Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa N° E-946/09, seguida al adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, este Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que en fecha; 21 de Abril de 2.009, el adolescente de autos, fue sancionado a cumplir las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los literales “b” y “d” del artículo 620 en concordancia con lo previsto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 277 y 218, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano. Igualmente se observa del computo de la sentencia efectuado en fecha; 13 del mes de Mayo del año 2009, el que riela a los folios 116 al 118 de la presente causa, la sanción impuesta quedaría totalmente cumplida en fecha; 19 de Abril del año 2010. Ahora bien, no habiéndose recibido ningún reporte del Ministerio Público, de las organizaciones de seguridad, del Programa de Libertad Asistida, que desvirtúen el cumplimiento de la sanción, es por lo que considera quien aquí decide que es procedente decretar la cesación de las medidas de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, no siendo necesaria tal audiencia.
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