REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 07 de Junio de 2010


Nº 1.233-10
200° Y 151°

Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos MARGARITA DEL CARMEN LOVERA ALVAREZ Venezolana , mayor d edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.711.958 domiciliada en Vegon de Santa Rosa cerca del sector El Vaticano, del Municipio Rojas del Estado Barinas, y el ciudadano DOUGLAS RAMÓN DURAN MENDOZA, agricultor, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.711.619, domiciliado en Caño Seco Espinito cerca de la iglesia Luz del Mundo, casa color azul oscuro, del Municipio Rojas del Estado Barinas, suscrito por estos en fecha primero (01) de junio del año 2.010 en el cual acuerdan la correspondiente Obligación de Manutención en beneficio de la niña BEATRIZ ENVIDA LOVERA y la Adolescente YOHANA GABRIELA DURAN LOVERA , en base a los siguientes términos: el padre ciudadano DOUGLAS RAMÓN DURAN MENDOZA, ofrece como Obligación Alimentaría la cantidad de, TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.300,00) mensuales, a partir del presente mes de junio para cubrir el 50% de los gastos de medicina, médicos, calzado, vestido, y recreación en el mes de DICIEMBRE la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 800,00) aparte de la mensualidad correspondiente, así mismo ofreció la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500) para el quince del presente mes únicamente para los gastos de graduación de su hija YOHANA GABRIELA DURAN LOVERA . Ofrecimiento que la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN LOVERA ALVAREZ, antes identificada manifiesta su conformidad y acepta el ofrecimiento hecho por el prenombrado ciudadano y ambos solicitan se HOMOLOGUE dicho convenimiento y se archive el presente expediente. El ciudadano antes identificado se comprometió a entregarle dicha cantidad de dinero en efectivo en su casa de habitación firmándole un recibo en constancia de haber recibido dicha cantidad de dinero.