REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 01 de Junio de 2010
2000 Y 1510
Vistos los acuerdos que anteceden alcanzados en ACTO CONCILIA TORIO en la
presente causa de OBLIGACION DE MANUTENCION CFIJ ACION) de fecha
25/05/2010, cursante al folio 20. Por ante esta sala de juicio, suscrito por los
I ~ I
ciudadanos KERLYS YAJANIRA GUEVARA PEREZ y LEO YOEL NINO RODRIGUEZ.
titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-18.289.876 y N° V-12.207.594
respectivamente, padres de las niñas SE OMITE de 07 y06 años de edad, respectivamente; POR CONCEPTO DE
OBLIGACION DE MANUTENCION, quienes expusieron lo siguiente: "EL PADRE
APORTARA LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (500,00)
MENSUALES, EN EL MES DE SEPTIEMBRE CANCELARÁ ADICIONALMENTE LA
CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) POR CONCEPTO DE
UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES Y EN EL MES DE DICIEMBRE UN MONTO
ADICIONAL DE QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00)." En consecuencia esta Sala
de Juicio del tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción
Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en
beneficio del interés superior de las niñas SE OMITE de 07 y06 años de edad, respectivamente, dejando por
sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice
porcentual y oportunidad en que se aumente el salario mínimo urbano, por mandato del
ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNNA. Expídanse las copias
certificadas de ley de la presente Sentencia interlocutoria. Se ordena el cese y archivo
de las actuaciones. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de
la Secretaria Leandra Armario. Quien suscribe Abg. Leandra Armario, en mi carácter de
secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente C-11830-1O, todo de
conformidad con el articulo 112 d~ C4.d~o de procedimiento Civil.
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