Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa N° E-848/09, seguida al adolescente al momento de ocurrir el hecho constitutivo de delito, hoy día joven adulto; IDENTIDAD OMTIDA CONFORME A LA LEY, este Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que en fecha; 30 de Septiembre de 2.008, el joven adulto, fue sancionado a cumplir la Medida de Privación de Libertad, contenida en el artículo 620, literal “f”, en concordancia con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por un lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES. Posteriormente y en fecha; 16 de Diciembre de 2008, el tribunal de ejecución de esta sección de adolescentes, al momento de celebrarse la Audiencia de Revisión de la Medida, la privativa de libertad, le fue sustituida por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los literales “b” y “d” del artículo 620 en concordancia con lo previsto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de; ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458, en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos; Heberto Ángel Fuenmayor y Junior Parra Naranjo. Igualmente se observa del computo de la sentencia efectuado en fecha; 27 del mes de Octubre del año 2008, el que riela a los folios 261 al 262 de la presente causa, la sanción impuesta quedaría totalmente cumplida en fecha; 10 de Febrero del año 2010. Ahora bien, no habiéndose recibido ningún reporte del Ministerio Público, de las organizaciones de seguridad, del Programa de Libertad Asistida, que desvirtúen el cumplimiento de la sanción, es por lo que considera quien aquí decide que es procedente decretar la cesación de las medidas de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, no siendo necesaria tal audiencia.
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