REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del estado Barinas
Barinas; ocho (08) deJunio de dos mil Diez
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº: EP11-L-2010-000059
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MONTILLA JEREZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.202.020, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: JESUS RAFAEL PARIS ORASMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.469.080 inscrito en el I.P.S.A con el Nº 55.992.
PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA.-
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inicio el presente procedimiento por demanda interpuesta por el Ciudadano: JOSE GREGORIO MONTILLA JEREZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.202.020, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: JESUS RAFAEL PARIS ORASMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.469.080 inscrito en el I.P.S.A con el Nº 55.992, la cual fue presentada en fecha: Veinticinco (25) de Febrero del Año 2010 y recibida en esta misma fecha por este Tribunal.
En fecha: Primero (1º) de Marzo del Año 2.010, la demanda fue admitida por auto dictado por este Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta coordinación laboral y se ordenó la notificación de la parte demandada.
Ahora bien, en fecha: Tres (03) de Junio del Año 2010 se recibió diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral por la parte actora debidamente asistido del Abogado en ejercicio: JESUS RAFAEL PARIS ORASMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.469.080 inscrito en el I.P.S.A con el Nº 55.992 en la cual expone:
“….desisto del presente procedimiento por cuanto he recibido de mi ex patrono el pago parcial de mis prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral que mantuvimos, en tal sentido solicito se le imparta la correspondiente homologación al presente desistimiento, se de por terminado el juicio y se orden el cierre y archivo definitivo del expediente.. ”
En virtud de ello esta juzgadora debe realizar las siguientes consideraciones:
El desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio.
Así tenemos que en materia procesal existen dos tipos de desistimientos: 1.- desistimiento del procedimiento y el 2.- desistimiento de la acción; en materia laboral, que es el caso que nos ocupa , dado el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, consagrado en el numeral 3 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo y en el artículo 8 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solo da cabida al desistimiento del procedimiento y de igual manera la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en sala de Casación Social ha reiterado el criterio sobre el carácter irrenunciable de los derechos de los Trabajadores y es así como en Sentencia del 10 de Mayo del 2005 en Ponencia del Magistrado ALONSO VALBUENA CORDERO establece lo siguiente:
“En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión”
El desistimiento tiene como condiciones fundamentales que:
Este acto es irrevocable aun antes de la homologación del Juez;
Se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado;
Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa;
Quien desiste debe tener facultad para ello;
Este desistimiento debe ser de forma expresa;
Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad;
Para que se consume el desistimiento debe ser homologado.
Así las cosas esta juzgadora observa en la referida diligencia que el demandante expresa su voluntad de manera inequívoca que desiste del presente procedimiento motivado a que ha recibido el pago parcial de sus prestaciones Sociales, con lo cual se evidencia que dicho procedimiento no tiene razón de ser, solicitando de igual manera que se proceda a impartirle la correspondiente homologación a dicho desistimiento y que se efectúe el cierre y archivo definitivo del presente expediente, lo cual lleva a concluir quien aquí decide que la voluntad del trabajador es la de desistir del presente procedimiento por lo tanto al constarse que se dan los presupuestos procesales y dado a que consta por escrito en el expediente esa manifestación de volunta de solicitarle a la Juez el cierre y el archivo del expediente, aunado al hecho de que el demandante ha acudido personalmente a este Tribunal a consignar la pre-indicada diligencia; esta Juzgadora considera que es procedente Homologar el Desistimiento del Procedimiento solicitado dada las consideraciones antes señaladas y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del mismo. Así se decide.
D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LOS TÉRMINOS ANTES EXPUESTOS.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena el cierre del presente expediente y el archivo del mismo.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución de la Coordinación laboral del estado Barinas, a los Ocho (08) días del mes de Junio del Año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza;
El Secretario;
Abg. Carmen G. Martínez
Abg. Jhonny Vela Vàsquez.-
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión; conste.-
El Secretario;
Abg. Jhonny Vela Vàsquez.-
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