NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
Barinas, 01 de junio de 2.010.-
2000 Y 1510
Expediente N° C-10411-08
NARRATIVA
Mediante solicitud fecha 13/08/2008, suscrita por los cónyuges CARLOS ONEIVER
HERNANDEZ MARTEL y SANDRA SOLEDAD CONTRERAS ECHEVERRIA, venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V-14.784.350; V-14.873.403
respectivamente, padres de los niños SE OMITEN , de 09 y 07 años de edad respectivamente, debidamente asistidos en
este acto por el abogado en ejercicio JOSE LUIS QUINTERO MENDEZ, INPREABOGADO N°
28.132; solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 25/11/2000, por
ante el Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, ALEGANDO
RUPTURA PROLONGADA DE SU VIDA EN COMÚN POR ESPACIO DE MÁS DE CINCO AÑOS,
SIN INTERMITENCIA S DE RECONCILIACIÓN Y acordaron OBLIGACIÓN DE
MANUTENCIÓN, a cargo del padre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00)
mensuales y la cantidad adicional en el mes de Septiembre de QUINIENTOS BOLIVARES (Ss.
500,00) y la cantidad adicional en el mes de diciembre de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.
500,00). En cuanto a la CUSTODIA de los niños SE OMITEN de 09 y 07 años de edad respectivamente, queda
conferida a la madre SANDRA SOLEDAD CONTRERAS ECHEVERRIA. Con respecto a la PATRIA
POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de
los niños antes mencionados.
En fecha 16/09/2008, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente
solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, En relación A LA
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN SE LE EXHORTA A LOS CÓNYUGES A CONVENIR DE
MUTUO ACUERDO UN MONTO DE LOS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE A
CARGO DEL PADRE QUE CONTRIBUYA AL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA DIGNO DE LOS'
NIÑOS DE AUTOS. SO PENA DE QUEDAR EL TRIBUNAL HABILITADO A HACERLO EN LA
SENTENCIA DEFINITIVA CONFORME LOS ART. 351 Y 375 LOPNA, y librar boleta de
notificación al Fiscal del Ministerio público.
En fecha 25/09/2008 cursa al folio 09 y 10, boleta de notificación de la presente
solicitud de Divorcio 185-A, al Fiscal del Ministerio Público abogado ADRIAN JOSE GOMEZ,
debidamente firmada.
En fecha 09/10/2008 cursa al folio 11, diligencia suscrita por el Fiscal del Ministerio
Público abogado ADRIAN JOSE GOMEZ, mediante la cual manifiesta no hace oposición al
presente procedimiento de Divorcio.
En fecha 13/05/2010 al folio 13, cursa diligencia suscrita por los ciudadanos CARLOS
ONEIVER HERNANDEZ MARTEL Y SANDRA SOLEDAD CONTRERAS ECHEVERRIA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V-14.784.350; V-
14.873.403 respectivamente, mediante la cual visto el exhorto del Tribunal, a justan la Obligación
de Manutención a la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales y en los
meSes de Septiembre y Diciembre la cantidad adicional MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.
1.500,00) .
Cumplidos como han sido los trámites y lapsos procésales, estando en estado de sentencia
la presente causa, se pasa a decidir la presente causa en orden cronológico DENTRO DEL LAPSO
LEGAL, bajo las siguientes consideraciones: .

MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los cónyuges y la
Partida de nacimiento de los niños habidos en matrimonio se evidencia que se cumplieron por un
lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme el
artículo 360 LOPNA, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las
buenas costumbres, ni al interés superior de los niños involucrados, manutención, Custodia y
Régimen de Convivencia familiar de los mismos.

Debidamente notificada la Fiscal Especializada Abog. Adrián José Gómez, a los fines
pertinentes misma en el lapso de ley no formuló oposición al presente procedimiento.

DISPOSITIVA

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba
señaladas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta
y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: CARLOS ONEIVER
HERNANDEZ MARTEL y SANDRA SOLEDAD CONTRERAS ECHEVERRIA, desde la fecha
25/11/2000, contraído por ante el Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre del Estado
Barinas según Acta N° 25. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 Y
375 LOPNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION MENSUAL EN LA
CANTIDAD DE SETENCIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), Y LA CANTIDAD ADICIONAL
EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE DE MIL QUINIENTOS BOLIVARES
(Bs.1.5oo,00), tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo de los niños
de autos, y el ajuste acordado de común acuerdo por las partes al respecto, dejando por sentado
que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se
verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados
por el Ejecutivo Nacional, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevee el
artículo 374 Ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta
por ciento (50"0) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas,
intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por
el artículo 365 Ejusdem.

Queda extinguida la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de ley, una vez
cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Juez
Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los (O 1) días del mes de junio del 2010. Años
1990 de la Independencia y 150 o de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal
N° 2 Abg. Yo landa F. Guerrero. y la Secretaria Abg. Leandra Armario. En la misma fecha se
libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Leandra Armario. Siguen firma
ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Leandra Armario, en mi carácter de Secretaria de la Sala de
Juicio del Tribunal de Protección...5iel~iño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO: que el anterio~Q51'éÍe'o;> ~ copia fiel y exacta de su original, cursante al
fOIi,o ~e.1 Exped}f1!/~;~~'¿~l~k:~~~~, certificación que se hace de conformidad con el
_articulo 112 del Codlgo de~(r~,:~~.n.:o,c"'\~

~