eA o A A A DI: VI: I:LVI:Lf\ EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 01 de Junio de 2010
200 Y 151 °
Expediente N° C-12016-09
NARRATIVA
Mediante solicitud de fecha 20-01-09, de común acuerdo los cónyuges ciudadanos
BRICEÑO RIVAS MANUEL ANTONIO Y MOLINA LINARES VILMA MILEDIS,
Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-
9.261.095 y V- 6.674.439 respectivamente, padre de los niños y/o adolescentes SE OMITEN de -17 Y 08 años de edad
respectivamente debidamente asistidos por la abogado en ejercicio 9MAR ENRIQUE
REVEROL VERGARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.451, Y solicitaron la
disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 17-05-2002, según acta N°
56 por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas,
alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco (05) años,
sin intermitencias de reconciliación y convinieron con ocasión a sus responsabilidades
para con sus hijas habidos durante el matrimonio, los siguientes términos. PRIMERO:
LA CUSTODIA de los niñas y/o adolescentes, SE OMITEN de 17 Y 08 años de edad respectivamente quedase conferida a la
madre ciudadana MOLINA LINARES VILMA MILEDIS, SEGUNDO: OBLIGACIÓN DE
MANUTENCION: A CARGO DEL PADRE POR LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS
BOLIVARES (BS 400,00) MENSUALES, LOS CUALES SE DEPOSITARAN LOS
PRIMEROS CINCO DIAS DE CADA MES INCREMENTANDOSE EN UN 20'Yo ANUAL,A
TAL fIN EN UNA CUENTA BANCARIA APERTURA DA AL EfECTO Y A NOMBRE DE
LA MADRE.. Y ADICIONAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA
CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00). En cuanto al ejercicio de
los demás atributos de la PATRIA POTESTAD: De los niños y adolescentes de autos,
serán ejercidas por ambos padres conjuntamente. TERCERO: De la misma manera se
establece en beneficio de los niñas y adolescentes y padre no custodio un REGIMEN DE
CONVIVENCIA AMPLIO El regimen de convivencia familiar compartida, vacaciones,
fines de semana, paseo sera abierto en sentido de no existir limitación, sino que de
mutuo acuerdo, se tomara en cuenta lo mas convenimiento para el crecimiento,
bienestar fisico y psiquico de los niños y que dicho regimen no perturbe el desarrollo
de sus actividades normales, por lo quesera alternativo.
En fecha 11/11/2.009, folio 07, este Tribunal Admitió Cuanto ha lugar en Derecho
la presente solicitud de Divorcio 185-A de los ciudadanos BRICEÑO RIVAS MANUEL
ANTONIO Y MOLINA LINARES VILMA MILEDIS, Venezolanos, mayores de edad,
titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.261.095 y V- 6.674.439
respectivamente, se ordenó la notificación del fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16/03/2009, folio 09, cursa diligencia suscrita por el funcionario
YORMAN ROJAS, en su carácter de alguacil de este tribunal, en la cual consigna
Boleta de Notificacion debidamente firmada por el fiscal Séptimo ADRIAN GOMEZ.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procésales se pasa a
decidir la presente causa, bajo las siguientes consideraciones.
De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los
cónyuges, y la partida de nacimiento de la hija habido en el matrimonio se evidencia que se
cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se pactaron de
común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNNA, sin violación de normas de orden público
o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior del involucrado
su derecho a la obligación de manutención, Custodia y Régimen de convivencia del mismo.
Debidamente notificado el representante de la Fiscalía Especializada a los fines
pertinentes este en el lapso de ley no formuló oposición al presente procedimiento
manifestando observar el cumplimiento de los requisitos arriba puntualizados.
DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba
señaladas, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la
acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges
BRICEÑO RIVAS MANUEL ANTONIO Y MOLINA LINARES VILMA MILEDIS,
Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.261.095 y
V- 6.674.439 respectivamente, según acta N° 56 Y conforme el artículo 8, 30, 365, 369 Y
375 LOPNNA SE REAJUSTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL POR LA
CANTIDAD DE (BS. 600,00) BOLIVARES y ADICIONALES EN EL MES DE SEPTIEMBRE
Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) A CARGO DEL PADRE
NO CUSTODIO los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento de la obligación de
manutención, custodia y régimen de convivencia familiar de las niñas y el adolescente habido
en matrimonio se deja por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento
automáticos consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los
salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369
LOPNNA y deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem., así como
estarán además obligados el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta
por (50%) ciento y Cualesquiera otros gastos de Eventualidad en el caso de enfermedad,
medicinas, Intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro
de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.-
Queda extinguido el vínculo conyugal.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de ley, una
vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de
la Juez Unipersonal N° 2. Yolanda Guerrero del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los
( 01) días del mes de Junio del 2.010. Años 199° de la Independencia y 151Q de la
Federación. Diarícese y Cúm Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog, Leandra
Armario en mi carácter ~~. de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de
Niños, Niñas y Adolesc /}i~\'.tri~~~:, ~unscriPción Judicial, CERTIFICO: que el anterior
traslado es copia fiel ~¡Racta de s>{j 5;1. inal, cursante el folio del Expediente
N° C-12016-09, certiMi~ació~~~~;~e hC((:~ de conformidad con el artículo 112 del Código de
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