o ARIA A DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 01 de Junio de 2010
200 Y 151 °
Expediente N° C-11745-09
NARRATIVA
Mediante solicitud de fecha 12-08-09, de común acuerdo los cónyuges ciudadanos
OVIDIO LINARES y MARYURI DOLORES BURGOS QUINTANA Venezolanos,
mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.941.662 y V-
15.967.424 respectivamente, padre de los niños y/o adolescentes SE OMITEN de 15, 14 Y 11 años de edad
respectivcmerrte debidomente asistidos por la abogado en ejercicio WILLIAMS KELLY
SIERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.996, Y solicitaron la disolución del
vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 15-07-1999, según acta N° 09 por ante la
Prefectura de la Parroquia Los Guasimitos Municipio Obispo del Estado Barinas,
alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco (05) años,
sin intermitencias de reconciliación y convinieron con ocasión a sus responsabilidades
para con su hijo habidos durante el matrimonio, los siguientes términos. PRIMERO: LA
CUSTODIAde los niñas y/o adolescentes, SE OMITEN de 15, 14 Y 11 años de edad respectivamente quedase
conferida a la madre ciudadana MARYURI DOLORES BURGOS QUINTANA,
SEGUNDO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: A CARGO DEL PADRE POR LA
CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) MENSUALES, Y
ADICIONAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE
OCHOCIENTOS BOLIVARES. (Bs. 800,00) En cuanto al ejercicio de los demás
atributos de la PATRIA POTESTAD: De los niños y/o adolescente de autos, serán
ejercidas por ambos padres conjuntamente. TERCERO: De la misma manera se
establece en beneficio del niño y padre no custodio un REGIMEN DE CONVIVENCIA
AMPLIO Tomando en cuenta lo mas conveniente al desarrollo integral de los
adolescentes ..
En fecha 18/09/2.009, folio 07, este Tribunal Admitió Cuanto ha lugar en Derecho
la presente solicitud de Divorcio 185-A de los ciudadanos OVIDIO LINARES y
MARYURI DOLORES BURGOS QUINTANA Venezolanos, mayores de edad, titulares
de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.941.662 y V-15.967.424 respectivamente, se
ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28/09/2009, folio 09, cursa diligencia suscrita por el funcionario
FRANCISCO COBO, en su carácter de alguacil de este tribunal, en la cual consigna
Boleta de Notificacion debidamente firmada por el Fiscal Séptimo ADRIAN GOMEZ .
En consecuencia habiéndose cumplido los trám.ites y lapsos procésales se pasa a
decidir la presente causa, bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los
cónyuges, y la partida de nacimiento de la hija habido en el matrimonio se evidencia que se
cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se pactaron de
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o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior del involucrado
su derecho a la obligación de manutención, Custodia y Régimen de convivencia del mismo.
Debidamente notificado el representante de la Fiscalía Especializada a los fines
pertinentes este en el lapso de ley no formuló oposición al presente procedimiento
manifestando observar el cumplimiento de los requisitos arriba puntualizados.
DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba
señaladas, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGARla
acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges
OVIDIO LINARES y MARYURI DOLORES BURGOS QUINTANA Venezolanos, mayores de
edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.941.662 y V-15.967.424, según acta
N° 09 y conforme el artículo 8, 30, 365, 369 y 375 LOPNNA SE REAJUSTA LA
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL POR LA CANTIDAD DE (BS. 1.000,00)
BOLIVARES y ADICIONALES EN EL MES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA
CANTIDAD DE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) A CARGO DEL PADRE NO
CUSTODIO los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento de la obligación de
manutención, custodia y régimen de convivencia familiar de las niñas y el adolescente habido
en matrimonio se deja por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento
automáticos consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los
salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369
LOPNNA y deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem., así como
estarán además obligados el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta
por (50'70) ciento y Cualesquiera otros gastos de Eventualidad en el caso de enfermedad,
medicinas, Intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro
de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.-
Queda extinguido el vínculo conyugal.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de ley, una
vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de
la Juez Unipersonal N° 2. Yolanda Guerrero del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los
(01) días del mes de Junio del 2.010. Años 200° de la Independencia y 151Q de la
Federación. Diarícese y Cúmplase. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog, Leandra
Armario en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior
traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio del Expediente
N° C-11745-09, certificaCiÓn}~~.::s~f¡~~de conformidad con el artículo 112 del Código de
Procedimiento Civil.
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