Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que respecta al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; quien fue sancionado en fecha 21 de enero de 2.010 con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con los artículos 620 literal “f” y 628, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por el lapso de UN (01) AÑO, en virtud de haber sido declarado penalmente responsable por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 12 de la Ley sobre el Hurto y/o Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana: MERBIS CAROLAY OBERTO. Ahora bien con fundamento en el contenido del artículo 647 literal “e” de la presente Ley Especializada, se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo del ABG. JOSÉ FERNANDO MACABEO GONZÁLEZ, la Secretaria de Sala ABG. MARÍA LEONOR CÓRDOVA VALERO y el Alguacil de Sala MIGUEL BARRACO, y se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas, ABG. JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, el adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la Defensora Pública Tercera (S) de Adolescentes del Estado Barinas, ABG. ADYS SIVIRA. Verificada la presencia de las partes el Tribunal procede a dar inicio al acto informando el motivo de la Audiencia, seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Tercera (S) de Adolescentes: ABG. ADYS SIVIRA, quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le sustituya la medida de privación de libertad a mi defendido, por una medida menos gravosa, tomándose en consideración que el tiempo que ha permanecido detenido, el mismo ha tenido informes muy positivos realizados en la Casa de Formación Integral (M) de esta Ciudad y que cuenta con el apoyo de la ciudadana Julied Dávila aquí presente, quien se compromete a velar porque el adolescente cumpla con la medida que este Tribunal imponga. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de apremio y coacción manifestó: “Mi pensar es ponerme a trabajar y a estudiar señor Juez, si usted me da la oportunidad de salir yo le prometo que voy a portarme bien y que voy a cumplir con lo que el Tribunal me imponga, yo estoy muy agradecido con la señora Julied porque me ha ayudado mucho y porque ha estado conmigo y por eso quiero portarme bien. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien expuso: “Visto que en los informes realizados por el equipo multidisciplinario de la Casa de Formación Integral (M) de esta Ciudad, al adolescente aquí presente, se evidencia que el mismo ha evolucionado de manera positiva, esta representación fiscal considera pertinente no oponerse a lo que el Tribunal tenga a bien decidir. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representante legal del adolescente sancionado, ciudadana: JULIED ARMENIA DÁVILA ZERPA, quien expuso: “Yo quiero decirle al Tribunal que mi pensar es ayudar a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el tiene todo un mundo por delante y tiene que seguir adelante, yo le quiero dar la oportunidad de ayudarlo y que siga con su vida porque el me ha demostrado que es un buen muchacho, es humilde y está consciente de que cometió un error. Es todo”Desde la fecha en que fue detenido preventivamente 26-12-2009, hasta la presente fecha ha estado detenido por un lapso de SEIS (06) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, cumpliendo la medida de Privación de Libertad en el Centro Diagnóstico y de Tratamiento para Varones de éste Estado, lugar en donde cumple el programa de medidas socio-educativo varones. Se ordenó abordaje por parte del Equipo Técnico del Centro a los fines de realizar la revisión de la presente medida dando cumplimiento al contenido del artículo 647 literal “e” de la presente ley especializada que rige la materia, en la cual luego de un análisis del Informe Evolutivo del Plan individual, cursante a los folios; 190 al 197, suscrito por el Equipo Técnico del Centro, conformado por el TSU, Yasmín Martínez, en su carácter de Directora de la Casa de Formación Integral para Varones; Psicólogo, Rosmary Hernández, Licda. Yulys Hernández, Trabajadora Social, Edwin Peña, Lcda. Carmen Belén Silva Guía de Centro II, Docente, quienes suscribieron el mencionado plan individual;
INFORME EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL:
DATOS DE IDENTIFICACIÓN:
Apellidos y Nombres:
IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY
Lugar y Fecha de Nacimiento:
Medellín del Municipio Antioquia – Colombia. 21/04/1993
Edad:
Tarjeta de Identidad Colombiana
Estado Civil:
Soltero.
