REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas; Veintiocho (28) de Junio de dos mil Diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: EP11-L-2007-000013

PARTE ACTORA: ANTONIO RAMON PEÑA ADRIANI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.198.661.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA KARINA PEÑA ORTEGA, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 98.754, Representación que consta en documento Poder que riela inserto del folio ocho (08) al nueve (09).

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE, inscrita por ante el Registro publico del Primer Circuito de Registro Publico del departamento Libertador del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Distrito Capital, anotado bajo el Nº 57, Tomo:04, Protocolo Primero de fecha 08 de Septiembre del año 1970.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO: JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ ABAD, y MARIA BELEN GUGLIEMO BENAVIDES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-8.188.496 y V-13.949.630 e inscritos en el I.P.S.A con los Nro: 26.971 y 85.479, representación que consta en documento poder autenticado por ante la Notaria Publica primera Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 68, Tomo: 07 de los libros respectivos.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Por cuanto se observa que en fecha: 18 de Junio del Año 2010 fueron presentados escritos firmados por las partes y recibidos por este Tribunal en fecha: 21 de Junio del año 2010 según se evidencia en auto inserto al folio:166, escritos a los fines de manifestar a este Tribunal el cumplimiento del pago de lo acordado en la Sentencia, y seguidamente pasa este Tribunal a emitir pronunciamiento; en el cual se observa que se encuentra debidamente firmado por la Abogada: MARIA BELEN GUGLIEMO BENAVIDES, supra identificada, en su condición de Apoderada del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE, inscrita por ante el Registro publico del Primer Circuito de Registro Publico del departamento Libertador del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Distrito Capital, anotado bajo el Nº 57, Tomo:04, Protocolo Primero de fecha 08 de Septiembre del año 1970 , demandado de autos y el Ciudadano: ANTONIO RAMON PEÑA ADRIANI,en su condición de demandante; debidamente asistido por la Abogada: MARIA KARINA PEÑA ORTEGA, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 98.754 y exponen en el primer escrito consignado (folio 167) lo siguiente: que la Abogada MARIA BELEN GUGLIEMO BENAVIDES hace entrega al Ciudadano: ANTONIO PEÑA. demandante de autos; un cheque Nº 1845744039 de la cuenta corriente Nº 01150079050790042085 de fecha 16 de Junio del año 2010 contra el Banco Exterior por un monto de TREINTA Y SIETE MIL VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs.37.029,46) a nombre del demandante a los fines de dar cumplimiento voluntario con el pago de la Sentencia que se encuentra definitivamente firme y en fase de Ejecución dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas en fecha: 14 de Agosto del año 2007 y confirmada por el Tribunal Superior Accidental del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, en fecha: Treinta de Abril del año 2010; De igual manera se en escrito que corre inserto al folio 170 que la Abogada: MARIA BELEN GUGLIEMO BENAVIDES hace entrega a la Abogada: MARIA KARINA PEÑA ORTEGA; Apoderada del demandante, el cheque Nº 08-45744040 de la cuenta corriente Nº 01150079050790042085 de fecha 16 de Junio del año 2010 contra el Banco Exterior por un monto de Bs. SEIS MIL (Bs. 6.000,00) correspondiente a las costas procesales acordados, solicitando a la vez que por cuanto se ha satisfecho con el pago total de lo sentenciado y por ende el pago de la obligación, ambas partes solicitan que se proceda a la homologación del pago efectuado y se ordene el cierre y archivo del presente expediente, solicitando a su vez copias certificadas del escrito presentado y del auto de homologación.
Ahora bien verificado como fue que ciertamente se ha dado cumplimiento de manera voluntaria con el monto ordenado a pagar y verificado como fue que el Demandante de autos acudió personalmente debidamente asistido de su Abogado, por cuanto se observa que el mismo ha firmado el escrito presentado ante este Tribunal en donde dejan constancia de haber recibido el cheque librado a su favor y cuya copia simple fue consignada y habiéndose las partes hechos reciprocas concesiones en cuanto al pago de las costas procesales orientados a finiquitar el presente litigio y evitar futuras controversias en lo que atañe al presente juicio , es por lo que este Tribunal homologa el acuerdo de las partes y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas en fecha: 14 de Agosto del año 2007 y confirmada por el Tribunal Superior Accidental del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, en fecha: Treinta de Abril del año 2010 por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES INCOADA POR EL CIUDADANO: ANTONIO RAMON PEÑA ADRIANI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.198.661, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.766.486. Se acuerdan las copias Certificadas solicitadas y finalmente ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.
La Jueza;


Abg; Carmen G. Martínez.




El Secretario;


Abg; Jhonny Vela Vàsquez.-