Cursa por ante este Tribunal de Ejecución causa signada con la nomenclatura particular Nº 1102-2010, seguida contra el adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el cual fue sancionado en fecha; 02-03-2010, por el Tribunal Primero de Control de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, al estar incurso en el delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imponiéndole de conformidad con el artículo 620, literales “b” y “d”, en concordancia con lo previsto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de DOS (02) AÑOS, las cuales, según el cómputo de ley, cesaran en fecha; 01-02-2012.
A la referida causa se le dio entrada ante este tribunal en fecha; 19-03-2010.
En fecha; 23-03-2010, se realizo el cómputo de Ley.
En fecha; 08-04-2010, fue celebrada la Audiencia de Imposición de la Sanción, Cómputo, Derechos y Deberes.
En fecha 30-06-2010, la madre del sancionado, ciudadana, consignó diligencia en la cual expuso; Que su hijo desde que culminó sus estudios en el Estado Apure y regresamos a Barinas, su conducta no ha sido adecuada, a veces no le llega a la casa, no le obedece y mantiene amistades de mala conducta, solicitando al tribunal colaboración para que el padre la ayude con el cuidado y vigilancia, en consecuencia a esa información el tribunal acordó citar al adolescente y a su padre para el día 08-07-2010 a las 9 am.
En fecha; 13-07-2010, y de conformidad con lo previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se efectuó Audiencia Especial para Oír al adolescente; así como a sus representantes legales, ciudadanos; por lo que una vez concedido el derecho de palabra al padre del adolescente, éste manifestó, al tribunal que no puede tener a su hijo, así como tampoco cuidarlo, porque su hijo lo odiaba y además lo había amenazado en una oportunidad, por lo que consideraba que de él, se hiciera cargo su madre, que ya no podía hacer nada, igualmente se concedió el derecho de palabra al joven quien indicó; que no quería volver jamás con su padre, porque el lo maltrataba mucho, por su parte al concederle el derecho de palabra a la madre, indicó al tribunal, que haría todo lo posible porque su hijo mejore, porque el padre nunca supo lo que era cuidarlo, así mismo se acordó que se mantenían en su pleno vigor jurídico la sanción impuesta, con la obligación para los padres de acudir ante la profesional en psicología adscrita a esta sección penal, a los fines de recibir terapias tendientes a solucionar los conflictos reinantes entre ellos, las cuales podría ser las circunstancias que posiblemente estén causando daños al adolescente.
En fecha; 22-07-2010, se presento ante este tribunal la madre del adolescente, ciudadana, ya identificada, quien por medio de diligencia manifestó; Informo al tribunal que mi hijo presenta mala conducta, me falta el respeto, es muy grosero y en ocasiones no se queda en la casa, anda con malas juntas, así mismo consignó examen médico realizado por un laboratorio, el cual fue practicado a mí hijo, para determinar la existencia en su organismo de restos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; de cuyo contenido se observa que el mismo arrojo como positivo el consumo de marihuana. Ahora bien el Ut supra mencionado adolescente, fue sancionado con Reglas de Conducta y Libertad Asistida, las cuales se encuentran en plena vigencia, ya que según el cómputo de la sanción, cesaran en fecha; 01-02-2012; así mismo se observa de actas procesales, que de acuerdo a lo manifestado por la madre del joven, quien es la persona encargada de la vigilancia y cuidado del sancionado de autos, tal y como consta en la primera regla impuesta, y en virtud de tal carácter afirma ante el tribunal que su hijo no le obedece, que no se queda en su casa, que anda con personas de mala conducta y como si fuera poco al momento de practicársele el examen para determinar si en su cuerpo, existían restos de alguna droga ilícita, el mismo arrojo un resultado positivo, en lo que respecta al consumo de la sustancia denominada Marihuana, por lo que toda esa conducta irregular, es violatorio al compromiso asumido por el adolescente ante un Tribunal de la República, específicamente en lo que respecta a las siguientes; 1º). Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberá suscribir acta compromiso conjuntamente con el adolescente. 3º) Prohibición de poseer, consumir y traficar sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 6º) Prohibición de andar o mantener amistades con personas de conducta trasgresora; evidenciándose su incumplimiento por parte del adolescente, el cual de manera irresponsable, y no justificada incumplió las citadas reglas, es de hacer notar que toda vez que a un sancionado, se le impone del ejecútese de la sentencia, éste sujeto, esta obligado a cumplirla en todos y cada uno de los términos expresados en ella so pena de incurrir en sanciones graves, como lo constituyen en el presente caso, una nueva privativa de libertad, a su vez las sanciones impuestas, están impregnadas por imperativo de ley, con un carácter obligatorio y de cumplimiento inmediato; no pudiendo ser violentadas sin causa justificada, por lo que es evidente por parte del adolescente de autos la violación a las mismas
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