REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, treinta (30) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: EP11-L-2007-000252
PARTE ACTORA: JOSE G. GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.856.915
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CEDEÑO AZOCAR, NORELYS AGUIN DE CEDEÑO, LUIS CLAVIJO Y OSCAR CHAVEZ RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número: 8.067.620, 13.328.560, 13.041.719 y 18.800.991 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número: 56.364, 77.874, 142.512 y 142.582 en su orden. Representación que consta en poderes Apud-Acta insertos a los folios: 236 y
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS BARINAS C.A. inscrita ente el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 08-12-1977, bajo el número 450, tomo IV, inicialmente como sociedad de responsabilidad limitada y actualmente sociedad anónima según consta en acta de asamblea extraordinaria registrada en fecha 02 de mayo de 1990 anotada bajo el número 66, folios vto272 al 280 Vto., tomo IV del Libro de Registro de Comercio anteriormente llevado por el Juzgado de Primera Instancia Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: MARIO CUELLAR TORREALBA y MANUEL JOSE CUELLAR ABRIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 1.744.812 y V-14.942.414.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL JOSE CUELLAR ABRIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.942.414, e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 90.550, representación que consta en poder que fue autenticado por ante la Notaria Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha: 10 de Mayo del año 2002, anotado bajo el Nº 53, Tomo.48 de los libros respectivos y que corre inserto del folio 267 al 269 ambos inclusive.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inició el presente juicio en fecha Dieciséis (16) del año 2007; fecha en que fue presentada , demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoada por el abogado: DANIEL GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 101.825, actuando con el carácter de apoderada judicial del Ciudadano: JOSE GREGORIO GONZALEZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.856.915; contra la empresa: EXPRESOS BARINAS C.A. inscrita ente el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 08-12-1977, bajo el número 450, tomo IV, inicialmente como sociedad de responsabilidad limitada y actualmente sociedad anónima según consta en acta de asamblea extraordinaria registrada en fecha 02 de mayo de 1.990 anotada bajo el número 66, folios vto272 al 280 Vto., tomo IV del Libro de Registro de Comercio anteriormente llevado por el Juzgado de Primera Instancia Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; Representada Legalmente por los Ciudadanos: MARIO CUELLAR TORREALBA y MANUEL JOSE CUELLAR ABRIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 1.744.812 y V-14.942.414; siendo recibida por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quien la admitió y celebró la correspondiente audiencia preliminar en la cual se procedió a sentenciar en virtud de la Admisión de los hechos motivado a la incomparecencia de la Empresa demandada al inicio de la Audiencia Preliminar. Sentencia que quedo definitivamente firme; posteriormente fue interpuesto RECURSO DE INVALIDACION el cual fue tramitado en cuaderno separado signado con el Nº EP11-R-2007-150, el cual fue declarado Si lugar por este Tribunal y contra dicha decisión fue ejercido Recurso de Casación; el cual fue declarado Desistido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por consiguiente encontrándose definitivamente firme la Sentencia y en etapa de Ejecución.
Ahora bien; luego de las consideraciones anteriores y habiéndose expedido mandamiento de Ejecución solicitado por los Apoderados del demandante a los fines de la continuación de la Ejecución que ya se había iniciado por ante este Tribunal, el mismo fue presentado para su Ejecución por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Estado Barinas, el cual se trasladó y constituyó a los fines de su ejecución según se observa en Acta de fecha: Nueve (09) de Junio del año 2010, la cual corre inserta al folio 292, en la cual se evidencia que los Apoderados del demandante le solicitan al Tribunal que se suspenda la medida motivado al acuerdo propuesto por el Representante Legal de la Empresa demandada y admitido por los Apoderados del demandante el cual se efectúo en lo siguientes términos:
“…En esta misma fecha se realizo entrevista, comunicación con el demandante a los fines de lograr transacción en cuanto al pago de sus prestaciones sociales, se llegó a un acuerdo satisfactorio para ambas partes, por medio del cual se le ofreció al trabajador la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. 150.000,00), a ser cancelados por mi representada el día 14 de Junio del presente año, como pago total único y definitivo de todos los conceptos, que con motivo de la relaciòn de trabajo que mantuvo con mi representada, que originaron los referidos derechos, de la misma forma el acuerdo comprende la cancelación de los honorarios profesionales por la cantidad de cuarenta y nueve mil quinientos bolívares fuertes (Bs.49.500,00)los cuales me comprometo a pagar el día 14 de Junio del presente año, a nombre de la Apoderada Norelys Josefina Aguin de Cédeño, incluidos en el referido monto los gastos y costos procesales que se generaron por el proceso, ambos pagos se realizaran en la sede del Tribunal y se efectuaran en cheque de Gerencia…”
