Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente causa seguida a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión de los delitos de DAÑOS VIOLENTOS A BIENES DE UTILIDAD PUBLICA Y LESIONES PERSONALES TIPO BASICAS, contemplados en los artículos 474 y 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano (ESCUELA TECNICA INDUSTRIAL EZEQUIEL ZAMORA), y los funcionarios Yorman Jiménez, Jorge Guerrero, Leandro Hidalgo, Willian Rivas, Ender Brito, Néstor Cabos, Virguez Pérez, Víctor Mena, Almaquio Varilla y Douglas Arteaga. Este Tribunal pasa a decidir bajo los siguientes términos:
DESCRIPCION DEL HECHO:
De las actas procesales que conforman la investigación en la presente causa se desprenden que se inició el presente proceso penal en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por cuanto en fecha 10 de Noviembre de 2008, siendo las 10:00 horas de la mañana aproximadamente, al momento que funcionarios adscritos al Comando General de las fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, se encontraban en labores de patrullaje, cuando recibieron llamado por parte de la central de radio informando que se trasladaran hasta la avenida Cuatricentenaria, específicamente en la Escuela Técnica Industrial “Ezequiel Zamora”, donde se estaba presentando una alteración del orden publico por parte de los estudiantes de la prenombrada Institución, donde los mismos se encontraban trancando el libre transito y lanzando objetos contundentes (piedras), por lo que procedieron a trasladarse al lugar donde visualizaron un aproximado de sesenta (60) estudiantes entre los cuales unos de ellos utilizaban las camisas como capuchas, los cuales tenían en sus manos objetos contundentes como piedras y botellas, los mismos arremetieron contra la comisión policial, en vista de tal situación los funcionarios policiales procedieron a repeler el ataque con material de orden publico, extendiéndose este ataque hasta las inmediaciones de la avenida Elías Cordero, específicamente en las cercanías del terminal de pasajeros, resultando aprehendidos los adolescentes antes mencionados de igual manera resultaron lesionados los funcionarios Yorman Jiménez, Jorge Guerrero, Leandro Hidalgo, Willian Rivas, Ender Brito, Néstor Cabos, Virguez Pérez, Víctor Mena, Almaquio Varilla y Douglas Arteaga.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO:
En fecha 06 de julio de 2009, previa solicitud de los Representantes de la Fiscalia Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, fue dictada decisión mediante la cual se Decretó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida a los adolescentes up supra identificados, con fundamento en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir, por resultar insuficiente lo actuado y no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.
Ahora bien, dispone el artículo 562 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente lo siguiente: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
Como se evidencia de las actuaciones que conforman la presente causa, el Ministerio Público no solicitó la reapertura del procedimiento de investigación seguido a dicho adolescente dentro del año siguiente a la decisión que decretó el Sobreseimiento Provisional.
Vista las actuaciones que conforman la presente causa cuya constatación de la causal de sobreseimiento definitivo es posible efectuar de las mismas actas del proceso, es por lo que quien aquí decide prescindió de la convocatoria de una audiencia especial para debatir sobre las bases del sobreseimiento, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, en aplicación del dispositivo legal antes transcrito este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, por cuanto no fue solicitada la reapertura del procedimiento dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional. Y así se decide.-
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