REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, uno de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: EP11-L-2010-000147
SENTENCIA
PARTE ACTORA: HONORIO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.144.247
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAUL GONZALEZ, ANA CRAVEIRO y MARIA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 10.061.215, 16.979.804 y 18.117.035 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 39.219, 146.628 y 146.825 en su orden
PARTE DEMANDADA: MINERVA DEL VALLE MARTIN SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.291.406
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto y revisado el anterior libelo así como la subsanación, contentivo de Demanda de Cobro de Prestaciones Sociales Interpuesto por la ciudadana MARIA CAMAHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.117.035 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 146.825 en representación del ciudadano HONORIO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.144.247, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines del pronunciamiento sobre la admisión de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta observa:
Alega el demandante en su libelo de demanda, que presto sus servicios personales para la ciudadana MINERVA DEL VALLE MARTIN SALCEDO, desde el 04 de octubre del año 2006 siendo que este Tribunal en fecha veintiséis (26) de mayo de 2010, dicto el correspondiente Despacho Saneador por cuanto al momento de solicitar lo que le corresponde por antigüedad no lo hace con mención expresa de los salarios que devengaba a lo largo de la relación de trabajo siendo subsanado tal pedimento pero al momento de anexar un cuadro demostrativo expresa que durante el año 2006 hubo dos aumentos para los meses de mayo y septiembre sin embargo al hacer la reclamación no señala sino un solo salario lo cual no permite un calculo acertado de lo que reclama por este concepto.
De la misma manera vuelve la parte actora a solicitar intereses sobre prestaciones sin determinar de donde provienen los mismos por lo que aún cuando no es de relevancia puesto que se puede ordenar este calculo de manera inequívoca por el Juez, lo que no puede es determinar el juez cuales salarios son los que varían durante el período de mayo a septiembre.-
Del caso bajo análisis y de una síntesis de lo que engloba la acción por Cobro de Prestaciones a criterio de quien aquí juzga, no puede admitirse la misma por no poder determinarse con exactitud los salarios que percibe la parte actora de lo expuesto en el libelo de la demanda.
DECISION

En este sentido y por las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por las razones de hecho y de derecho en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto por el ciudadano HONORIO MONTILLA en contra de la ciudadana MINERVA DEL VALLE MARTIN SALCEDO.
Publíquese y regístrese dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas al primer (01) día del mes de junio del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ

LA SECRETARIA
Abg. JOSE E. MORALES SOSA

Abg. MAYRA RANGEL