REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, diez (10) de Junio del Año 2010
200 ° y 151 °

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2010-000100
PARTE ACTORA: SAYAGO FERMIN ALFONSO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.930.668.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAUL GONZALEZ, MARIA CAMACHO Y ANA CRAVEIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-10.061.21, V-18.117.035 y V-16.979.804 en su orden, e inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los Nro.39.219, 146.825 y 146.628 respectivamente. Representación que consta en Poder Apud-Acta que corre inserto al folio: ocho (08).

PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A”, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha: 12 de Enero del año 1982, bajo el Nº 2-A y posteriormente registrada por cambio de domicilio a Caracas ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha: 27 de Diciembre de 2004, bajo el Nº 15 tomo: 1020-A.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: CARLOS ROMERO ALEMAN, CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ, DUGLAS ELBANO REVEROL ZAMBRANO, MARIA ANDREINA GUTIERREZ RODRIGUEZ, , JOSÉ DEL CARMEN ORTEGA CARDENAS Y ADRIANA CAROLINA LIUZZA GUERRERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 3.121.950, 11.502.376, 14.551.629, 16.166.317, 12.970.193 y 15.643.998 respectivamente e inscritos en el I.P.S.A con los Nros: 14.830, 74.436, 97.420, 109.980, Y 82.952 en su orden, el cual fue presentado a efectum vivendi para ser agregado a las actas procesales.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día de hoy; Jueves; diez (10) de junio del año 2010, siendo las ocho y treinta (08:30) de la Mañana, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar; estando presentes el demandante y los Abogados: RAUL GONZALEZ y MARIA CAMACHO como Apoderados del demandante y las Abogadas: YUDITH ELENA DIAZ MENDEZ Y STANLEY MARIA GARCIA FONSECA, supra identificadas como asistentes del demandante, y por la Empresa demandada se encuentra presente su Co-Apoderado: Abogado: DUGLAS ELBANO REVEROL ZAMBRANO. Verificada la presencia de las partes la juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes quienes expusieron sus puntos de vista siendo instados por la Juez a la mediación quienes luego de las conversaciones necesarias han llegado a un acuerdo. Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a la Empresa: “SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A”, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha: 12 de Enero del año 1982, bajo el Nº 2-A y posteriormente registrada por cambio de domicilio a Caracas ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha: 27 de Diciembre de 2004, bajo el Nº 15 tomo: 1020-A y al Ciudadano: SAYAGO FERMIN ALFONSO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.930.668 y, su terminación. La presente CONCILIACIÓN JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA DEMANDADA, fue notificada en el presente juicio que cursa bajo el Expediente Nº EP11-L-2010-000100.SEGUNDA: EL DEMANDANTE y sus Abogados, declara que actúan con claridad en el querer, es decir que saben lo que están haciendo y lo hacen libre de coacción y constreñimiento. TERCERA: El juicio se encuentra en la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en etapa de Mediación. CUARTA: EL DEMANDANTE, demanda a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenado a Calificar el Despido y se ordene el reenganche y el pago de los respectivos salarios caídos pero aun cuando el presente expediente versa sobre una Calificación de Despido, sin embargo dada la persistencia en el despido y a los fines de salvaguardar el derecho del trabajador e igualmente de la empresa accionada, por cuanto los derechos del trabajador son de exigibilidad inmediata se levanta la presente transacción que abarca todos los conceptos que igualmente le corresponden al trabajador por la relación laboral que ambas partes han aceptado existió y que tanto El Trabajador demandante así como sus Abogados y de igual manera el Apoderado de la parte Demandada señalan y están de acuerdo que la relación laboral que existió de manera ininterrumpida teniendo como fecha de ingreso el día: 14 de Abril del año 2008 y terminación en fecha: 08 de Abril del año 2010, para un lapso de duración de un (1) año, once (11) meses y veintiséis (26) días,. QUINTA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera una sentencia condenatoria. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar al DEMANDANTE a través de su Apoderado; DUGLAS ELBANO REVEROL ZAMBRANO la cantidad de: CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.45.004,91) correspondientes al pago de las Prestaciones Sociales y discriminados de la siguiente manera: A.- Por concepto de antigüedad (Art. 108 LOT) e encuentra depositado en el Banco BOD, por diferencia de antigüedad la cantidad de 22 días calculados a Bs.228,94 para un monto de CINCO MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 5.036,71). B.- Por VACACIONES FRACCIONADAS la cantidad de 27,50 días calculados a Bs.156, 16 para un monto de CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.294,49) C.- Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO la cantidad de 41,25 días calculados a Bs.156,16 para un monto de SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.6441,74 ) D.-INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO (articulo 125 L.O.T) la cantidad de 45 días calculados Bs.228,94, para un monto de DIEZ MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 10.302,36). E: INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD (articulo 125 L.O.T) la cantidad de 60 días calculados a Bs.228, 94 para un monto de TRECE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 13.736,47). UTILIDADES la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 5.219,23) todo lo cual suman la cantidad de: CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.45.004,91), y para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la representación de la demandada ofrece y consigna en este acto cheque Nº00136284, del Banco PROVINCIAL, contra la Cuenta Cliente Nº 0108058729010000868, a nombre del ciudadano: SAYAGO FERMIN por un monto de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.45.004,91).SEXTA: EL DEMANDANTE Y SUS ABOGADOS ASISNTES Y SU APODERADO, declaran que efectivamente tal y como lo manifestó el Apoderado Judicial de la parte demandada con el pago de la cantidad antes mencionada nada queda a deberle LA DEMANDADA: “SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A”, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha: 12 de Enero del año 1982, bajo el Nº 2-A y posteriormente registrada por cambio de domicilio a Caracas ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha: 27 de Diciembre de 2004, bajo el Nº 15 tomo: 1020-A, en consecuencia no queda nada a deberle por los conceptos aquí transados cuyos montos comprende el pago transaccional reproducidos en la cláusula quinta, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral o que pudiera corresponderles por vía contractual que unió a el DEMANDANTE, con LA DEMANDADA y por ningún otro respecto, por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. En lo respecta a la Acción por Calificación de Despido, declara expresamente en este acto que DESISTE del procedimiento intentado en virtud de la TRANSACCIÓN que por ante este tribunal se realiza. En virtud de la misma, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre si por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no solo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.) OCTAVA: Ambas partes convienen de mutuo y común acuerdo en pagar los correspondientes honorarios profesionales a sus respectivos abogados a quien les representa. NOVENA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACION de la misma, y se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente; así mismo se acuerda expedir Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes. Seguidamente este Tribunal en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÒN JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TECERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso previo el pago de las cantidades convenidas y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Así mismo se acuerda expedir copias certificadas solicitadas. Y finalmente se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;

ABG: CARMEN G. MARTINEZ.

Los Comparecientes;


El Demandante: Fermín Alfonso Sayago.


Apoderados de la Parte Demandante:


Abg.Marìa Torberi Camacho Parra.


Abg; Raúl E. González.


Abogados Asistentes del Demandante:


Abg; Yudith Díaz Méndez.


Abg; Stanley María García.



Apoderado de la Empresa Demandada:
Abg. Duglas Elbano Reverol Zambrano.


El Secretario;


Abg. Jhonny Vela Vásquez.