice las preguntas que considere necesarias una vez concedido el representante del Ministerio Publico manifestó: 1) ¿Diga Usted cuando usted se refiere cuando dice en ese momento? R: Cuando yo estaba comiendo cuando se escucharon los disparos 2) ¿Diga Usted la fecha hora y lugar donde ocurrieron los hechos R: El lunes 05 de julio, a las 9:30 de la noche, por la plaza de Madre Vieja. 3) ¿Diga usted donde se encontraba usted al momento ocurrió el hecho? R: En la Plaza de Madre Vieja, 4)¿ Diga usted como se llama su novia y donde vive? R: Diana Carolina Quintero, y vive por Tambora 5) ¿Diga usted Donde vive la tía de su novia? R: Por el dorado mas adelante 6) ¿Diga usted donde se encontraba comiendo? R: En un local de hamburguesas por la Plaza de Madre Vieja 7) ¿Diga usted que carro vio parado por la plaza? R: Yo lo que vi. fue una camioneta azul 8) ¿Diga usted como era esa camioneta? R: yo la vi fue doble cabina 9) ¿Diga usted por donde vio usted para esa camioneta? R: En la cera de la calle por la avenida Venezuela 10) ¿Diga usted como sabe el nombre de esa avenida? R: por que yo me tome la foto de grado en la plaza 11) ¿Diga usted si vio a quien le disparaban y que hacia en aquel lugar? R: yo iba caminando y vi que los policías disparaban de una casa para la otra, era como la segunda casa 12) ¿Diga usted por que corrió al momento del hecho? R: Porque yo estaba bajo presentación no me la fueran aplicar. 13) ¿Diga usted que funcionarios lo detienen? R: La Policía del estado, 14) ¿Diga usted si vio a una personas dentro de la camioneta? R: No Observe ninguno. 15) ¿Diga usted a cuantas personas detienen los policías? R a cuatro mayores y yo 16) Diga usted si vio el arma quitada por los funcionarios y de ser así como era R: Arma como la oficina del dorado es pequeña yo la vi eran como una 9 milímetros 17) ¿Diga si vio cuando estaban cometiendo el hecho R: Yo no vi nada cuando me solo vi cuando los policías los tenían agarrados. 18) ¿Diga usted como era la casa donde tenían la camioneta parada? R: tenia un cercado de matas verdes 19) ¿Diga usted si vio que paso en esa casa? R: no vi nada solo escuche que había un muerto 20) ¿Diga si los funcionarios le leyeron sus derechos R: Si yo puse las huellas 21¿Diga Usted cuantas personas estaban dentro de la casa? R no se cuantas personas dentro de la casa ¿Diga usted cuantos estaban en el hecho y si los conoce? R: fueron pocos los que escuche solo se que el dueño de la camioneta era un Juez, ¿Diga usted que portaba usted al momento que lo detienen? R: solo cargaba un teléfono y veinte bolívares 22) ¿Diga usted si a estado detenido anteriormente? R: Si he estado detenido 2 veces primero por robo y luego por extorsión 23)¿La Camioneta tenia tubos cromados R: yo creo que si tenia tubos cromados 24) ¿Diga usted si vio que los funcionarios policiales les decomisaron objetos a los detenidos R: Solo escuche que le habían quitado los teléfonos y al que mataron la pistola, 25) ¿Diga usted si vio quienes cometieron el hecho y como lo hicieron? R: Yo creo que el que manejaba era uno de los que andaba con el juez. 25) ¿Diga usted que hacia por la plaza de madre vieja si usted vive en la calle Apure? R: Yo estaba acompañando a mi novia 26) ¿Diga usted como es el numero de teléfono que usted portaba? R: 0414-5428835 27) ¿Diga usted si los sujetos estaban encapuchados R: Yo no vi si estaban encapuchado 28)¿ Diga usted que como eran los sujetos? R: los que estaba en la camioneta era uno gordo medio blanco el otro era flaco moreno que era el Juez, El alto Flaco y el cuarto era pequeño. Cesaron las preguntas de la Representación Fiscal. Se dejo constancia que la defensa se abstuvo de preguntar al adolescente.