Cursa por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Causa signada bajo la nomenclatura particular Nº 1167-2010, seguida contra el adolescente; IDENTIDAD OMTIDA CONFORME A LA LEY, el cual en fecha; 22/06/2.010 fue declarado penalmente responsable y sancionado por el Tribunal de Control Primero de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Barinas, a cumplir la medida prevista en el artículo 620, literales “b” y “d”, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la ley especial que regula la presente materia, que consisten en Imposición de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, el cual según consta del texto integro de la Sentencia, se indica que fue sancionado por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre El robo y Hurto de Vehículo Automotor, en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano; Onesimo. Por lo que en fecha; 20 del mes de Julio del año 2010, folios; 118 al 119, la defensa pública del adolescente sancionado, Abg. Adys Sivira, presentó escrito en el cual indica que según consta del acta levantada al momento de efectuarse la Celebración de la Audiencia Preliminar, se indica que la sanción impuesta, es por un lapso de UN (01) AÑO, y no de DOS (02) AÑOS, como se indica en la Dispositiva de la Sentencia, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita con la urgencia del caso se remita la causa al Tribunal de Control 01 de esta Sección de Responsabilidad, para que corrija el error material para que luego de corregirse se reforme el cómputo. En fecha; 20-07-2010, este Tribunal de Ejecución acordó lo solicitado por la defensa de conformidad con lo previsto en los artículos 192 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 26 y 49 Constitucionales, en consecuencia se enviaron para el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Copias Certificadas del Acta levantada al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar y Copias Certificadas de la Sentencia aludida, a los fines de que ese juzgado se pronunciara sobre lo planteado por la defensa. En fecha; 27-07-2010, este tribunal de ejecución recibió oficio Nº 1584, proveniente del Tribunal Primero de Control de esta Sección de Adolescentes, contentiva de la Sentencia por Admisión de los Hechos, pronunciada en la Causa 1C-2120/10, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, observándose de su contenido que la misma fue rectificada en lo que respecta a la sanción impuesta, es decir, se indica que se impuso por un lapso de UN (01). Ahora bien a los fines de garantizar que los derechos que le asisten al referido adolescente no serán vulnerados, bajo ninguna circunstancia, y en firme acatamiento a lo preceptuado en los artículos 26 y 49 Constitucionales
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