REPUBlICA BOlIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE lA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAl
Barinas, 01 de Junio de 2.010.-
2000 Y 1510
Expediente C-11123-09
NARRATIVA
En fecha 16/03/2.009, se inicio el presente Procedimiento mediante solicitud acompañada de los
recaudos de ley en la que de común acuerdo los cónyuges JESUS ALBERTO GONZAlEZ y JUANA
VERONICA CANElON MONTIllA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
Nros V-16.792.874 y V- 15.072.750 respectivamente, padres del niño SE OMITE de siete (07) meses y medio de edad, debidamente asistidos por el abogado
en ejercicio IRENE MONTIllA DE SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.005,
solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS de conformidad con las previsiones del artículo 762 del
Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su hijo habido
durante el matrimonio los términos sobre el DERECHO DE OBlIGACION DE MANUTENCION: Fijar la
cantidad de CIENTO CINCUENTA BOlIVARES (Bs.150,00) mensuales. Con respecto a la PATRIA
POTESTAD: Esta será cumplida por ambos padres. En cúanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA,
del niño SE OMITE de siete (07) meses y medio de edad,
quedase conferida a la madre ciudadana JUANA VERONICA CANElON MONTIllA, y en cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será Amplio.
En fecha 23/03/2.009, este Tribunal ADMITIÓ CUANTO HA lUGAR EN DERECHO la
presente solicitud y DECRETO la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos JESUS
ALBERTO GONZAlEZ y JUANA VERONICA CANElON MONTIllA, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.792.874 y V- 15.072.750 respectivamente, se insto a
mejores acuerdos y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Al folio 07 de fecha 17/11/2.004 cursa Boleta de Notificación debidamente firmada por el
Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas consignada por el funcionario YORMAN DE
JESUS ROJAS, alguacil de este tribunal, cursante a los folio 09 y 10.
Cursa al folio 22 de fecha 27/05/2.010 diligencia suscrita por los ciudadanos JESUS
ALBERTO GONZAlEZ y JUANA VERONICA CANELON MONTIllA venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.792.874 y V-15.072.750 debidamente asistida por el
abogado en ejercicio IRENE MONTIllA DE SALAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.005, en
donde acordaron la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOlIVARES (Bs.250,00) en los meses de
Septiembre y Diciembre la cantidad de UN MIL BOlIVARES (Bs. 1000,00) asi mismo solicitaron la
CONVERSION DE SU SEPARACION, al haber operado más de un (01) año desde dicho decreto sin
reconci liación,
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procésales se pasa a decidir la
presente causa, bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVA.
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges y de las
partidas de nacimiento de las niñas habidas en el matrimonio se evidencia que se cumplieron por un
lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme al artículo
351 Parágrafo Primero lOPNA sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a
las buenas costumbres, ni al interés superior de los niños involucrados su derecho de manutención,
custodia, responsabilidad de crianza y Régimen de convivencia familiar de la niña de un año de edad.
Debidamente notificada la Fiscal Especializado Abg. ANGElA RODRIGUEZ a los fines
pertinentes, la misma en el lapso de ley no formuló oposición al presente procedimiento.
DISPOSITIV A.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba
señaladas, ésta Sala de Juicio de Protección del niño, niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los
cónyuges JESUS ALBERTO GONZAlEZ y JUANA VERONICA CANElON MONTIllA, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.792.874 y V- 15.072.750
respectivamente, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía desde la
fecha 08/12/2.008, según Acta N° 287 contraído por ante la Alcaldía del Municipio Barinas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 Y 375 lOPNA, dejando por
sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se
verificarán en la Misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevee el artículo 374
ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50'0) con
cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem.
Publíquese, Regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de ley, una vez
quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en
la ciudad de Barinas a los (01 ) días del mes de Junio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151°
de la Federación. Sigue firma ilegible de la Secretaria Abog. Leandra Armario. en mi carácter de Secretaria de
la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio del
Expediente N°. C-11123-09, todo de conformidad con el artículo 11~ d_~1 Código de procedimiento Civil.
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Exp, C-11123-09
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