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Por su parte la Defensa Privada Abg. Hilda Cecilia Guerra, expone: Esta defensa esta en desacuerdo con la precalificación jurídica impuesta por el fiscal que se le imputa a mi defendido ya que el se considera inocente de los que aquí se le imputa como se puede apreciar en las actuaciones no lo señalan así mismo, el mismo manifestó que el se encontraba era comiendo hamburguesas de igual forma el manifestó que sale corriendo porque se encuentra bajo presentación en cuanto al peligro de fuga no puede existir en el ya que el mismo esta bajo presentación y siempre se ha presentado razón que demuestra su apego al proceso, es por ello que solicito se dicte una medida cautelas menos gravosas de conformidad con el 259 de la LOPNNA, fundamento en el principio de presunción de inocencia y el derecho a ser juzgado en libertad y solicito copias de todas las actuaciones y del acta. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Vistas y analizadas las exposiciones de ambas partes y sobre todo la del imputado, tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:
 Acta de Denuncia Nº 01 de fecha 06 de Julio de 2010 realizada por Daniel Becerra, la cual cursa al folio cinco y vuelto.
 Acta de Denuncia Nº 02 de fecha 06 de Julio, la cual cursa al folio seis.
 Acta de Denuncia Nº 03 de fecha 06 de Julio de 2010, la cual cursa la folio siete.
 Acta de Denuncia Nº 04 de fecha de fecha 06 de Julio de 2010, la cual cursa al folio ocho y vuelto.
 Acta Policial Nº 1016 de fecha 05 de Julio de 2010, suscrita por los funcionarios Nidia Monziotti, C/2do (PEB) Juan Valera Patiño, Dgto Ruiz Heber, Dtgdo Leal Nexary, Agente López Ronald, Dgto Celeixer, Agente Delgado José, Agte Rivero Jonathan, C/2do Carrero Pedro, Dgto Briceño Daimer, Dgto Jackson Rendón adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, la cual cursa del folio nueve al folio once.
 Acta de los Derechos del Adolescente Imputado de fecha 05 de Julio de 2010. Acta de Retención de Armas de Fuego de fecha 05 de Julio de 2010, suscrita por el Dtgdo (PEB) Heber Ruiz, Dtgdo (PEB) Leal Nexali, adscritos a la Comisaría Oeste de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, la cual cursa al folio catorce.
 Oficio Nº CAB-UIP-270-10 de fecha 05 de Julio de 2010 Solicitando Experticia Técnica de Diseño y Mecánica de Arma de Fuego, suscrita por el Jefe de la Comisaría Alto Barinas, Insp/Jefe (PEB) Ángel Ramón Cuenza Arias, adscrito al Comando General Pedro Briceño Méndez de las Fuerzas Armadas del Estado Barinas, la cual cursa l folio quince.
 Acta de Retención de Vehiculo de fecha 05 de Julio de 2010, suscrita por el C/2ª (PEB) Varela Juan, adscrito a la Comisaría Oeste de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, la cual cursa al folio dieciséis.
 Oficio Nº CAB-UIP-271 de fecha 05 de Julio de 2010, solicitando Experticia de Vehiculo, suscrito por el Jefe de la Comisaría Alto Barinas Insp/Jefe (PEB) Ángel Ramón Cuenza Arias, adscrito al Comando General Pedro Briceño Méndez, la cual cursa al folio diecisiete.
 Acta de Retención de Objetos de fecha 05 de Julio de 2010, suscrita por el C/2ª (PEB) Varela Juan, adscrito a la Comisaría Oeste de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, la cual cursa al folio dieciocho y Vto.
