TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO V DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Barinas, 01 de Junio de 2010.
200 ° Y 151 °
Por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales que componen la presente
causa de CUSTODIA, suscrita por la ciudadana ANA GREGORIA GIL, C.I N° V-13.682.954, en
su carácter de madre del niño KEVIN GLEIDER, de 07 años de edad, incoada contra el
ciudadano AMILCAR FERMIN LOPEZ LA HOZ, C.I N° V-13.882.548, se evidencia: Primero:
que en fecha 07/11/2008 fue admitida la presente causa, en la cual se acordó la CUSTODIA
JUDICIAL provisional del niño SE OMITE , de 07 años de edad, a su madre ciudadana
ANA GREGORIA GIL, C.I N° V-13.682.954, ordeno como Medida preventiva la entrega
inmediata del mismo a su madre, comisionando ampliamente al Juzgado E jecutor de Medidas
del Municipio Barinas. Segundo:En fecha 09/03/2009, fue recibido con oficio N° 0053 de
fecha 04/0212009, resultas de la comisión encomendada al al Juzgado Ejecutor de Medidas
del Municipio Barinas, mediante al cual se materializo la entrega del niño SE OMITE , de
07 años de edad, a su madre ciudadana ANA GREGORIA GIL, C.I N° V-13.682.954, ordenad
por este tribunal. En consecuencia por restituida la CUSTODIA JUDICIAL del niño de autos
en la persona de su madre, resolviendo el fondo del presente asunto, el tribunal declara el
CESE DEL PROCEDIMIENTO V EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, con exclusión del inventario
llevado por este Tribunal que se encuentra debidamente resuelta y su remisión EN REMESA
DE JUNIO 2010 AL ARCHIVO JUDICIAL REGIONAL INACTIVO. Diarícese y cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 02 Abg. Volando Guerrero y la Secretaria
Leandra Armario. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria Leandra Armario. Quien suscribe Abg. Leandra Armario, en mi
carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente C-10655-08, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.