Grado de Instrucción: 3er año (aprobado)
Ocupación:
Obrero (soldadura y pintura).
Dirección:
Representante Legal:
Motivo de Ingreso:
Robo agravado de vehículo automotor en grado de coautoría.
Fecha de Ingreso al Programa
25/01/2010.
Medida:
Un (01) año.
Tiempo de Privación de Libertad:
Causa Nº:
Cinco (05) meses y Trece (13) días.
E-1078/2010
RELACIÓN DEL CASO:
21/01/2010 Boleta de Encarcelación
21/01/2010 Oficio de Boleta de Encarcelación
29/01/2010 Boleta de Notificación
29/01/2010 traslado al Tribunal de Ejecución
03/02/2010 Imposición de Computo de Ley
03/02/2010 traslado al tribunal de Ejecución
01/03/2010 Oficio para traslado al CDI Mijagua
03/03/2010 Servicio Oftalmológico CDI Mijagua
19/05/2010 Servicio Odontológico
28/05/2010 Remisión de Plan Individual
AREA SOCIAL: Adolescente de 17 años de edad, quien cumple medida de privación de libertad siendo atendido en la Casa de Formación Masculino desde hace Cinco (05) meses y Siete (07) días.
Durante el periodo de observación el adolescente se ha caracterizado en presentar buen comportamiento acatando las normas establecidas en el reglamento Interno de la Institución haciendo uso de las normas de cortesía, siempre dispuesto en participar en las actividades diarias, es respetuoso amigable y espontaneo presta apoyo y brinda colaboración en actividades complementarias tales como lavandería, limpieza, entre otros, atento a las orientaciones dadas por el personal de la institución.
En el área educativa ha demostrado interés por los estudios asistiendo regularmente al aula de clase en calidad de oyente por ser indocumentado. Al inicio de la estadía en la entidad el adolescente se noto nostálgico, triste y preocupado por su situación de privación de libertad y el hecho de no contar con un familiar en nuestro país, sin embargo al transcurrir el tiempo y dada las orientaciones del equipo técnico se adapto fácilmente a la institución , además conto con el apoyo institucional del consulado de Colombia representado por quienes en varias oportunidades realizaron visita al adolescente en la entidad de atención y gestionaron contacto telefónico con los familiares del mismo residenciados en Colombia, manteniendo estos comunicación con el adolescente de forma regular. Por otra parte a pesar de que el adolescente no cuenta con apoyo familiar en nuestro país dado a que los familiares residen en Colombia presentan pobreza extrema la cual se le ha dificultado trasladarse a nuestro país sin embargo el adolescente cuenta con el apoyo incondicional de la ciudadana Julied Dávila miembro de la iglesia Luz y Vida a quien conoce cuando él se encuentra en la zona policial (1) en los pozones de esta localidad, observándose en la señora Dávila muestra de afecto sincero hacia el adolescente, siendo un apoyo para este, al brindarle cariño y realizar visitas normales y especiales de forma constante al mismo; además de colaborar con el adolescente en la medida de sus posibilidades en cuanto a vestuario, lencería, útiles personales, alimentos, golosinas traídos durante las visitas en la cual involucra al grupo familiar de la misma ( hija y progenitora) en la garantía de las visitas especiales al adolescente, evidenciándose en él receptividad y muestra de agradecimiento, señalando que una vez que egrese de la entidad de atención y se cuenta con la autorización de sus familiares en Colombia desea convivir en el hogar de la hermana Julied Dávila, estando la misma de acuerdo según informe social realizado a la misma, el cual arrojo que la ciudadana en mención cuenta con las condiciones socioeconómicas para asumir responsabilidad sobre el adolescente en estudio, además se cuenta con el consentimiento de ella en querer brindar apoyo socio familiar y emocional al adolescente.
