REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas
Barinas, siete de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: EP11-R-2010-000037
I

DETERMINACIÓN DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: JOAQUINA MARTINEZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.362.821.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISMELDA SANCHEZ F. Y OLGA MONTILVA B., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-1.605.152 y V-5.446.952, e inscritos en el I.P.S.A con el Nº 4.077 y 23.940.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS DE INSPECCION COMPAÑÍA ANONIMA (SEDICA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 99, tomo 15-A, de fecha once (11) de julio de 1980; y solidariamente la Sociedad Mercantil; y PDVSA, PETRÓLEO S.A., antes denominada PDVSA, Petróleo y Gas, S.A., Sociedad Mercantil filial de Petróleos de Venezuela S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de noviembre de 1978, bajo el Nº 26, tomo 127-A segundo, siendo su última reforma, en fecha nueve (09) de mayo de 2001, bajo el Nº 23, tomo 81-A segundo.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Por la empresa SERVICIOS DE INSPECCION COMPAÑÍA ANONIMA (SEDICA), Abogados ILDEGAR ARISPE BORGES, MARIA ISABEL LOPEZ, ANDRES RODRIGUEZ, ROQUE ARISPE, CARLOS BONILLA y MARLENY HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.606.991; V-7.612.679; V-11.606.139; V-15.750.931; V-7.603.985 y V-9.154.888 e inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 23.413; 25.173; 77.163; 98.652; 67.616 y 53.801 respectivamente; y por la empresa PDVSA, PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., abogados JAIME CARMELO VILLARROEL RODRIGUEZ, CARLOS ALBERTO BONILLA, JAIME JAVIER VILLARROEL MERCADO, FRANCIA MAYELA CARRILLO y YOLEISA COROMOTO PORRAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.605.788; V-7.603.985; V-16.410.162; V-4.204.667 y V-9.211.751 e inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 28.799; 67.616; 111.895; 10.264 y 58.527;

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

II
SENTENCIA APELADA
El Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha quince (15) de marzo de dos mil diez (2010), dicta sentencia interlocutoria mediante la cual declaro: se mantiene el mandamiento de Ejecución en los Términos en él ya establecidos por lo tanto no hay nuevo mandamiento que expedir; y en cuanto a la actualización de la experticia complementaria del fallo; considera este Tribunal que por cuanto existe un mandamiento de Ejecución que no ha ingresado nuevamente a las actas procesales, es por lo que considera que en lo que respecta a dicha actualización la misma debe hacerse una vez que se verifique la existencia en actas procesales del mandamiento de Ejecución expedido en la primera oportunidad; contra dicha decisión la parte actora interpuso recurso de apelación el cual fue oído en un solo efecto, siendo fijada por esta alzada la audiencia oral y pública, por auto de fecha dieciocho (18) de mayo del dos mil diez (2010), para el quinto (05) día de despacho siguiente a las 9:00 A.m.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Revisadas las actas que conforman el expediente, oídas las exposiciones de la demandante apelante, analizadas la sentencia, se evidencia que el recurso de apelación propuesto según la parte se fundamenta en lo siguiente:

Observa que de los alegatos de la demandante apelante se circunscribe en que opero una sustitución de patrono durante la etapa del proceso, que desconocía de dicha sustitución, y por ende el actor en fase de ejecución solicita se ejecute la sentencia en una empresa distinta a la demandada de autos denominada SOUTH AMERICA ENTERPRISE C.A.

De conformidad con el principio tantum apellatu tantum devollutum, esta Alzada se pronuncia de la siguiente manera:

Después de un análisis exhaustivo del escrito consignado por la actora ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral, el cual corre inserto al folio 08 y 09 en la nomenclatura de la presente causa, evidencia la consignación de un recibo de pago con fecha 28 de marzo del 2000, emanado de SOUTH AMERICA ENTERPRISE C.A., el cual fue promovido por la actora como acervo probatorio, que adminiculado con el libelo de demanda la cual fue presentada en fecha 19 de septiembre de 2002, de aquí se observa que el demandante si conoció de la existencia de la empresa SOUTH AMERICA ENTERPRISE C.A. desde antes de la apertura del procedimiento en la presente causa. Estaríamos entonces frente a una posible solidaridad de empresas, es por esto que resulta forzoso para esta Alzada declarar la sustitución de patrono sobre la base del desconocimiento que la actora tenía con respecto a la empresa que la misma solicita sea embargada, Así se establece.

Consecuencia de lo anteriormente decidido resulta forzoso para esta Alzada reponer la causa al estado de la apertura de una incidencia probatoria sobre la base del desconocimiento que la actora tenía con respecto a la empresa que la misma solicita sea embargada, Así se establece.

Es por esto que esta alzada desestima lo alegado por el aquí apelante, se declara sin lugar el recurso de apelación intentado por el actor, se confirma la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, en fecha quince (15) de marzo del dos mil diez (2010). Así se decide.

IV
DECISIÓN

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación intentado por la parte demandante contra la decisión de fecha 15 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

SEGUNDO: Consecuencia de lo decidido por este Tribunal, SE CONFIRMA la decisión de fecha 15 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

TERCERO: No hay condenatoria en costas.

CUARTO: Remítase el presente expediente al Juzgado de origen a los fines de que la causa continué su curso legal correspondiente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los siete (07) días del mes de junio del dos mil diez, años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez.

Abg. Honey Montilla Bitriago.
La Secretaria

Abg. Arelis Molina
En la misma fecha se dictó y publicó bajo el Nº 50, siendo las 09:30 A.m., Conste.

La Secretaria

Abg. Arelis Molina
N° DE EXPEDIENTE: EP11-R-2010-000037.