Cursa por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, expediente signado bajo la nomenclatura particular E-759-08, en el cual el adolescente al momento de ocurrir el hecho constitutivo de delito, hoy día joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; el cual y según consta del Acta de Defunción Nº 117, la que se haya debidamente asentada en los libros respectivos que a tal efecto lleva el suscrito Prefecto de la Prefectura Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, da fe que el referido joven, supra identificado, falleció en la Vía Pública del Barrio El Pozón, de la Ciudad de Barinas, el día; 12 del Mes de Diciembre del año 2009, hecho cierto que produjo la Extinción de la Acción Penal por causa de muerte del joven sancionado, y el inmediato Sobreseimiento Definitivo, por lo que una vez traída a los presentes autos la referida certificación mortuoria, este tribunal se pronuncia en los siguientes términos.
El referido joven en fecha, 14-02-2008, fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Responsabilidad del Adolescente, por haber admitido los hechos imputados por el Ministerio Publico en la comisión de los delitos de; Ocultamiento de Arma de Fuego y Hurto Agravado de Vehículo Automotor, previstos en los artículos 277 del Código Penal y el artículo 1 en concordancia con el artículo 2, ordinales 3, 4 y 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano; Eleuterio Méndez, sancionándolo con la Medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620, literales “b” y “d”, en relación con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes (LOPNNA), por el lapso de UN (01) AÑO. En fecha; 09 del mes de Julio del año 2010, la defensa del joven sancionado Abg. María Gabriela Vidal, consignó la referida Acta de Defunción, correspondiente al joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de cuyo contenido se afirma que la referida persona falleció en fecha 12 de Diciembre del año 2009, (subrayado del tribunal), en la Ciudad de Barinas Estado Barinas, constituyendo este hecho una imposibilidad de continuar la prosecución del proceso seguida en su contra; con lo cual de manera inmediata produce el efecto jurídico de ponerle fin al mismo, por cuanto el sancionado de autos falleció, tal y como consta del contenido del acta aludida; circunstancia que constituye una Causal de Extinción de la Acción Penal, hecho que consecuencialmente produce el Sobreseimiento Definitivo de la Acción Penal en su contra, por cuanto la consecuencia legal que recae sobre ésta circunstancia, evidentemente produce Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 103 del Código Penal y 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).