REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Barinas, 01 de junio de 2010.
200° Y 151 °
Este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269 del C.P.C, para decidir la
presente causo observa por cuanto la última actuación en la presente causa de DIVORCIO 185-A
suscrita por los ciudadanos WAL TER REYES Y MARIA DEL ROSARIO BRICEÑO TABLANTE,
venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-6.581.531 Y V-9.991.910 respectivamente, padre de los
niños y adolescentes SE OMITE de 17 y 16 años de edad respectivamente,
obra al folio N° 01 02 Y 03 es de fecha procesal 29107/2008, habiendo trascurrido hasta la
presente fecha Un (01) año, diez (10) meses, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL A
INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, EN NOMBRE DE LA RÉPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DE PLENO DERECHO PERIMIDA LA
INSTANCIA ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL
ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, por inactividad de las partes en el proceso Y ASI SE DECIDE, todo
de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil según el
cual: "Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de
Procedimiento por las partes (Omisis)."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la parte
interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo 271 del Código
de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una
vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la notificación de los actores,
por cartel único de notificación conforme al artículo 174 del C.P.C.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de
Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del
Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los ( ) día del mes junio del 2010. Años 200° de la
Independencia y 151° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abg.
Yo landa F Guerrero G y de la Secretaria Abog. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Leandra Armario. Siguen firma ilegible.
QUIEN SUSCRIBE: Abog. Leandra Armario, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO:
que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante (s) al (os) folio(s)
______ del Expediente N° C-10344-08 certificación que se hace de conformidad con el
artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.:
Exp. N° C-10344-08
YFGG/am