ICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN su NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
Barinas, 01 de junio de 2.010.-
200° Y 151°
Expediente N° C-11112-09
NARRATIVA
Mediante solicitud fecha 12/03/2009, suscrita por los cónyuges LUCIO EVANGELIO
PAREDES RANGEL Y MARISOL DEL VALLE SALCEDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V-12.203.056: V-16.191.624
respectivamente, padres de los adolescentes SE OMITEN, de 13, 12, Y 08 años de edad
respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogada en ejercicio ALIRIO JOSE
AREVALO, INPREABOGADO N° 116.849: solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que
contrajeron en fecha 30/03/1999, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del
Municipio Barinas del Estado" Barinas, ALEGANDO RUPTURA PROLONGADA DE SU VIDA EN
COMÚN POR ESPACIO DE MÁS DE CINCO AÑOS, SIN INTERMITENCIA S DE
RECONCILIACIÓN Y acordaron OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN,a cargo del padre la
cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales, para los meses
de septiembre y diciembre la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900,00). En cuanto a
la CUSTODIA de los adolescentes SE OMITEN , de 13, 12, Y 08 años de edad
respec ivamente, queda conferida a la madre MARISOL DEL VALLE SALCEDO RORIGUEZ. Con
respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN
DE eo A FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el
interés s perior de los niños antes mencionados.
En fecha 18/03/2009, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente
solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, En relación A LA
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN SE LE EXHORTA A LOS CÓNYUGES A CONVENIR DE
MUTUO ACUERDO UN MONTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION MENSUAL A CARGO
DEL PADRE QUE CONTRIBUYA AL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA DIGNO DE LOS NIÑOS
DE AUTOS, SO PENA DE QUEDAR EL TRIBUNAL HABILITADO A HACERLO EN LA
SENTENCIA DEFINITIVA CONFORME LOS ART. 351 Y 375 LOPNA, y librar boleta de
notificación al Fiscal del Ministerio público.
En fecha 02/04/2009 cursa al folio 08 y 09, boleta de notificación de la presente
solicitud de Divorcio 185-A, al Fiscal del Ministerio Público abogado ADRIAN JOSE GOMEZ,
debidamente firmada.
En fecha 11/05/2090 cursa al folio 15, diligencia suscrita por el Fiscal del Ministerio
Público abogado ADRIAN GOMEZ COA, mediante la cual manifiesta no hace oposición al presente
procedimiento de Divorcio.
Cumplidos como han sido los trámites y lapsos procésales, estando en estado de sentencia
la presente causa, se pasa a decidir la presente causa en orden cronológico DENTRO DEL LAPSO
LEGAL, bajo las siguientes consideraciones:
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los c6nyuges y la
Partida de nacimiento de los niños habidos en matrimonio se evidencia que se cumplieron por un
lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme el
artículo 360 LOPNA, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las





buenas costumbres, ni al interés superior de los niños involucrados, manutención, Custodia y
Régimen de Convivencia familiar de los mismos.
Debidamente notificada la Fiscal Especializada Abog. Adrián José Gómez, a los fines
pertinentes misma en el lapso de ley no formuló oposición al presente procedimiento.
DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba
señaladas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta
y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: LUCIO EVANGELIO
PAREDES RANGEL Y MARISOL DEL VALLE SALCEDO RODRIGUEZ, venezolonos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V-12.203.056; V-16.191.624
respectivamente .• desde la fecha 30/03/1999, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de
Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, según Acta N° 72. De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 Y 375 LOPNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACIÓN DE
MANUTENCION MENSUAL EN LA CANTIDAD DE SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), 't
LA CANTIDAD ADICIONAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE por un monto de MIL
DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,OO) Y en el mes de DICIEMBRE DE MIL QUINIENTOS
BOLIVARES (Bs.1.500,00), tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo de
los niños de autos, y el ajuste acordado de común acuerdo por las partes al respecto, dejando por
sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que
se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos
decretados por el Ejecutivo Nacional, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según
prevé el artículo 374 Ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un
cincuenta por ciento (50'0) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad,
medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud
señalada por el artículo 365 Ejusdem.
Queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de ley, una vez
cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Juez
Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los ( ) días del mes de junio del 2010. Años
2000 de la Independencia y 1510 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal
N° 2 Abg. Yo landa F. Guerrero. y la Secretaria Abg. Leandra Armaria. En la misma fecha se
libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Leandra Armario. Siguen firma
ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Leandra Armario, en mi carácter de Secretaria de la Sala de
Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al
folio del Expediente N° C-11112-09, certificación que se hace de conformidad con el
artículo 112 del Código de Procedimis:..g.t~:fi.,yil.
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