 Oficio Nº CAB-UIP-272-10 de fecha 05 de Julio de 2010 Solicitando Experticia de Objetos, suscrito por el Insp/Jefe (PEB) Ángel Ramón Cuenza Arias, adscrito al Comando General Pedro Briceño Méndez, la cual cursa al folio diecinueve. Oficio Nº CAB- UIP-176-10 de fecha 05 de Julio de 2010 Solicitando Experticia de Objetos, suscrita por el Jefe (PEB) Ángel Ramón Cuenza Arias, Jefe de la Comisaría Alto Barinas, adscrito a la Comandancia General Pedro Briceño Méndez, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, la cual cursa al folio veinte.
 Oficio Nº CG-DIP-275-10 de fecha 05 de Julio de 2010, suscrita por el Jefe de la Comisaría Alto Barinas, Jefe (PEB) Ángel Ramón Cuenza Arias, adscrito al Comando General Pedro Briceño Méndez, la cual cursa al folio veintiuno.
 Auto de Inicio e Investigación de fecha 06/07/2010, suscrita por el fiscal del Ministerio Público de esta Estado Abg. José Francisco Traspuesto, la cual cursa al folio veintidós.
Este tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: considera que están llenos los extremos de la ley en relación a la aprehensión de manera flagrante, ya que la misma se produjo en el momento en el momento en que los victimarios se encontraban dentro de la residencia donde tenían sometidas a las victimas, bajo amenaza con arma de fuego, originándose una balacera, por lo que procedieron a irrumpir en la vivienda, logrando aprehender a los sujetos entre ellos el adolescente aquí imputado. Segundo: En relación a la medida cautelar menos gravosa solicitada por la defensa este Tribunal lo niega ya que los delitos aquí precalificados ROBO AGRAVADO EN COAUTORIA, SECUESTRO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, tenemos que:
En relación al Robo Agravado en Grado de Coautoría, el Código Penal en su articulo 458 establece; “Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez años a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.
En relación al Secuestro tenemos que en la Ley contra el secuestro y la extorsión, en su artículo 3, señala: “ Quien ilegítimamente prive de su libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a una o más personas, por cualquier medio, a un lugar distinto al que se hallaba, para obtener de ellas o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a treinta años.
Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este articulo, aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya solicitado a la víctima o terceras personas u obtenido de ellas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios.
Acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de la libertad del secuestrado o secuestrada.

Como lo señala la norma, se desprende que es un delito grave y de los considerados Pluriofensivos, esto porque no solo va contra el patrimonio de la persona, si tomamos en cuenta, que el secuestro tiene un efecto expansivo sobre todo el entorno familiar, laboral y afectivo de la víctima, por lo que en cierta forma todos los que pertenecen a esos círculos también pasan a ser víctimas. Habiéndose configurado, este tipo penal en el momento en que le se llevan a la fuerza a la victima de la cancha donde este se encontraba conversando con un amigo, para posteriormente comunicarse con su familia y exigirle cierta cantidad de dinero, aunado a esto las condiciones en que mantuvieron en cautiverio al adolescente victima en el presente caso.
Con respecto al a la Asociación para Delinquir establece la Norma, en su Artículo 6 señala:
“Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos de los previstos en esta Ley, será castigado, por el sólo hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años de prisión.”
Hecho que se corresponde al estar actuando no una sola persona, sino varias con el solo propósito de cometer un hecho ilícito, es así que esta forma de la figura pone bien a la vista su carácter mediato, secundario o complementario.
El delito consiste en tomar parte en una asociación o banda. Para que pueda hablarse de asociación o banda es necesario cierto elemento de permanencia, para lo cual es manifiesto que habrá de atenderse en cada caso a la naturaleza de los planes de la asociación.
No es preciso en consecuencia, el trato personal, ni el conocimiento, ni la reunión en común ni la unidad del lugar. Los acuerdos pueden ser alcanzados por medio de emisarios o de correspondencia. Siendo así, en el caso que nos ocupa se presume la reunión de varias personas con el objeto de cometer un hecho ilícito.”