Por lo que el proyecto de vida de este gira en torno a la ciudadana Dávila y a su vez incorporarse en el ámbito laborar en trabajos relacionados a la herrería, construcción, latonería y pintura lo cual será coordinado por un conocido de la señora Dávila Álvaro Jiménez Rey quien desea también brindarle apoyo al adolescente cuyo ciudadano es miembro de la iglesia luz y vida.
AREA PSICOLOGICA:
Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY es un adolescente masculino de 17 años y dos meses de edad cronológica, producto de la segunda gesta de un hogar desestructurado de padres actualmente Ausentes (Fallecidos); se encuentra privado de su libertad por el Delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Coautoría. Actualmente cuenta con el apoyo de la Señora Julied Armenia Dávila Zerpa quien manifiesta ser su amiga puesto que su familia natural de Colombia de la Provincia de Medellín se encuentra por pobreza extrema, situación que hace que el adolescente cuente con escaso apoyo del grupo familiar.
METODO DE EXPLORACION:
Entrevistas
Figura Humana
Historias por Completar de SUCKS
RESULTADOS DE LA EXPLORACION:
Se trata de un adolescente de 17 años de edad cronológica contextura fina de tés moreno claro, peso y estatura esperada para su edad, mantiene buen contacto visual, lenguaje coherente acorde a su nivel, pensamiento en curso normal, memoria y juicio conservado, manifiesta conciencia de la problemática. Es un adolescente que no tiene apoyo familiar debido a que no se encuentra en su país de Origen. Proviene de una familia desestructurada de padres ausentes lo que hace del adolescente una persona independiente; hecho por el cual dejaría llevarse y manipularse dependiendo de las situaciones de sobrevivencia, manteniendo conciencia conservada de cada acción y situación. Durante la entrevista y actividades psicológicas muestra una personalidad extrovertida manteniéndose en algunos casos reservados o aspectos familiares personales, midiendo sus respuestas sin dejarse invadir por la evaluación; demostrando al mismo tiempo su colaboración y receptividad al momento de responder cada una de las preguntas y pruebas adaptadas y mantiene hasta la actualidad una conducta aceptable.
Aunado a esto mantiene buena adaptación, integración e interacción con sus compañeros, manifiesta la centralización de su personalidad para su crecimiento psico- espiritual declarando proyecto de vida estable con una visión que mejora su calidad de vida y su desenvolvimiento como ser bio-psico-social.
No presenta ningún trastorno senso – perceptivo ni ideas delírenles que afecten la salud mental del adolescente; a excepción de su estabilidad emocional por el resentimiento del fallecimiento de sus progenitores y por falta de apoyo familiar. Sin embargo considera que cuenta con el apoyo emocional de la ciudadana Julied Dávila una vez que egrese de la entidad de atención adquiriendo el compromiso de ser responsable durante la estadía del hogar de la señora Dávila.
ÁREA CONDUCTUAL:
Adolescente de 17 años de edad, desde su llegada a esta entidad de atención, ha mantenido una actitud acorde con las normativas internas, es colaborador y respetuoso tanto con sus compañeros como con el personal que labora en esta institución, participa en las actividades programadas como son la educativa, recreativa, deportiva, religiosa y de limpieza de las instalaciones.
ÁREA EDUCATIVA:
Las respuestas del diagnostico aplicado a este alumno; ha sido satisfactorias, ya que durante el tiempo que ha asistido al área educativa ha demostrado valores y actitudes de paz, respeto, es entusiasta, dispuesto al dialogo y al trabajo en grupo.
En cuanto al área cognoscitiva se interesa por aprender los contenidos programados en el aula presenta una escritura legible y mejorable, aunque al transcribir texto omite palabras y algunos signos de puntuación.
No ha presentado documentos educativos para la formalización de la inscripción del 5to año de bachillerato por no tener cedula de Identidad, partida de nacimiento y los requisitos exigidos por la misión Ribas – Zona Educativa, toda su documentación se encuentra en Medellín Colombia por lo tanto asiste al aula de clases en calidad de oyente.
