Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente causa signada con la nomenclatura E-863-2008, seguida contra la adolescente al momento de ocurrir el hecho constitutivo de delito, hoy día joven adulta: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; este Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones; Se determina que en fecha; 16 de Octubre de 2.008, la joven adulta, fue sancionada a cumplir la medida prevista en el artículo 620, literales “b” y “d”, en concordancia con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de; COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE HOMICIDIO, previsto en el artículo 408, ordinal primero, en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano; Andrés Antonio Hernández, sanción que de conformidad con el Cómputo realizado en fecha; 11 de Noviembre del año 2008, folios; 931 al 933, quedaría totalmente cumplida en fecha; 30 DE MAYO DE 2.009. Ahora bien, no habiéndose recibido ningún reporte negativo del Ministerio Público y/o de tribunal alguno que desvirtúen el cumplimiento de la sanción; es por lo que considera quien aquí decide que en tales circunstancias es procedente decretar la cesación de la medida impuesta de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, no siendo necesaria tal audiencia.
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