REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, quince de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: EP11-L-2010-000022
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE ACTORA: BELTRAN DEVIA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 9.268.841
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAMON ESPAÑA y MIRIAN HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 9.268.841 y 4.116.906 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 51.243 y 18.775 en su orden.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA E IMPORTADORA PAPAÑA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DAILHYNN DAYANA PEREZ RIVAS, LUIS ALBERTO PEREZ CASTILO y JUAN PEDRO MANRIQUE LOPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 16.406.213, 14.518.717 y 9.269.639 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 141.000, 94.065 y 31.249 en su orden
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, martes 15 de junio de 2010, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte el Abogado MIRIAN HERRERA quien es apoderado de la parte demandante en la presente causa ciudadano BELTRAN DEVIA RAMIREZ y por la otra el Abogado JUAN PEDRO MANRIQUE LOPEZ, quien es apoderado de la parte demandada CONSTRUCTORA E IMPORTADORA PAPAÑA C.A. (COINPACA) cuyo representante es el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GUEVARA GILLY, dándose así inicio a la audiencia, habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 01/02/2008 y que finalizó en fecha 17/07/2008, el Apoderado Judicial de la parte demandada propone al trabajador demandante, en nombre de la empresa que representa el pago de la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. El demandante acepta dicho pago.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 29.043.75). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos y que dicha estimación estuvo errada por cuanto no recordaba tales adelantos y al ver los recibos recordó el monto aquí transado es lo que le corresponde por el período laborado con la empresa demandada.
El representante legal de la demandada niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos que había recibido e igualmente reconoce que recibió pagos relacionados y que al verlos recordó. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del último salario del trabajador es la cantidad de mil ochocientos once bolívares con cuarenta céntimos (Bs.1.489.20).
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el representante de la parte demandada manifiesta que lo realizara el día treinta (30) de noviembre de 2010.
EL DEMANDANTE, declara que una vez que se cumpla con lo aquí acordado nada queda a deberle. CONSTRUCTORA E IMPORTADORA PAPAÑA C.A. (COINPACA), demandado en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados y algunos reconocidos les fue pagado y que los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a CONSTRUCTORA E IMPORTADORA PAPAÑA C.A. (COINPACA)., con el ciudadano BELTRAN DEVIA RAMIREZ y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y una vez cumplido lo o aquí establecido se ordena el archivo del presente expediente.
Se hace la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la presente audiencia a las partes involucradas en el presente procedimiento a los apoderados de las partes.-

El Juez


Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
Apoderado del Demandante



Abg. MIRIAN HERRERA


Apoderado de la Parte Demandada




Abg. JUAN PEDRO MANRIQUE LOPEZ


La Secretaria


Abg. EWILIN RODRIGUEZ