REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
Barinas, () 1 de junio de 2.010.-
200° Y 151°
Expediente N° C-10261-08
NARRATIVA
Mediante solicitud fecha 02/0712008, suscrita por los cónyuges JORGE LUIS CHAMI
HAOUAT y GRISELDA COROMOTO CHAMI AILANI, venezolanos, mayores de edad, titulares
de las cédulas de identidad personal N° V-11.193.697; V-11.847.350 respectivamente, padres de
los adolescentes y niños SE OMITEN de 1~, 12 Y 10 años de edad respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la
abogada en-ejercicio YtXI ELENA TAPIA CaRDaBA, INPREABOGADO N° 123.693; solicitaron
la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 03/06/1995, por ante la Prefectura
de la Parroquia el Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, ALEGANDO RUPTURA
PROLONGADA DE SU VIDA EN COMÚN POR ESPACIO DE MÁS DE CINCO AÑOS, SIN
INTERMITENCIA S DE RECONCILIACIÓN Y acordaron OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a
cargo del padre la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales. En cuanto a
la CUSTODIA de los adolescentes y niños S, de'13, 12 y 10 años de edad respectivamente, queda conferida a la
madre GRISELDA CO'ROMOTO CHAMI AILANI. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está
será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser
ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de los niños antes
mencionados.
En fecha 09/07/2008, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente
solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, En relación A LA
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN SE LE EXHORTA A LOS CÓNYUGES A CONVENIR DE
MUTUO ACUERDO UN MONTO DE OBLIGACION MENSUAL Y DE 'LOS ADICIONALES DE
SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE A CARGO DEL PADRE QUE CONTRIBUYA AL DERECHO A UN
NIVEL DE VIDA DIGNO DE LOS NIÑOS DE AUTOS, SO PENA DE QUEDAR EL TRIBUNAL
HABILITADO A HACERLa EN LA SENTENCIA DEFINITIVA CONFORME LOS ART, 351 Y 375
LOPNA, y librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio público.
En fecha 14/07/2008 cursa al folio 11 y 12, boleta de notificación de la presente solicitud
de Divorcio 185-A, al Fiscal del Ministerio Público abogado ADRIAN JOSE GOMEZ, debidamente
firmada.
Cumplidos como han sido los trámites y lapsos procésales, estando en estado de sentencia
la presente causa, se pasa a decidir la presente causa en orden cronológico DENTRO DEL LAPSO
LEGAL, bajo las siguientes consideraciones:
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los cónyuges y la
Partida de nacimiento de los niños habidos en matrimonio se evidencia que se cumplieron por un
lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme el
artículo 360 LOPNA, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las
buenas costumbres, ni al interés superior de los niños involucrados, manutención, Custodia y
Régimen de Convivencia familiar de los mismos.

DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba
señaladas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta
y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: JORGE LUIS CHAMI
HAOUAT y GRISELDA COROMOTO CHAMI AILANI, venezolanos, mayores de edad, titulares
de las cédulas de identidad personal N° V-11.193.697; V-11.847.350 respectivamente, desde la
fecha 03/06/1995, por ante la Prefectura de la Parroquia el Carmen del Municipio Barinas del
Estado Barinas, según Acta N° 82. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365,
369 Y 375 LOPNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION MENSUAL EN LA
CANTIDAD DE SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), Y LA CANTIDAD ADICIONAL EN
LOS MESES DE SEPTIEMBRE por un monto de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) Y en el mes de
DICIEMBRE DE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00), tomando en cuenta el alto costo
de la vida, su desarrollo progresivo de los niños de autos, y el ajuste acordado de común acuerdo
por las partes al respecto, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a
aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se
aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como que estará además obligado
el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50,"0) con cualquier otro gastos de eventualidad
en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
Queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de ley, una vez
cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Juez
Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los (01) días del mes de junio del 2010. 200°
de la Independencia y 151° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2
Abg. Yo landa F. Guerrero. y la Secretaria Abg. Leandra Armaria. En la misma fecha se libraron
las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Leandra Armario. Siguen firma ilegible.
QUIEN SUSCRIBE Abg. Leandra Armario, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO:
que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio del
Expediente N° C-10261-08, cerfif A~ .. que se hace de conformidad con el artículo 112 del
Código de Procedimiento Civil. :7'~:,:S\~ari'11]~~~
f