Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que respecta al adolescente sancionado; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; quien fue sancionado con la medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cuanto fue declarado responsable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA. TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previstos en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, por el lapso de UN (01) AÑO, encontrándose cumpliendo la medida de Privación de Libertad en la Casa de Formación Integral Masculina de esta ciudad. Ahora bien con fundamento en el contenido del artículo 647 literal “e” de la presente Ley especializada, se constituye el Tribunal de Ejecución a cargo del Abg. José Fernando Macabeo González y la Secretaria de Sala Abg. María Leonor Córdova, quien procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el adolescente sancionado; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el Fiscal Octavo Especializado del Ministerio Público Abg. José Francisco Traspuesto, los Defensores Privados del Adolescentes Abg. Omar Gatrif y Abg. Henry Maldonado, la ciudadana Teodora del Carmen Ruiz Briceño, en su condición de padres y representantes del adolescente sancionado de autos y el Alguacil de sala Jorge Peña. Verificada la presencia de las partes el Juez de Ejecución procede a dar inicio al acto informando el motivo de la Audiencia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Omar Gatrif, quien expuso: “Ciudadano Juez, ratificamos la solicitud de revisión y sustitución de la Medida de Privación de Libertad con la que fue sancionado el adolescente, a los fines de que se le otorgue una medida sustitutiva como podría ser una libertad asistida habiendo trascurrido tiempo considerable de la sanción, tiempo en el cual el adolescente ha comprendido la importancia de que se dedique a estudiar y trabajar para superarse en la vida. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien una vez impuesto del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, libre de apremio y coacción manifestó estar dispuesto a declarar y expuso: “Yo voy a estar con mi familia y a comenzar a estudiar y trabajar. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante del adolescente sancionado Teodora del Carmen Ruiz Briceño, quien expuso: “Voy apoyarlo y a tratar de sacarlo de aquí para que se aleje del barrio, donde vivimos y deje los problemas, porque es ahí donde siempre hay vagos y gente sin oficio. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien expone: “El Ministerio Publico considera pertinente y necesaria la ratificación de la medida de Privación de Libertad, por estar en presencia de un adolescente reincidente a los fines de que siga recibiendo orientación por parte del equipo multidisciplinario de la Casa de Formación Integral Masculina donde se encuentra recluido actualmente. Es todo”. Desde la fecha en que fue detenido preventivamente 29-10-2009, hasta la presente fecha ha estado detenido por un lapso de NUEVE (09) MESES y UN (01) DIA, cumpliendo la medida de Privación de Libertad en el Centro Diagnóstico y de Tratamiento para Varones de éste Estado, lugar en donde cumple el programa de medidas socio-educativo varones. Se ordenó abordaje por parte del Equipo Técnico del Centro a los fines de realizar la revisión de la presente medida dando cumplimiento al contenido del artículo 647 literal “e” de la presente ley especializada que rige la materia, en la cual luego de un análisis del Informe Evolutivo del Plan individual, cursante a los folios; 688 al 692, segunda pieza, suscrito por el Equipo Técnico del Centro, conformado por el TSU, Yasmín Martínez, en su carácter de Directora de la Casa de Formación Integral para Varones; Psicólogo, Rosmary Hernández, Licda. Yulys Hernández, Trabajadora Social, Edwin Peña, Lcda. Carmen Belén Silva Guía de Centro II, Docente, quienes suscribieron el mencionado plan individual;
INFORME EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL:
DATOS DE IDENTIFICACIÓN:
Apellidos y Nombre:
IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY
Lugar y Fecha de Nacimiento: Barinas, 24/11/1992
Edad:
Cedula de Identidad Nº
Estado Civil: Soltero.
Grado de Instrucción: 6to Grado.
Dirección:
Representante Legal:
Motivo de Ingreso: Tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Fecha de Ingreso al Programa 01/12/2009.
Medida: Un (01) año.
Tiempo de Privación de Libertad:
Causa Nº: Siete(07) meses con cinco (05) días
2C-1932/02009.
RELACIÓN DEL CASO:
01/12/2009. Ingresa a la Casa de Formación Integral Barinas Masculino.
