f EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 01 de Junio de 2010

200 Y 151 °
Expediente N° C-I0904-09
NARRATIVA
Mediante solicitud de fecha 29-01-09, de común acuerdo los cónyuges ciudadanos
OBERTO MOLINA FREDDY ANTONIO Y GARCIA MONCADA MILAGRO DEL VALLE,
Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-
11.708.986 y V-15.073.144 respectivamente, padre de los niños y/o adolescentes
SE OMITEN de 11 Y 08 años de edad
respectivamente debidamente asistidos por la abogado en ejercicio OMAR ENRIQUE
REVEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.451, Y solicitaron la disolución del
vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 11-09-1998, según acta N° 45 por ante la
Prefectura Civil del Municipio Uribante del Estado Tachira, alegando ruptura
prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco (05) años, sin
intermitencias de reconciliación y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para
con sus hijas habidos durante el matrimonio, los siguientes términos. PRIMERO: LA
CUSTODIA de los niñas y/o adolescentes, SE OMITENde 11 Y 08 años de edad respectivamente quedase conferida a la
madre ciudadana GARCIA MONCADA MILAGRO DEL VALLE, SEGUNDO:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: A CARGO DEL PADRE POR LA CANTIDAD DE
CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) MENSUALES, Y ADICIONAL EN LOS
MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS
BOLIVARES (Bs. 400,00). En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA
POTESTAD: De los niños y adolescentes de autos, serán ejercidas por ambos padres
conjuntamente. TERCERO: De la misma manera se establece en beneficio de los niñas y
adolescentes y padre no custodio un REGIMEN DE CONVIVENCIA AMPLIO El regimen
de convivencia familiar compartida sin que entorpezcan las labores escolares de los
niños.
En fecha 03/02/2.009, folio 08, este Tribunal Admitió Cuanto ha lugar en Derecho
la presente solicitud de Divorcio 185-A de los ciudadanos OBERTO MOLINA FREDDY
ANTONIO Y GARCIA MONCADA MILAGRO DEL VALLE, Venezolanos, mayores de
edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-l1.708.986 y V-15.073.144
respectivamente, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16/03/2009, folio 10, cursa diligencia suscrita por el funcionario
YORMAN ROJAS, en su carácter de alguacil de este tribunal, en la cual consigna
Boleta de Notificacion debidamente firmada por el Fiscal Séptimo ADRIAN GOMEZ.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procésales se pasa a
decidir la presente causa, bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los
cónyuges, y la partida de nacimiento de la hija habido en el matrimonio se evidencia que se
cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se pactaron de

co ' ac er o conforme el artículo 360 LOPNNA, sin violación de normas de orden público
o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior del involucrado
su derecho a la obligación de manutención, Custodia y Régimen de convivencia del mismo.
Debidamente notificado el representante de la Fiscalía Especializada a los fines
pertinentes este en el lapso de ley no formuló oposición al presente procedimiento
manifestando observar el cumplimiento de los requisitos arriba puntualizados.
DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba
señaladas, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la
acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges
OBERTO MOLINA FREDDY ANTONIO Y GARCIA MONCADA MILAGRO DEL VALLE,
Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.708.986 y
V-15.073.144 respectivamente, según acta N° 45 Y conforme el artículo 8, 30, 365, 369 Y
375 LOPNNA SE REAJUSTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION MENSUAL POR LA
CANTIDAD DE (BS. 600,00) BOLIVARES y ADICIONAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE LA
CANTIDAD DE OCHOCIENTOS (Bs. 800,00) Y EN EL MES DICIEMBRE LA CANTIDAD
DE MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) A CARGO DEL PADRE NO CUSTODIO los términos de
arreglo en cuanto al cumplimiento de la obligación de manutención, custodia y régimen de
convivencia familiar de las niñas y el adolescente habido en matrimonio se deja por sentado
que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automáticos consecutivos que se
verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por
el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA y deberán cancelar por
adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem., así como estarán además obligados el
padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por (50'10) ciento y
Cualesquiera otros gastos de Eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas,
Intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.-
Queda extinguido el vínculo conyugal.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de ley, una
vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de
la Juez Unipersonal N° 2. Yo landa Guerrero del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los
( 01) días del mes de Junio del 2.010. Años 1990 de la Independencia y 151Q de la
Federación. Diarícese y Cúmplase. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog, Leandra
Armario en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior
traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio del Expediente
N° C-10904-09, certificación queJe.:hGf.e de conformidad con el artículo 112 del Código de
Procedimiento Civil. .:~ -, ,~ .:;".','1 ~~
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