REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, once de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : EP11-L-2010-000133


ACTA


PARTE ACTORA: DALIA ESPERANZA MUÑOZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.241.249.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado AURA AUTILIA TABLANTE MONTILLA, titular de las cédula de identidad N° V.- 15.463.605, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 101.882, en su carácter de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES.


PARTE DEMANDADA: Firma Unipersonal BEIRUT ARABIAN FOOD., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 12 de Septiembre de 2006, bajo el Nº 116, Tomo 4-B, de los libros respectivos.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: MARIA ELENA ABDELNUR ABDELNUR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.557.990, en su carácter de Propietaria.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 11 de Junio de 2010, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadana DALIA ESPERANZA MUÑOZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.241.249, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si misma, ni por medio de Apoderado Judicial; dejándose constancia igualmente de la incomparecencia al presente acto de la parte demandada Fondo de Comercio BEIRUT ARABIAN FOOD; la cual no asistió ni por si misma nipor medio de Apoderado Judicial alguno; razón por la cual este Juzgado procede a aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la LOPT. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. . PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200 ° y 151º.

La Juez

Abg. RUTHBELIA PAREDES
La Secretaria,

Abg. Nubia Domacasse.

En esta misma fecha se publico la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria

Abog. Nubia Domacasse












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, once de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : EP11-L-2010-000133


ACTA


PARTE ACTORA: DALIA ESPERANZA MUÑOZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.241.249.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado AURA AUTILIA TABLANTE MONTILLA, titular de las cédula de identidad N° V.- 15.463.605, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 101.882, en su carácter de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES.


PARTE DEMANDADA: Firma Unipersonal BEIRUT ARABIAN FOOD., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 12 de Septiembre de 2006, bajo el Nº 116, Tomo 4-B, de los libros respectivos.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: MARIA ELENA ABDELNUR ABDELNUR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.557.990, en su carácter de Propietaria.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 11 de Junio de 2010, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadana DALIA ESPERANZA MUÑOZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.241.249, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si misma, ni por medio de Apoderado Judicial; dejándose constancia igualmente de la incomparecencia al presente acto de la parte demandada Fondo de Comercio BEIRUT ARABIAN FOOD; la cual no asistió ni por si misma nipor medio de Apoderado Judicial alguno; razón por la cual este Juzgado procede a aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la LOPT. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. . PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200 ° y 151º.

La Juez

Abg. RUTHBELIA PAREDES
La Secretaria,

Abg. Nubia Domacasse.

En esta misma fecha se publico la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria

Abog. Nubia Domacasse