Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa N° E-904/09, seguida al adolescente; IDENTIDAD OMTIDA CONFORME A LA LEY, Municipio Bolívar del Estado Barinas; este Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que en fecha; 03 de Febrero de 2.009, el adolescente, fue sancionado a cumplir la Medida de Reglas de Conducta, contenida en el artículo 620, literal “b”, en concordancia con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por un lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 218 y 277, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano. Igualmente se observa del computo de la sentencia efectuado en fecha; 18 del mes de Febrero del año 2009, el que riela a los folios; 03 al 04, segunda pieza, de la presente causa, que la sanción impuesta quedaría totalmente cumplida en fecha; 24 de Enero del año 2010. Ahora bien, no habiéndose recibido ningún reporte del Ministerio Público, de las organizaciones de seguridad, que desvirtúen el cumplimiento de la sanción, es por lo que considera quien aquí decide que es procedente decretar la cesación de las medidas de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, no siendo necesaria tal audiencia.
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