REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
Barinas, 01 de Junio de 2.010 200 o y 1510
Expediente N° C-12477-1O
NARRATIVA
Mediante solicitud fecha 22/03/2010, suscrita por la cónyuge JESUS ALBERTO
NORIEGA MORA y JENNIFFER DEL VALLE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personal N° V-16.371.583 y V-15.384.845, padres de
los niños SE OMITE, de 07 y 10 años de edad respectivamente,
debidamente asistidos en este acto por el abogado en Ejercicio ANDUEZA CAMACHO
JAVIER ENRIQUE, INPREABOGADO N° 140.799: solicitaron la disolución del vínculo
matrimonial que contrajeron en fecha 17/01/2003, por ante la Prefectura del Municipio
Barinas del Estado Barinas, ALEGANDO• RUPTURA PROLONGADA DE SU VIDA EN
COMÚN POR ESPACIO DE MÁS DE CINCO AÑOS, SIN INTERMITENCIA S DE
RECONCILIACIÓN Y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con sus hijos
habidos durante el matrimonio los términos sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
El padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00),
mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de
CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00). En cuanto a la CUSTODIA de los niños
CESAR DANIEL y MARIA TERESA, queda conferida a la madre JENNIFER DEL VALLE
SUAREZ. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y
en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Será Amplio preferiblemente en
los términos acordados por los padres.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los
cónyuges y la Partida de nacimiento de los niños habidos en matrimonio se evidencia que se
cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se pactaron de
común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNA, sin violación de normas de orden público o
de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior de los niños
involucrados, manutención, custodia y Régimende convivencia familiar de la misma.
Debidamente notificada la Fiscal Especializado Abog. Angela Rodriguez, a los fines
pertinentes misma en el lapso de ley no formuló oposición al presente procedimiento.
DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones
arriba señaladas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la
acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges:
JESUS ALBERTO NORIEGA MORA y JENNIFFER DEL VALLE SUAREZ, desde la fecha
17/01/2.003, según Acta N° 08 Y conforme el artículo 375 LOPNA se HOMOLOGAN los
términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de manutención de custodia y
Régimen de convivencia familiar de los niños habidos en el matrimonio Y SE REAJUSTAN
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.
600,00), ADICIONAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE EN LA CANTIDAD DE
OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs 800,00), ADICIONAL EN EL MES DE
DICIEMBRE EN LA CANTIDAD DE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs 1.000,00),
tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y el proceso
inflacionario vivido actualmente, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán
sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que
se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el
artículo 369 LOPNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el
artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50io) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365
Ejusdem.
Queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de ley, una
vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de la
Juez Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas al Primer (01) día del
mes de Junio del año 2010. Años 200° de la Independencia y 1510 de la Federación. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero. y la Secretaria Abog.
Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria
Abog. Leandra Armario. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Leandra Armario, en mi
carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su
original. cursante al folio del Expediente N° C-12477-10, certificación que se hace de
conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
|