RESUMEN EVOLUTIVO DE SU PLAN INDIVIDUAL:
Adolescente que ha dado muestra de madurez en cuanto a su problemática cumpliendo con el plan individual, quien a pesar de no contar con familiares en nuestro país ha tenido el apoyo de la ciudadana Julied Dávila, quien voluntariamente le ha prestado apoyo al adolescente en todo los aspectos, por otra parte el consulado de Colombia estuvo en contacto permanente con el adolescente y la entidad de atención, dando muestra de interés sobre el caso.
En el área educativa por ser indocumentado asistió a clase como oyente teniendo buen rendimiento y evolución satisfactoria en el área académica.
CONCLUSION:
Adolescente de 17 años de edad quien, ha mostrado un excelente comportamiento y una conducta acorde según lo establecido en el reglamento interno de la institución ha cumplido con el plan individual, no cuenta con familiares biológicos en nuestro país sin embargo cuenta con el apoyo de la ciudadana Julied Dávila para el momento en que egrese de la entidad de atención dado a que se presume que los familiares en Colombia autoricen a la misma para que asuma la responsabilidad sobre el adolescente en estudio, ante tal situación el equipo técnico de la institución considera que la señora Dávila reúne las condiciones socioeconómicas y afectivas para brindarle apoyo al mencionado adolescente.
Ahora bien la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su artículo 633 la elaboración del Plan Individual el cual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en la conducta del adolescente en estudio y los demás factores que son generalmente de índoles psicológicas y sociales. En cuanto a la participación del adolescente es un derecho propio de éste, establecido en el artículo 631 literal “e”, siendo el plan individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la presente Ley Especializada que rige la materia faculta al Juez de Ejecución Especializado a revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (6) meses, pudiendo modificarlas ò sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo que la ley asigna a la sanción. Ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe practicar un control permanente confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales de éstos. La modificación es un cambio que se produce en relación a la sanción del interno, se refiere al tiempo de duración de la medida original que puede ser reducido por el Juez de Ejecución adecuándola a la medida menos gravosa a imponer y a las condiciones establecidas para el cumplimiento de la sanción. Las medidas que se imponen a un adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social (artículo 621 de la LOPNNA), finalidad ésta que se alcanzaría en la fase de ejecución mediante “el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social” (artículo 629 LOPNNA). El objetivo de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto que lo que se aspira es que no vuelva a reincidir, al expresar “ lograr la adecuada convivencia con el entorno social “,es igual a vivir en Sociedad respetando las normas y el derecho de los demás. Para lograr esto hay que educar al adolescente, desarrollando plenamente sus capacidades, dotarlo de las herramientas idóneas para que pueda vivir adecuadamente en Sociedad y es por ésta situación que se inicia el proceso detectando cuáles son los rasgos de su personalidad y de su vida que ameritan ingerencia y qué estrategias adoptar para interponerlas con éxito con el concurso de los técnicos para evaluar las áreas y los métodos de intervención, lo cual ocurre cuando se elabora el plan individual de Ejecución siendo el punto de partida para el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y para evaluar su progresividad. En el presente caso podemos hacer una análisis comparativo entre las condiciones en que se presentó el adolescente cuando ingresó a la Casa de Formación, en las diversas áreas descritas y las que hoy presenta en las cuales se destaca la inmediata adaptación al Centro y a las normas, ha superado el estado de ánimo y la tristeza. Se observa que luego de permanecer este tiempo recluido en el casa de formación ha iniciado una evolución, destacándose sus rasgos de personalidad positivos y de las carencias que él mismo está consciente y que quiere voluntariamente cambiar, se observa que ha madurado y ha tomado conciencia en relación al delito por el cual fue sancionado, el cual es considerado como unos de los delitos mas graves en nuestro ordenamiento jurídico. Por lo que en atención a dichos cambios en su personalidad y los logros educativos alcanzados, la medida original debe ser