03/12/2009. Boleta de encarcelación.
15/01/2010 Imposición de Computo.
12/01/2010. Traslado al servicio Odontológico
10/03/2010. Acumulación de las causas.
26/04/2010. Traslado al servicio Odontológico
19/05/2010 Se remite Plan Individual.
05/01/2010. Se remite Boleta de Notificación.
01/02/2010. Traslado hasta el Servicio Odontológico.
24/03/2010. Traslado hasta el Servicio Odontológico.
26/04/2010 Traslado hasta el Servicio Odontológico.
AREA SOCIAL:
Adolescente de 17 años de edad, quien cumple medida de privación de libertad siendo atendido en la Casa de Formación Masculino desde hace Siete (07) meses con cinco (05) días.
Adolescente que durante la permanencia en la entidad de atención ha presentado un comportamiento acorde a las normas establecidas en la institución, siendo comunicativo y participativo en las diferentes actividades realizadas a diario y de forma eventual, teniendo resultados satisfactorios en la evaluación de (R.C.D).
En el área educativa, acude al aula de clase incorporándose a la dinámica de estudio de los docentes en el tiempo libre realiza bisuterías.
En el área familiar cuenta con el apoyo de la abuela materna y prima, quienes constantemente han realizado visitas normales al adolescente y han estado en contacto directo con el equipo técnico de la institución en pro de conocer el desenvolvimiento del adolescente siendo receptivo a las orientaciones psicológicas impartida a los mismo, en función de contribuir con el desarrollo biosicosocial del adolescente.
Dentro del proyecto de vida del adolescente ha manifestado que desea egresar de la entidad de atención e incorporarse al área laboral en construcción y continuar con los estudios a través de la Misión Ribas cercana a su domicilio.
AREA PSICOLOGICA:
Adolescente masculino de 17 años de edad cronológica, actualmente reingreso dentro de la casa de formación, motivado a la inestabilidad social en la que permanecía durante su libertad durante la valoración psicológica evolutiva se mostró colaborador y receptivo al momento de responder las preguntas y pruebas aplicadas mostrándose concentrado ante las diversas actividades. Cabe destacar que durante su estadía dentro de la casa de formación el adolescente ha presentado una conducta equilibrado, en donde mantiene buenas relaciones con sus pares demostrando la conciencia de su problemática y haciendo de él mismo una persona responsable de sus actos, manifestando al mismo tiempo indicadores de presuntamente indicios de una madures cognitiva. En sus pruebas aplicadas muestra indicadores de trastorno alguna por lo que pruebas aplicadas no muestra indicadores de trastorno alguno por lo que puede ser considerado psicológicamente sano, es decir, no presenta ningún compromiso cognitivo que justifique la emotividad de hechos erróneos.
ÁREA CONDUCTUAL
Adolescente de 17 años de edad, desde su ingreso a esta entidad de atención Casa de Formación Integral Masculino ha presentado una conducta adecuada cumpliendo con las normas pautadas en el reglamento interno de la institución. Respeta a sus pares y personas que laboran en la entidad de atención ha participado en las actividades realizadas tales como: recreativas, educativas, limpieza, religiosas y deportivas.
El adolescente igualmente ha desarrollado habilidades manuales como la elaboración de pulseras, collares, anillos, Osos hechos de mostacilla y Choarosky, elaboración de peluche hechos de papel higiénico y papel crepe.
ÁREA EDUCATIVA:
El alumno está inscrito actualmente en la Misión Robinson bloque II parte 2 que equivale a 6to grado de Educación Básica, con posibilidades de optar la aprobación del grado en mención.
Es un alumno espontaneo, reflexivo y emocionalmente seguro. En algunas oportunidades cumple con sus responsabilidades adquiridas en clase, lee en forma deficiente textos de acuerdo a su nivel. En ciertas oportunidades cumple con los aspectos formales de la escritura, forma vocablos a partir de familia de palabras y las acentúa de manera inadecuada. Resuelve operaciones de adicción, sustracción y multiplicación.
