REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintinueve de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: EP11-L-2010-000182
SENTENCIA
PARTE ACTORA: JOSE LUIS ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.191.752
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE LAURENCIO FIGUEREDO y JORGE LUIS PAREDES, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el inpreabogado bajo el número 15.730 y 48.164 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SEGURICOR DE VENEZUELA S.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: ALEXANDER ARAQUE
APODERADO DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas declara inadmisible la presente demanda por cuanto la parte actora no subsano el libelo dentro de los dos días tal como lo contempla la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 124.
DECISION
En este sentido y por las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por las razones de hecho y de derecho en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto por el ciudadano JOSE LUIS ARIAS en contra de la empresa SEGURICOR DE VENEZUELA S.A.
Puede la parte actora a partir de la presente fecha presentar su libelo de la demanda con todos los requisitos exigidos para su distribución ante la URDD de esta Coordinación laboral.
Publíquese y registrese dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintinueve (29) días del mes de junio del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. JOSE E. MORALES SOSA
LA SECRETARIA
Abg. EWILIN RODRIGUEZ
Nota: En esta misma fecha siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.) se publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. EWILIN RODRIGUEZ
|