t tZ t A EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 01 de Junio de 2010
200 Y 151 °
Expediente N° C-12313-10
NARRATIVA
Mediante solicitud de fecha 18-02-10, de común acuerdo los cónyuges ciudadanos
JOSE GREGaRIO BITRIAGO y MARYELY DEL CARMEN DAVILA HERNANDEZ
Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-
13.061.375 y V-14.813.917 respectivamente, padre de los niños y/o adolescentes
SE OMIEN de 09, y 11 años de edad
respectivamente debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ALBANY RONDON
VALDERRAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.748, Y solicitaron la
disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 13-08-1997, según acta N°
146 por ante la Prefectura de la Parroquia Corazon de Jesús del Municipio Barinas del
Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de
cinco (05) años, sin intermitencias de reconciliación y convinieron con ocasión a sus
responsabilidades para con su hijo habidos durante el matrimonio, los siguientes
términos. PRIMERO: LA CUSTODIA de los niñas y/o adolescentes, SE OMITEN de 09, y 11 años de edad respectivamente
quedase conferida a la madre ciudadana MARYELY DEL CARMEN DAVILA
HERNANDEZ, SEGUNDO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: A CARGO DEL PADRE
POR LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) MENSUALES, a
lo que es igual LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00)
PARA CADA UNO DE LOS NIÑOS. EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE
LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) LO QUE EQUIVALE
DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250.00) PARA CADA UNO DE LOS
NIÑOS. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD: De
los niños y/o adolescente de autos, serán ejercidas por ambos padres conjuntamente.
TERCERO: De la misma manera se establece en beneficio de los niños y padre no
custodio un REGIMEN DE CONVIVENCIA AMPLIO En los terminos y condiciones
acordados por los padres.
En fecha 24/02/2.010, folio 08, este Tribunal Admitió Cuanto ha lugar en Derecho
la presente solicitud de Divorcio 185-A de los ciudadanos JOSE GREGORIO
BITRIAGO y MARYELY DEL CARMEN DAVILA HERNANDEZ Venezolanos, mayores de
edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.061.375 y V-14.813.917
respectivamente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procésales se pasa a
decidir la presente causa, bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los
cónyuges, y la partida de nacimiento de la hija habido en el matrimonio se evidencia que se
cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se pactaron de
e , sin io ació de normas de orden público
o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior del involucrado
su derecho a la obligación de manutención, Custodia y Régimen de convivencia del mismo.
Debidamente notificado el representante de la Fiscalía Especializada a los fines
pertinentes este en el lapso de ley no formuló oposición al presente procedimiento
manifestando observar el cumplimiento de los requisitos arriba puntualizados.
DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba
señaladas, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la
acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges
JOSE GREGaRIO BITRIAGO y MARYELY DEL CARMEN DAVILA HERNANDEZ
Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.061.375 y
V-14.813.917 respectivamente según acta N° 146 Y conforme el artículo 8, 30, 365, 369 Y
375 LOPNNA SE REAJUSTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL POR LA
CANTIDAD DE SEISCIENTOS (BS. 600,00) BOLIVARES y ADICIONALES EN EL MES
DE SEPTIEMBRE LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) Y
DICIEMBRE LA CANTIDAD DE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) A
CARGO DEL PADRE NO CUSTODIO los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento de la
obligación de manutención, custodia y régimen de convivencia familiar de las niñas y el
adolescente habido en matrimonio se deja por sentado que las cantidades acordadas
estarán sujetas a aumento automáticos consecutivos que se verifican en la misma
oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conforme prevé el artículo 369 LOPNNA y deberán cancelar por adelantado según prevé el
artículo 374 Ibidem., así como estarán además obligados el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por (501'0) ciento y Cualesquiera otros gastos de
Eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, Intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365
Ejusdem.-
Queda extinguido el vínculo conyugal.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de ley, una
vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de
la Juez Unipersonal N° 2. Yolanda Guerrero del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los
(01) días del mes de Junio del 2.010. Años 2000 de la Independencia y 151Q de la
Federación. Diarícese y Cúmplase. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog, Leandra
Armario en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior
traslado es copia fiel y exac.!,~~~Su original, cursante al folio del Expediente
N° C-1~3.13-lO, ~~rtific~,,~~~~~~~e de conformidad con el artículo 112 del Código de
Procedimiento CIvIL
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