Observación: No Toma dictado correctamente solo con palabras básicas de pocas silabas, demuestra poco dominio progresivo de las habilidades motrices básicas de acuerdo a sus posibilidades evolutivas y destrezas previas.
RESUMEN EVOLUTIVO DE SU PLAN INDIVIDUAL
Adolescente con comportamiento adecuado siendo cumplidor con el reglamento interno, buen rendimiento estudiantil y con apoyo familiar de la abuela y prima.
Por otra parte se ha incorporado a las actividades programadas a diario tales como: limpieza de áreas verdes, huertos de hortalizas, manualidades, deporte, recreación entre otros.
Se incorporo al taller de creación literaria auspiciado por el plan revolucionario de lectura adscrito al ministerio del poder popular de la cultura.
Recibió diversas charlas sobre deberes y derechos consagrado en la LOPNNA, así como también del reglamento Interno de la Institución y efemérides de cada mes bajo la responsabilidad de los guías de centro II y facilitadores pedagógico.
Asiste a actividad religiosa semanalmente con miembros de la iglesia Cristo te ama e iglesia Luz y Vida, así como también disfruta de actividades especiales tales como: almuerzo navideño y compartir de fin de año, participo en el II Intercambio deportivo con la comunidad copa de la mano entre la Dirección de Derechos Humanos y casa de formación integral-masculino, juegos tradicionales, semana santa 2010, día de las Madres y III Intercambio deportivo comunitario en homenaje al día del Padre, II Exposición artesanal y vitrales entre otros.
CONCLUSION Y RECOMENDACIONES
Adolescente que cumple con el plan individual en la entidad de atención, sin embargo amerita continuar con apoyo familiar y ejercer de forma controlada y responsable cierta actividad productiva que le permita satisfacer sus necesidades básicas, así como adquirir compromiso en continuar con los estudios a través de la Misión Ribas, cerca de la residencia, de manera de evitar nuevamente un reingreso.
Ahora bien la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su artículo 633 la elaboración del Plan Individual el cual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en la conducta del adolescente en estudio y los demás factores que son generalmente de índoles psicológicas y sociales. En cuanto a la participación del adolescente es un derecho propio de éste, establecido en el artículo 631 literal “e”, siendo el plan individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la presente Ley Especializada que rige la materia faculta al Juez de Ejecución Especializado a revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (6) meses, pudiendo modificarlas ò sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo que la ley asigna a la sanción. Ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe practicar un control permanente confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales de éstos. La modificación es un cambio que se produce en relación a la sanción del interno, se refiere al tiempo de duración de la medida original que puede ser reducido por el Juez de Ejecución adecuándola a la medida menos gravosa a imponer y a las condiciones establecidas para el cumplimiento de la sanción. Las medidas que se imponen a un adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social (artículo 621 de la LOPNNA), finalidad ésta que se alcanzaría en la fase de ejecución mediante “el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social” (artículo 629 LOPNNA). El objetivo de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto que lo que se aspira es que no vuelva a reincidir, al expresar “ lograr la adecuada convivencia con el entorno social “,es igual a vivir en Sociedad respetando las normas y el derecho de los demás. Para lograr esto hay que educar al adolescente, desarrollando plenamente sus capacidades, dotarlo de las herramientas idóneas para que pueda vivir adecuadamente en Sociedad y es por ésta situación que se inicia el proceso detectando cuáles son los rasgos de su personalidad y de su vida que ameritan ingerencia y qué estrategias adoptar para interponerlas con éxito con el concurso de los técnicos para evaluar las áreas y los métodos de intervención, lo cual ocurre cuando se elabora el plan individual de Ejecución siendo el punto de partida para el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y para evaluar su progresividad. En el presente caso podemos hacer una análisis comparativo entre las condiciones en que se presentó el adolescente cuando ingresó a la Casa de Formación, en las diversas áreas descritas y las que hoy presenta en las cuales se destaca la inmediata adaptación al Centro y a las normas, ha superado el estado de ánimo y confusión. Se observa que luego de permanecer este