El articulo 16 de LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, el mismo señala:
Se consideran delitos de delincuencia organizada de conformidad con la legislación de la materia, además de los delitos tipificados en esta Ley, cuando sean cometidos por estas organizaciones, los siguientes:
(…)
5. El robo y el hurto.
(…)
12. La privación ilegítima de la libertad individual y el secuestro.”
Elementos estos que se encuentran presentes en las actuaciones del caso que nos ocupa.
En cuanto a la Privación Ilegitima de la Libertad tenemos, que según el artiulo 175 del Código Penal instaura: “Cualquiera que, sin autoridad o derecho para ello, por medio de amenazas, violencias u otros apremios ilegítimos, forzare a una persona a ejecutar un acto a que la ley no la obliga a tolerarlo o le impidiere ejecutar alguno que no le está prohibido por la misma, será penado con prisión de quince días a treinta meses.
Si el hecho ha sido con abuso de autoridad pública, o contra algún ascendiente o cónyuge, o contra algún funcionario público por razón de sus funciones, o si del hecho ha resultado algún perjuicio grave para la persona, la salud o los bienes del agraviado, la pena será de prisión de treinta meses a cinco años.
El que, fuera de los casos indicados y de otros que prevea la ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa la querella del amenazado.”

En relación al delito de Porte Ilícito de armas de fuego, establece el artículo 277 del Código Penal lo siguiente, “El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.”

El articulo 218 de Código Penal, nos señala La Resistencia Agravada a la autoridad al señalar en su texto: “Cualquiera que use de violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo, será castigado con prisión de un mes a dos años.
La prisión será:
1. Si el hecho se hubiere cometido con armas blancas o de fuego, de tres meses a dos años.
2. Si el hecho se hubiere cometido con armas de cualquier especie, en reunión de cinco a más personas, o en reunión de más de diez personas sin armas y en virtud de algún plan concertado, de uno a cinco años.
Si el hecho tenía por objeto impedir la captura de su autor o de alguno de los parientes cercanos de éste, la pena será de prisión de uno a diez meses, o de confinamiento que no baje de tres meses, en el caso del aparte primero del presente artículo. En el caso del número primero se aplicará la pena de prisión de dos a veinte meses, y en el caso del número segundo, de seis a treinta meses.
3. Si la resistencia se hubiere hecho sin armas blancas o de fuego a Agentes de la Policía, tan sólo eludiendo un arresto que los propios Agentes trataren de realizar por simples faltas en que hubiere incurrido el reo, la pena será solamente de uno a seis meses de arresto.”
Las acciones comprendidas dentro de los delitos arriba descritos están sujetos a la aplicación de Medida Cautelar Gravosa tomando en consideración que son considerados como Pluriofensivos porque no solo atenta contra el patrimonio de las personas sino que también atenta a la integridad física y a la paz social de una comunidad, es así que se hace forzoso no otorgar o decretar una medida menos gravosa de las solicitadas por la defensa por cuanto considera quien decide, que si existen evidencias como para decretar la privación preventiva del mismo y de esta manera asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, por lo que se ordena la reclusión del mismo en las instalaciones del Comando Norte de la Policía del Estado. Tercero: Se acuerda proseguir por el procedimiento ordinario, a fines de que sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también mandar a practicar los exámenes solicitados por la defensa y las copias solicitadas por la misma. Cuarto: En cuanto a la precalificación Jurídica dada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal mantiene la señalada por el Ministerio Publico como la de ROBO AGRAVADO EN COAUTORIA, SECUESTRO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, contemplado en los artículos 458 en relación con el articulo 83, 277, 175 del Código Penal Venezolano; articulo 3 de la Ley contra el secuestro y la extorsión, articulo 6 , 16 numeral 6 y 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y articulo 218 del Código Penal Venezolano Vigente. Quinto: Así mismo acuerda este Tribunal, mandar a practicar los informes Psicológico y Social, por parte del equipo Multidisciplinario, a quienes se ordena notificar. Sexto: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa de toda la causa y la certificación de copia del acta de presentación del imputado solicitada por la representación fiscal. ASI SE DECIDE.