REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 02 de Junio de 2010
Nº 1.232-10
200° Y 151°
Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos GARCIA ZAMUDIO VIRGINIA ELIZABETH, Venezolana , titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.882.843, domiciliada en Dolores Barrio Pekín Calle el Estadium casa color beige del Municipio Rojas del Estado Barinas, y el ciudadano LUIS ALEXANDER ZAMBRANO LUGO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.558.599, domiciliado en Achaguas, Barrio José Gregorio Silva, detrás del Terminal, casa sin numero cerca de la Iglesia Evangélica Fuego Pentecostal, Estado Apure, suscrito por estos en fecha veintiocho (28) de Mayo del año 2.010 en el cual acuerdan la correspondiente Obligación de Manutención en beneficio del niño EDDHIER JEANFRANK ZAMBRANO GARCIA, en base a los siguientes términos: el padre ciudadano LUIS ALEXANDER ZAMBRANO LUGO, ofrece como Obligación Alimentaría la cantidad de, DOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.200,00) mensuales, a partir del presente mes de mayo para cubrir el 50% de los gastos de medicina, médicos, calzado, vestido, y recreación en el mes de DICIEMBRE la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 600,00) aparte de la mensualidad correspondiente. Ofrecimiento que la ciudadana GARCIA ZAMUDIO VIRGINIA ELIZABETH, antes identificada manifiesta su conformidad y acepta el ofrecimiento hecho por el prenombrado ciudadano y ambos solicitan se HOMOLOGUE dicho convenimiento y se archive el presente expediente. El ciudadano antes identificado se comprometió a entregarle dicha cantidad de dinero en efectivo en su casa de habitación firmándole un recibo en constancia de haber recibido dicha cantidad de dinero.
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