REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas
Barinas, dieciocho de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: EP11-R-2010-000048

I
DETERMINACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE JESUS MARIA TORRES CARRASCO, JOSÉ AGUSTIN RIVAS BASTIDAS Y JUAN DE LA PAZ FANDIÑO GALLARDO, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.146.582, V-14.745.143 y V-10.561.706 en su orden.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE Abogados: abogados en ejercicio: RITO GULFO ALVAREZ, ANGELINA ROA Y OLGA MONTILVA BELANDRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo las matriculas Nros. 50.378, 63.154 y 23.940 respectivamente
PARTE DEMANDADA DIRECCIÓN DE VIGILANCIA DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES: representado por los ciudadanos ELSY MARINA PONCE MERCADES, y JOSE GREGORIO HERRERA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V.- 8.028.227 y V.- 5.338.971 en su carácter de Directora de Vigilancia y Jefe de Mantenimiento y Reparaciones de dicha institución.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA MARIA ELENA LARA MARCANO, MARIA ALEJANDRA CASTILLO OSORIO Y MARIEBE DEL CARMEN CALDERON RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.43.776, 72.246 Y 63.905. Representación que consta en poder apud-acta que corre insertos en actas procesales.
MOTIVO APELACION

II
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Obra ante esta Alzada la presente causa por Recurso de Apelación ejercida por la parte demandada en contra de la decisión de fecha 13 de abril del 2010, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual declaró que las notificaciones dirigida a los ciudadanos Omar Uzcategui Araque y José Gregorio Herrera Castillo, cumplieron el fin para el cual estaban destinadas como lo es poner en conocimiento a la parte demandada (UNIVERSIDAD DE LOS ANDES) (DIRECCION DE VIGILANCIA DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES), cumpliendo lo establecido a la ley orgánica del trabajo, en consecuencia niega la reposición solicitada por los diligenciantes y mantiene el llamado a la Audiencia Preliminar.-

III
DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÒN

Recibidas las presentes actuaciones por esta Alzada, compareció por ante la Unidad de Recepción de Documentos la abogado en ejercicio MARIA ALEJANDRA CASTILLO OSORIO inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula N° 43.776, en su carácter de co-apoderada de la parte demandada mediante la cual DESISTE DE LA APELACION ejercida y para decidir este Tribunal observa:

El desistimiento es una de las forma de auto-composición procesal y le esta dada como una facultad que tienen las partes de poner fin a los conflictos, y en el caso que nos ocupa la abogado MARIA ALEJANDRA CASTILLO OSORIO, esta facultada expresamente para desistir, en consecuencia, es ineludible para este Tribunal HOMOLOGAR dicho desistimiento.

IV
DECISION
Por razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 13 de abril del 2010, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y como consecuencia de ello se CONFIRMA el auto recurrido.

SEGUNDO: No se condena en costas del recurso a la parte apelante.

Publíquese, regístrese, cúmplase con lo ordenado y remítanse el presente expediente al tribunal de origen para que la causa continúe su curso legal correspondiente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2010, años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez
La Secretaria,
Dra. Honey Montilla
Abg. Arelis Molina

En la misma fecha se dicto y publico siendo las 10:50 A.M, bajo el No.58, Conste.
La Secretaria.

Abg. Arelis Molina