sustituida por una menos gravosa que la de mantenerlo privado de su libertad, ya que se puede observar que ha superado las carencias inicialmente detectadas, lo que se debe interpretar que el plan individual cumplió sus objetivos, por lo que se puede seguir tratando al adolescente de una manera ambulatoria, en donde no le sea limitado su derecho al libertad, también es de mencionar que el consulado de la Republica de Colombia le ha brindado el apoyo necesario como nacional de ese país, y está a la espera de un cambio en la medida para proceder a regular su estadía en la República Bolivariana de Venezuela, es por tales circunstancias que en éste sistema penal especializado se dictan medidas de seguridad con el fin de lograr su resocializaciòn, logrando la superación de los motivos que lo conllevaron a cometer delito y así evitar la reincidencia. El adolescente sancionado; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de acuerdo al contenido del plan individual cuenta con el apoyo familiar por parte de una amiga, la ciudadana; Juliad Dávila, a quien la familia del sancionado desde la República de Colombia autorizo para cuidar y orientar al adolescente, se observa que el joven ha tomado conciencia de la problemática que ha experimentado; se encuentra con una puntuación de privilegio desde el inicio en éste programa socio-educativo en el cual ha mostrado interés en todas las áreas, siendo un factor coadyuvante en relación a los demás jóvenes internos, ya que ha venido mostrando mucho entusiasmo en las diversas actividades, aunado a que de las entrevistas y reuniones con los jóvenes en el Centro ha venido mostrando una actitud reflexiva en cuanto a los motivos que contribuyeron a que se encuentre en esa situación, además manifiesta que al salir de esta situación resolverá lo concerniente a su cédula de identidad, ya que manifiesta su deseo de estudiar y trabajar de manera legal; y es por ésta circunstancia que hay que resaltar que la medida privativa de libertad cumplió el objetivo en éste adolescente. Considerando ésta instancia que en su caso particular se observa que la sanción impuesta originalmente, logró el objetivo para lo cual fue impuesta por cuanto lo instruyó y esto ha contribuido favorablemente a obtener las herramientas para canalizar habilidades y desarrollarse plenamente, favoreciendo al progreso del joven sancionado aunado a que debe seguir dotándose de un repertorio de valores, de orientación, que le permitan resistir a los estímulos criminògenos del medio. Cuando se procede a realizar la revisión de medida se analiza que es lo más adecuado, para no interrumpir el desarrollo de sus capacidades que en éste caso el joven ha venido demostrando adecuadamente y en donde se verifica la eficacia de la medida en éste adolescente. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, es sujeto de derechos, lo que implica que no solo es titular de derechos sino que ha de asumir obligaciones como ciudadano( artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA);derechos y obligaciones que ejerce y asume personalmente y en forma progresiva; así entonces, como ciudadano responsable debe participar activamente en la realización de la finalidad atribuida a la medida que le ha sido aplicada y a la ejecución de la misma, sometiéndose a las condiciones que han sido señaladas en la sentencia y a las reglas legalmente establecidas para el cumplimiento de las mismas. El legislador ha pretendido que con la imposición de las medidas previstas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y su finalidad educativa, se logre la concientizaciòn plena del adolescente, su reinserción social y por otro lado dar respuesta a la Sociedad que exige seguridad y para ello contención del fenómeno criminal. Por todas éstas razones expuestas, analizadas, tomando y haciendo vinculante el resultado del Informe suscrito por parte del Equipo Técnico del Casa de Formación Integral para Varones del Estado Barinas, lugar en donde cumple la medida de privación de Libertad el adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, comparándolo con el Plan Individual y atendiendo a los principios de éste Derecho Penal Especializado acogiendo éste Tribunal de Ejecución Especializado en la materia el criterio del equipo Técnico del Programa Socio Educativo Varones, tomando en cuenta además el tipo de delito por el cual fue sancionado el cual por lo grave no puede jamás volver a ser cometido y amerita ser tratado de una manera profunda y siempre analizando los abordajes en las diversas áreas por parte de los especialistas.
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