Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en contra de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a los efectos de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA)