REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
Barinas, 01 de Junio de 2010 2000 Y 1510
Expediente N° C-10240-08
NARRATIVA
Mediante solicitud fecha 01/07/2008, suscrita por los cónyuges NELSON JOSE
GRIMA N RIVAS y EDITA PEREZ DE GRIMA N, venezolanos, mayores de edad, titulares
de las cédulas de identidad personal N° V-1O.564.887 y V-12.464.018, padres de los
niños SE OMITE actualmente mayor de edad y de
13 años de edad respectivamente, debidamente asistidos en este acto por los abogados
JAVIER MONTILLA y MARIÁ ALEJANDRA RONDON QUIROZ, INPREABOGADO N°
74.771 Y 115.174 en su orden; solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que
contrajeron en fecha 09/03/1990, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio
Pedraza del Estado Barinas,ALEGANDO RUPTURA PROLONGADA DE SU VIDA EN
COMÚN POR ESPACIO DE MÁS DE CINCO AÑOS, SIN INTERMITENCIA S DE
RECONCILIACIÓN Y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con sus hijos
habidos durante el matrimonio los términos sobre la OBLIGACIÓN DE
MANUTENCIÓN: El padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA
BOLIVARES (Bs.250,OO), mensuales y adicionales en los meses de Septiembre y
Diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00). En cuanto a la
CUSTODIA del adolescente SE OMITE de 13 años de edad, queda
conferida a la madre EDITA PEREZ DE GRIMAN. Con respecto a la PATRIA
POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR.Será Amplio preferiblemente en los términos acordados
por los padres.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los
cónyuges y la Partida de nacimiento del adolescente y niño habidos en matrimonio se
evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y
se pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNA, sin violación de normas de
orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior
de los adolescentes involucrados, manutención, custodia y Régimen de convivencia familiar
de los mismos.
Debidamente notificada la Fiscal Especializada Abog. Angela Rodríguez Hernández,
a los fines pertinentes misma en el lapso de ley no formuló oposición al presente
procedimiento.
DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones
arriba señaladas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando' Justicia en