tiempo recluido en el casa de formación ha iniciado una evolución, destacándose sus rasgos de personalidad positivos y de las carencias que él mismo está consciente y que quiere voluntariamente cambiar, se observa que ha madurado y ha tomado conciencia en relación al delito por el cual fue sancionado, el cual es considerado como unos de los delitos mas graves en nuestro ordenamiento jurídico. Por lo que en atención a dichos cambios en su personalidad y los logros educativos alcanzados, la medida original debe ser sustituida por una menos gravosa que la de mantenerlo privado de su libertad, ya que se puede observar que ha superado las carencias inicialmente detectadas, lo que se debe interpretar que el plan individual cumplió sus objetivos, por lo que se puede seguir tratando al adolescente de una manera ambulatoria, en donde no le sea limitado su derecho al libertad, es por tales circunstancias que en éste sistema penal especializado se dictan medidas de seguridad con el fin de lograr su resocializaciòn, logrando la superación de los motivos que lo conllevaron a cometer delito y así evitar la reincidencia. El adolescente sancionado; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de acuerdo al contenido del plan individual cuenta con el apoyo familiar por parte de su abuela materna y sus tías; se observa que el joven ha tomado conciencia de la problemática que ha experimentado; se encuentra con una puntuación de privilegio desde el inicio en éste programa socio-educativo en el cual ha mostrado interés en todas las áreas, siendo un factor coadyuvante en relación a los demás jóvenes internos, ya que ha venido mostrando mucho entusiasmo en las diversas actividades, aunado a que de las entrevistas y reuniones con los jóvenes en el Centro ha venido mostrando una actitud reflexiva en cuanto a los motivos que contribuyeron a que se encuentre en esa situación, ya que manifiesta su deseo de estudiar y trabajar de manera legal; y es por ésta circunstancia que hay que resaltar que la medida privativa de libertad cumplió el objetivo en éste adolescente. Considerando ésta instancia que en su caso particular se observa que la sanción impuesta originalmente, logró el objetivo para lo cual fue impuesta por cuanto lo instruyó y esto ha contribuido favorablemente a obtener las herramientas para canalizar habilidades y desarrollarse plenamente, favoreciendo el progreso del joven sancionado aunado a que debe seguir dotándose de un repertorio de valores, de orientación, que le permitan resistir a los estímulos criminògenos del medio. Cuando se procede a realizar la revisión de medida se analiza que es lo más adecuado, para no interrumpir el desarrollo de sus capacidades que en éste caso el joven ha venido demostrando adecuadamente y en donde se verifica la eficacia de la medida en éste adolescente. El adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, es sujeto de derechos, lo que implica que no solo es titular de derechos sino que ha de asumir obligaciones como ciudadano( artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA);derechos y obligaciones que ejerce y asume personalmente y en forma progresiva; así entonces, como ciudadano responsable debe participar activamente en la realización de la finalidad atribuida a la medida que le ha sido aplicada y a la ejecución de la misma, sometiéndose a las condiciones que han sido señaladas en la sentencia y a las reglas legalmente establecidas para el cumplimiento de las mismas. El legislador ha pretendido que con la imposición de las medidas previstas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y su finalidad educativa, se logre la concientizaciòn plena del adolescente, su reinserción social y por otro lado dar respuesta a la Sociedad que exige seguridad y para ello contención del fenómeno criminal. Por todas éstas razones expuestas, analizadas, tomando y haciendo vinculante el resultado del Informe suscrito por parte del Equipo Técnico del Casa de Formación Integral para Varones del Estado Barinas, lugar en donde cumple la medida de privación de Libertad el adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, comparándolo con el Plan Individual y atendiendo a los principios de éste Derecho Penal Especializado acogiendo éste Tribunal de Ejecución, el criterio del equipo Técnico del Programa Socio Educativo Varones, tomando en cuenta además el tipo de delito por el cual fue sancionado el cual por lo grave no puede jamás volver a ser cometido y amerita ser tratado de una manera profunda y siempre analizando los abordajes en las diversas áreas por parte de los especialistas, aunado a ello se observa que ha cumplido con mas de la mitad de la sanción.
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