TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Barinas, 01I de junio de 2010
200° Y 151°
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, alcanzado por los
ciudadanos LUZMAR JOSEFINA CAMPOS DELGADO Y CARLOS ENRIQUE CARRASCO CARO.
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-15.653.878;
V-12.838.853 respectivamente, padres del niño SE OMITE , de 07
años de edad, CONVINIERON: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS
BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES Y LA CANTIDAD ADICIONAL EN LOS MESES DE
SEPTEIMBRE y DICIEMBRE DE CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,OO). En consecuencia
esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción
Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL
PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño SE OMITE . En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento y devuélvanse los
originales consignados a autos previa su certificación de autos por secretaria, luego de lo cual
remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 02 Abg. Yo landa
F. Guerrero y la Secretaria Leandra Armario. En la misma fecha se libraron copias certificadas de
Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Leandra Armario. Quien suscribe Abg. Leandra
Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente C-12498-lO, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

Exp. N° C-12498-1O
YFGG/am


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