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EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 01 de Junio de 2010
200 Y 151 °
Expediente N° C-10328-08
NARRATIVA
Mediante solicitud de fecha 23-07-08, de común acuerdo los cónyuges ciudadanos
CARMEN OLINTO HOYO BRICEÑO Y EGLIS CLARINA BOCANEGRA CECARRA,
Venezolanos, mayores de edad, titulares' de las Cédulas de !dentidad Nros. V-
12.836.791 y V-15.669.479 respectivamente, padre de los niños y/o adolescentes SE OMITEN de 06 Y 08 años de edad
respectivamente debidamente asistidos por la abogado en ejercicio OMAR OSUNA
DAVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.431, Y solicitaron la disolución del
vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 25:03-1999, según acta N° 10 por ante la
Prefectura DE LA Parroquia Barinitas del Municipio Bolivar del estado Barinas, alegando
ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco (05) años, sin
intermitencias de reconciliación y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para
con sus hijas habidos durante el matrimonio, los siguientes términos. PRIMERO: LA
CUSTODIA de los niñas y/o adolescentes, SE OMITEN de 06 Y 08 años de edad respectivamente quedase conferida a la
madre ciudadana EGLIS CLARINA BOCANEGRA CEGARRA, SEGUNDO: OBLIGACION
DE MANUTENCION: A CARGO DEL PADRE POR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS
CUARENTA BOLIVARES (BS 240,09) MENSUALES, Y ADICIONAL EN EL MES DE
SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS OCHENTA
BOLIVARES (Bs. 480,00). En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA
POTESTAD: De los niños y adolescentes de autos, serán ejercidas por ambos padres
conjuntamente. TERCERO: De la misma manera se establece en beneficio de los niñas y
adolescentes y padre no custodio un REGIMEN DE CONVIVENCIA AMPLIO El regimen
de convivencia familiar amplio sin que entorpezcan las labores escolares de los niños,
pudiendo mantener comunicación con ellos a traves de via telefonica y computarizada.
En cuantos a los periodos de vacaciones escolares, navideñas, carnaval, semana santa y
dias feriados serón alternados en forma equitativa, es decir en una oportunidad con el
padre en otra con la madre.
En fecha 05/08/2.008, folio 09, este Tribunal Admitió Cuanto ha lugar en Derecho
la presente solicitud de Divorcio 185-A de los ciudadanos CARMEN OLINTO HOYO
BRICEÑO Y EGLIS CLARINA BOCANEGRA CECARRA, Venezolanos, mayores de edad,
titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.836.791 y V-15.669.479
respectivamente, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13/08/2008, folio 11, cursa diligencia suscrita por el funcionario
OSCAR ALZOLAY, en su carácter de alguacil de este tribunal, en la cual consigna
Boleta de Notificacion debidamente firmada por el Fiscal Séptimo ADRIAN GOMEZ.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procésoles se pasa a
decidir la presente causa, bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVA



De la revisión eta a a e as actas procésaJes partida de matrimonio de los
cónyuges, y la partida de nacimiento de la hija habido en el matrimonio se evidencia que se
cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se pactaron de
común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNNA, sin violación de normas de orden público
o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior del involucrado
su derecho a la obligación de manutención, Custodia y Régimen de convivencia del mismo.
Debidamente notificado el representante de la Fiscalía Especializada a los fines
pertinentes este en el lapso de ley no formuló oposición al presente procedimiento
manifestando observar el cumplimiento de los requisitos arriba puntualizados.
DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las considernciones arriba
señaladas, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la
acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges
CARMEN OLINTO HOYO BRICEÑO Y EGLIS CLARINA BOCANEGRA CEGARRA,
Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.836.791 y
V-15.669.479 respectivamente, según acta N° 10 y conforme el artículo 8, 30, 365, 369 y
375 LOPNNA SE REAJUSTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION MENSUAL POR LA
CANTIDAD DE (BS. 500,00) BOLIVARES Y ADICIONAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE LA
CANTIDAD DE OCHOCIENTOS (Bs. 800,00) Y EN EL MES DICIEMBRE LA CANTIDAD
DE MIL DOSCIENTOSBOLIVARES (Bs. 1.200,00) A CARGO DEL PADRE NO CUSTODIO
los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento de la obligación de manutención, custodia
y régimen de convivencia familiar de las niñas y el adolescente habido en matrimonio se deja
por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automáticos
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios
mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA y
deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem., así como estarán
además obligados el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por
(50'Yo) ciento y Cualesquiera otros gastos de Eventualidad en el caso de enfermedad,
medicinas, Intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro
de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.-
Queda extinguido el vínculo conyugal.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de ley, una
vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de
la Juez Unipersonal N° 2. Yolanda Guerrero del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los
( 01) días del mes de Junio del 2.010. Años 199° de la Independencia y 151Q de la
Federación. Diarícese y Cúmplase. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog, Leandra
Armario en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de
Niños, Niñas y Adolesce s..,clea,e Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior
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traslado es copia fiel J~~~cfcl!I(f~~.H• riginal, cursante al folio del Expediente
N° C-10328-08, certljfi:ítlón que~, e de conformidad con el artículo 112 del Código de
Procedimiento Civil. /1 ¿¿ 11''';;:[;'''< §.
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