REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N°2.
Barinas, 01 de Junio de 2.010.-
200° Y 151°
Exp. N° C-11362-09
Este Tribunal de conformidad con las prevrsiones del Artículo 269 del Código de
Procedimiento Civil, para decidir la presente causa, observa: que por cuanto la ultima actuación en la
presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, formulada por el abogado en ejercicio FELIX
ANTONIO GOMEZ CHACON, Inpreabogado NQ 71410, apoderado judicial del ciudadano CHAVEZ
OCTAVIO SEGUNDO, correspondiente a la solicitud por medio de diligencia, de fecha 16/06/2.009
cursante al folio cuarenta (48), habiendo transcurrido hasta la presente fecha: once (11) meses, sin
otro acto de impulso procesal A INSTANCIA DE PARTE INTERESADA, para la citación del demandado,
éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado
Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA
PERIMIDA LA INSTANCIA y SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL
EXPEDIENTE, por inactividad de las partes en el proceso y así se decide, Todo de conformidad con lo
previsto en el articulo 267 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil según el cual "También se
extingue la instancia cuando transcurridos treinta días a constar desde la fecha de admisión de la
demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea
practicada la citación del demandado .... omisis)".
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la parte
interesada esperar que transcurra el tiempo previsto en el artículo 271 del Código de Procedimiento
Civil de noventa (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez
quede ejecutoriada la presente sentencia interlocutoria, para lo cual se ordena la notificación de la
parte actora.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio
del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
al (01) días de mes de Junio del año 2.010. Año 200° de la Independencia y 1510 de la Federación.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y
la Secretaria Abog. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley.
Conste la Secretaria Abog. Leandra Armario. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Leandra
Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y
exacta de su original, cursante al folio del Expediente N° C-11362-09 certificación que se
hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil
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