Ahora bien; se observa que en fecha: catorce (14) de Junio del año 2010, fue presentado escrito de transacción presentado por las partes que conforman la relaciòn jurídico-procesal en la presente causa y puede concluir que la misma versa sobre los derechos litigiosos del trabajador sentenciados en el presente juicio y de su contenido de igual se desprende que tanto el Apoderado del Demandante como el Demandante han recibido directamente de manos del Representante Legal de la Empresa demandada; los cheques de Gerencia en su original, los cuales fueron librados a nombre del Ciudadano: JOSE GREGORIO GONZALEZ HERNANDEZ Y LUIS CLAVIJO por los siguientes montos: para el primero de los nombrados la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.150.000,00), y para el segundo de los nombrados la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.49.500,00) signados con los números:21913604 y 21913605, números estos que se pueden observar en las copias simples consignadas y de la enmendadura efectuada por el Apoderado del actor al escrito de transacción; considerando oportuno y valida la ocasión quien aquí se pronuncia a los fines de instar a las partes a que en sucesivas oportunidades ser cuidadosos en la presentación de sus escritos, ya que se debe procurar en lo posible evitar el estar efectuando tachadura y enmendaduras, ya que si bien es cierto que en el caso de autos no altera la manifestación de voluntad de las partes el hecho de dar cumplimiento a lo convenido y mencionado en la Acta de Ejecución, no es menos cierto que ello en determinado momento puede distorsionar la ilación en la narración y las argumentaciones quedan dispersas; Es de resaltar que la cantidad cancelada en este acto esta dirigida al pago de todos los conceptos laborales demandados y sentenciados pro este Tribunal, pero que en cuanto al monto por el cual han efectuado la transacción ha sido convenido por las partes de mutuo acuerdo, respetando este Tribunal autonomía de la voluntad de las partes encaminada a efectuar modos de autocomposición procesal en etapa de Ejecución de Sentencia tal como lo establece el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil aplicable por analogía por permitirlo así el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en este sentido el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su parágrafo único establece:
Artículo 3º. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO.- La Irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
De un análisis pormenorizado de del escrito presentado, se observa que el mismo proviene de la voluntad inequívoca de las partes involucradas que comparecieron a manifestar que se estaba realizando el pago de lo sentenciado y el monto acordado en el momento de la Ejecución de Sentencia contenido en acta señalada al inicio de la presente decisión; adicionalmente lo acordado por intereses moratorios y corrección monetaria, asimismo se puede constatar que dio cumplimiento al pago acordado por concepto de honorarios profesionales y costas costos del proceso, no afectando dicho acuerdo el orden público, por lo que reúne los requisitos subjetivos de toda conciliación laboral. A su vez se puede constatar que el Apoderado tanto del Trabajador así como el Representante del Patrono en representación de la Empresa: EXPRESOS BARINAS C.A. inscrita ente el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 08-12-1977, bajo el número 450, tomo IV, inicialmente como sociedad de responsabilidad limitada y actualmente sociedad anónima según consta en acta de asamblea extraordinaria registrada en fecha 02 de mayo de 1.990 anotada bajo el número 66, folios vto272 al 280 Vto., tomo IV del Libro de Registro de Comercio anteriormente llevado por el Juzgado de Primera Instancia Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; Representada Legalmente por los Ciudadanos: MARIO CUELLAR TORREALBA y MANUEL JOSE CUELLAR ABRIL, tienen plenas facultades para efectuar la misma, tal como consta en el instrumento poder que corren inserto a los folios 236 y 267 y mas aun cuando se observa que el mencionado escrito esta suscrito por el Demandante quien acudió de manera personal a este Tribunal, hecho este que manifiesta su total conformidad.
En consecuencia, por cuanto el escrito presentado reúne todos los requisitos anteriormente señalados, encontrándose este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, actuando en estos momentos en funciones de ejecución de sentencia, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Igualmente se acuerdan los dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas que comprende el escrito de transacción así como de la presente decisión, debiendo las partes realizar los trámites correspondientes ante la Oficina de Atención al Público de esta Coordinación Laboral para la obtención de los fotostatos.
DECISION
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: HOMOLOGADA LA CONCILIACION EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Dada, Sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Treinta (30) días del Mes de Junio del Año 2010. Año 200º y 151º
La Jueza;
Abg; Carmen G. Martínez.
El Secretario;
Abg; Jhonny Vela Vàsquez.
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